DECRETO SUPREMO N° 064-2008-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en el cerro Tamboraque en la provincia de Huarochirí, declarado mediante D.S. N° 050-2008-PCM

Fecha de disposición12 Septiembre 2008
Fecha de publicación12 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 12 de setiembre de 2008
379506
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia
declarado en provincias y distritos
de los departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 063-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
de fecha 11 de julio del 2008, se prorrogó por el término de
sesenta (60) días, a partir del 18 de julio del 2008, el Estado
de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del
departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del
departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri,
Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los
distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción
y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca
de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia referido en el considerando precedente,
aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y
distritos allí indicados;
De conformidad con el artículo 118º, numerales 4)
y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar
cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir
del 16 de septiembre del 2008, el Estado de Emergencia
en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de
Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba
de la provincia de La Convención del departamento
del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los
distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de
la provincia de Huancayo del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el término del Estado de Emergencia a que se
ref‌i ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio
de los derechos constitucionales contemplados en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo de la
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
250878-2
Prorrogan Estado de Emergencia en el
cerro Tamboraque en la provincia de
Huarochirí, declarado mediante D.S.
Nº 050-2008-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 064-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se declaró el estado de emergencia del cerro Tamboraque,
del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia
de Huarochirí, del departamento de Lima, por el plazo de
sesenta (60) días, debido al riesgo de deslizamiento de
envergadura existente en la zona y que puede arrastrar
los relaves y la planta de benef‌i cio de la Concentradora
Tamboraque perteneciente a la Compañía Minera San
Juan (Perú) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera
central, las vías férreas que atraviesan la zona y el propio
río Rímac;
Que, conforme al Informe Técnico Nº 004-2008-
INDECI/10.2 de fecha 1 de setiembre de 2008, de la
Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, se evidencia que aún permanecen
en la zona declarada en estado de emergencia, las
condiciones de alto riesgo de deslizamiento del cerro
Tamboraque, por efecto de algún movimiento sísmico y/o
la vibración del ferrocarril que cruza la zona, así como por
la potencial amenaza de fuertes precipitaciones pluviales
propias de la estación, a partir del mes de setiembre,
por lo cual las acciones que se vienen realizando para
lograr la reducción de los riesgos existentes deben seguir
ejecutándose;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado
de emergencia declarado mediante Decreto Supremo
Nº 050-2008-PCM, y subsistiendo las condiciones de
emergencia por el peligro inminente de deslizamiento en
la zona, es necesario prorrogar el período de declaración
de estado de emergencia, con el f‌i n de que se continúen
las acciones destinadas a la reducción y minimización de
los riesgos existentes; y,
De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de
la Constitución Política del Perú, que establece que la
prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo
decreto;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir
del 17 de setiembre de 2008, el estado de emergencia
en el cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de
Huanchor, de la provincia de Huarochirí del departamento
de Lima, declarado mediante Decreto Supremo Nº 050-
2008-PCM.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, los gobiernos
locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio
del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás
Instituciones y Organismos del Estado involucrados,
continuarán ejecutando las acciones necesarias
destinadas a la reducción de los riesgos existentes
y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse
afectadas.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía
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