1064 042 - Crean depósito oficial municipal en área cercana a la Agencia Municipal de Huaycán para custodia de bienes incautados o internamiento de vehículos menores

Fecha de disposición12 Octubre 2003
Fecha de publicación12 Octubre 2003
Pág. 253017
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de octubre de 2003
a la zona de Huaycán, jurisdicción del distrito de Ate que a
continuación se indican:
- Ca. Mochica en toda su extensión.
- Ca. Nazca en toda su extensión.
- Ca. Chimú en toda su extensión.
- Ca. Los Huancas en toda su extensión.
- Ca. Colla en toda su extensión.
- Ca. Huari en toda su extensión.
Artículo Segundo.- Queda prohibido el estacio-
namiento vehicular en la calzada, acera, berma lateral y
separador central de la vía a la que se refiere el artículo
precedente.
Artículo Tercero.- Sobre esta disposición y teniendo
en consideración la evaluación del tránsito, la Dirección de
Servicios Públicos Locales podrá emitir normas comple-
mentarias que favorezcan el desenvolvimiento del tránsito
vehicular, previo informe técnico sustentatorio.
Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del pre-
sente Decreto de Alcaldía a la Subdirección de Fiscaliza-
ción de acuerdo a las normas legales vigentes y a la
Subdirección de Comercialización y Transporte la señali-
zación respectiva.
Artículo Quinto.- Deróguese cualquier disposición que
se oponga al presente Decreto.
Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía en-
trará en vigencia al día siguiente de ser refrendado por el
Alcalde Distrital de Ate.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
18642
Crean depósito oficial municipal en área
cercana a la Agencia Municipal de Huay-
cán para custodia de bienes incautados
o internamiento de vehículos menores
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 042
Ate, 3 de octubre de 2003
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ATE
VISTO; el Informe Nº 328-2003-ATS-SDCT-DSPL/MDA
elaborado por el Área de Transporte y Señalización y el
Informe Nº 870-2003-SDCT-DSPL/MDA de la Subdirección
de Comercialización y Transporte, en los cuales se sus-
tenta la necesidad de contar con depósitos oficiales muni-
cipales; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece que
las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con
autonomía política, económica y administrativa en los asun-
tos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-
des establece en el artículo 46º que las sanciones que
aplique la autoridad municipal podrán ser: multas, suspen-
sión de autorizaciones licencias, clausura, decomiso, reten-
ción de productos, retención de productos inmobiliarios,
retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de
obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovili-
zación de productos y otras;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán-
sito Terrestre en el Numeral 18.1) Inciso a) Artículo 18º,
establece las competencias de las Municipalidades Distri-
tales en materia de transporte, que son: "en general, las
que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por
la Municipalidad provincial respectiva les señalen y en par-
ticular, la regulación del transporte menor (mototaxis y si-
milares)";
Que, mediante Ordenanza Nº 009-00/MDA publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 7.9.2000 se regula el Ser-
vicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehí-
culos Menores;
Que, dicha Ordenanza dispone en su Artículo 49º Inci-
so b), que una de las sanciones que se aplicarán por tras-
gresión del mencionado reglamento, consistirá en el inter-
namiento del vehículo menor al Depósito Oficial Municipal
(DOM), dentro del proceso de reordenamiento y control del
tránsito y del servicio de transporte en vehículos menores,
cuyo objetivo general es garantizar la seguridad de los tran-
seúntes y de los usuarios que utilizan este servicio en el
distrito de Ate;
Que, se han detectado continuas infracciones por par-
te de los conductores de vehículos menores, comerciantes
ambulantes y estacionarios, trabajadores de los mercados,
pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento
de Aplicación de Sanciones, el Cuadro de Infracciones y
Sanciones de la Ordenanza Nº 009-00-MDA, referidas a
decomiso remoción e internamiento de unidades, estable-
ciéndose en el inciso b) artículo 48º que ello se efectuará
en el Depósito Oficial Municipal, por lo que es necesario
designar los locales que se emplearán para dicha función
oficial;
Que, asimismo en la jurisdicción del distrito de Ate
existe un gran número de bienes en estado de abando-
no, los que incluyen módulos correspondientes al co-
mercio ambulatorio y estacionario, los que atentan con-
tra el ornato y la seguridad, creando malestar a los ve-
cinos residentes del distrito, siendo necesario dispo-
ner de Depósitos Oficiales Municipales para la custo-
dia de las posibles incautaciones de bienes y/o depósi-
to de vehículos menores durante los operativos munici-
pales que se realicen en cumplimiento de la Ordenan-
za Municipal Nº 040-99/MDA y la Ordenanza Nº 009-
00-MDA; en concordancia con el Artículo 46º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que esta-
blece las sanciones como el decomiso, retención de pro-
ductos, retiro de elementos antirreglamentarios, inter-
namiento de vehículos, etc.;
Que, mediante Informe Nº 328-2003-ATS-SDCT-DSPL
/ MDA, del Área de Transportes y Señalización y el Informe
Nº 870-2003-SDCT-DSPL / MDA de la Subdirección de
Comercialización y Transporte, se sustenta la necesidad
de contar con depósitos oficiales municipales, siendo de
vital importancia para mejorar el orden y el control del trans-
porte, tránsito y el comercio ambulante y estacionario en el
distrito;
Que, con la opinión favorable de la Dirección de Servi-
cios Públicos Locales y visación de la Dirección Municipal,
estando a los fundamentos expuestos en la parte conside-
rativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6)
27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Dispóngase la creación del De-
pósito Oficial Municipal, ubicado en el área posterior
del local de la Agencia Municipal de Huaycán, en la di-
rección Av. José Carlos Mariátegui s/n, Comunidad ur-
bana Autogestionaria de Huaycán, por las razones ex-
puestas en los considerandos del presente Decreto.
Artículo Segundo.- El Director Municipal en coordi-
nación con las Direcciones competentes serán responsa-
bles del cumplimiento del presente Decreto y propondrán
la ubicación de otros depósitos oficiales municipales, pre-
via evaluación técnico-económica.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
18643

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