DECRETO SUPREMO N° 072-2010-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima

Fecha de disposición08 Julio 2010
Fecha de publicación08 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de julio de 2010
421814
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia en la zona del
cerro Tamboraque, del distrito de San
Mateo de Huanchor, de la provincia de
Huarochirí, del departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 072-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
fecha 18 de julio de 2008, se declaró el estado de
emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San
Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del
departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60)
días, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura
existente en la zona y que puede arrastrar los
relaves y la planta de beneficio de la Concentradora
Tamboraque perteneciente a la Compañía Minera
San Juan (Perú) S.A.; pudiendo asimismo afectar la
carretera central, las vías férreas que la atraviesan y
el propio río Rímac;
Decreto Supremo N° 071-2008-PCM, Decreto Supremo
N° 002-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 016-2009-PCM,
Decreto Supremo Nº 029-2009-PCM, Decreto Supremo
Nº 045-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2009-PCM,
sucesivamente el estado de emergencia en el área
geográf‌i ca antes mencionada, hasta el 08 de julio del
2010;
Que, mediante el Informe N° 016-2010-INDECI/10.0
de fecha 25 de junio de 2010, la Dirección Nacional
de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI, ha informado que la Compañía Minera San
Juan (Perú) S.A., está implementando el Estudio de
Impacto Ambiental ya aprobado, así como procediendo
a la ejecución de la nueva presa de relaves en Chinchán,
la cual, cuando esté en condiciones de recibir relaves
y con la aprobación para su funcionamiento por parte
del Ministerio de Energía y Minas, permitirá que dicha
Compañía Minera reinicie las operaciones y el traslado
de los relaves de los depósitos 1 y 2 a la nueva relavera
en Chinchán; asimismo, la citada Dirección ha informado
que la mencionada Compañía Minera se encuentra
ejecutando el Estudio de Reevaluación de la Estabilidad
del Cerro Tamboraque; acciones que necesariamente
deben ser concluidas, ya que por su propia naturaleza
son imprescindibles para la reducción de los riesgos
existentes;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia referido en los considerandos
precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que
determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado
de Emergencia;
Que, en tanto las condiciones de emergencia en la
mencionada área geográf‌i ca, se mantengan vigentes, es
necesario prorrogar la vigencia del Estado de Emergencia,
con el f‌i n de que se continúen y concluyan las acciones
destinadas a la reducción y minimización de los riesgos
existentes; y,
De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de
la Constitución Política del Perú, que establece que la
prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo
decreto;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 09 de julio de 2010, el Estado de
Emergencia en la zona del cerro Tamboraque del distrito
de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí
del departamento de Lima.
Artículo 2°.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales
involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el
Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio
de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de
la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás
Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como
las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda,
continuarán con la ejecución de las acciones necesarias
destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la
rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura,
el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el
Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones
y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
516362-1
Autorizan viaje del Ministro de
Transportes y Comunicaciones a
España y encargan su Despacho al
Ministro de Justicia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 163-2010-PCM
Lima, 7 de julio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores,
funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que
las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán
autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros;

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