ORDENANZA Nº 084-2009/MLV - Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario el 10 de Octubre de 2009
Fecha de disposición | 02 Septiembre 2009 |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2009 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401881
territorial del Gobierno Regional Piura, el cual forma parte
integrante del presente Decreto Regional.
Artículo Tercero.- APRUÉBESE el modelo de Estatutos
de la Asociación Comunidad Local de Administración de
Salud – CLAS para el ámbito de competencia territorial del
Gobierno Regional Piura, el cual forma parte integrante
del presente Decreto Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONGASE, de conformidad con
el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 017-2008-SA, que
la Dirección Regional de Salud Piura difunda, implemente,
socialice y realice el seguimiento en la aplicación de la
Directiva y modelos de documentos aprobados.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Decreto
Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a
la Dirección Regional de Salud Piura, a la Sub Gerencia
Regional de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional
Piura.
Artículo Sexto.- Dispóngase la publicación del
presente Decreto Regional, conforme a lo establecido
en el artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, y sus normas modifi catorias.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del
año dos mil nueve (2009).
Regístrese y publíquese.
CESAR TRELLES LARA
Presidente
391275-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Autorizan la celebración de Matrimonio
Civil Comunitario el 10 de octubre de
2009
ORDENANZA Nº 084-2009/MLV
La Victoria, 13 de agosto del 2009.
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el
dictamen Nº 010-2009-CPPPAL/MLV de la Comisión
Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos
Legales, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades – se reconoce a los gobiernos
locales autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° del texto constitucional establece
que la comunidad y el Estado protegen a la familia y
promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo
233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia
tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y
fortalecimiento en armonía con los principios y normas
proclamadas por la Constitución Política del Perú;
señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo
cuerpo normativo el concepto del matrimonio así como los
requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo,
respectivamente;
Que, acorde a las funciones de carácter social y
comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de
la actual gestión, promover la unión familiar a través de
un matrimonio civil comunitario en el distrito, que permita
fomentar y promover la formalización o regularización de
las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así
a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula
básica de la sociedad;
Que, en atención a lo expuesto, la Subgerencia de
Estados Civiles propone que la celebración del matrimonio
civil comunitario se realice el día sábado 10 de octubre de
2009 a horas 10:00 a.m. en el parque Mohme Llona del
distrito, precisando que el único pago que se efectuaría
por tal concepto sería la suma de S/.90.00 (noventa y
00/100 nuevos soles) la cual incluiría el pliego matrimonial,
certifi cado médico prenupcial, publicación del edicto y
derecho de ceremonia;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
informe Nº 247-09-GAJ/MLV opina que la celebración
del matrimonio civil comunitario debe ser aprobado
mediante Ordenanza, por lo que recomienda someter
la misma a consideración del Concejo Municipal para
su evaluación y aprobación por corresponder a sus
atribuciones de conformidad a lo establecido en el
de Municipalidades –;
En atención a lo expuesto y en uso de las facultades
otorgadas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por
unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN
DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL
DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo Primero- Autorizar la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día
sábado 10 de octubre de 2009 a horas 10:00 a.m en el
Parque Mohme Llona ubicado en la intersección de la
Av. José Gálvez Barrenechea (ex Av. Principal) con Av.
Nicolás Arriola del distrito de La Victoria.
Artículo Segundo.- Establecer como único pago
por dicho acto la cantidad de S/.90.00 (noventa y
00/100 nuevos soles) el mismo que incluye el pliego
matrimonial, el certificado médico prenupcial (incluido
el examen del VIH - Virus de Inmunodeficiencia
Humana -), la publicación del edicto y el derecho de
ceremonia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de
Estados Civiles el cumplimiento de la presente Ordenanza,
así como la verifi cación de los requisitos y trámites
correspondientes que deben presentarse.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Imagen Institucional la efectiva difusión de la presente
Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
390762-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Disponen el inicio de trabajos de
reconstrucción en predio identificado
como Microzona de Tratamiento por
Renovación Urbana
(Se publica la presente Resolución a solicitud de la
Municipalidad de Mirafl ores mediante Ofi cio Nº 486-2009-
SG/MM recibida el 31 de agosto de 2009)
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 552-2008-ALC/MM
Mirafl ores, 23 de diciembre de 2008
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