DECRETO SUPREMO N° 017-2008-SA - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29124, que establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones

Fecha de disposición01 Agosto 2008
Fecha de publicación01 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377285
Vista la Resolución Suprema Nº 177-2003-RE, de 22
de julio de 2003, que nombró Cónsul General del Perú en
Panamá, República de Panamá, al Ministro en el Servicio
Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo
Rodríguez;
Vista la Resolución Ministerial Nº 0697-RE, de 12 de
agosto de 2003, que f‌i jó el 1 de octubre de 2003, como la
fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir
funciones como Cónsul General del Perú en Panamá,
República de Panamá;
CONSIDERANDO:
Que, los miembros del Servicio Diplomático de la
República que se encuentran desempeñando funciones
en el exterior y que fueron nombrados al amparo del
Decreto Legislativo Nº 894, prestan servicios alternados de
tres años en la Cancillería y de cinco años en el Servicio
Exterior. Dichos períodos podrán ser reducidos o ampliados
excepcionalmente, por necesidades del Servicio;
De conformidad con los Artículos 7º y 13º inciso a)
de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la
República; y los Artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º
inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático
de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 130-2003-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del
Ministro en el Servicio Diplomático de la República Juan
Genaro Del Campo Rodríguez, como Cónsul General del
Perú en Panamá, República de Panamá.
Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de
traslado a Cancillería se f‌i jará por Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes al Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
232993-9
Reconocen a Cónsul de la República de
Bolivia en Ilo
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 205-2008-RE
Lima, 31 de julio de 2008
Vista la Resolución Suprema N° 271-2004-RE, de fecha
5 de octubre de 2004, mediante la cual se reconoce a la
señora Mercedes Emilia Escárate Raphael, como Cónsul
de la República de Bolivia en Ilo;
Vista la Nota N° MRL-353-074, de fecha 5 de mayo
de 2008, de la Embajada de la República de Bolivia,
mediante la cual se informa el término de funciones de
la señora Mercedes Escárate Raphael, como Cónsul de
la República de Bolivia en Ilo, a partir del 31 de marzo
de 2008;
Vista la Nota N° MRL-349-071, de fecha 5 de mayo de
2008, de la Embajada de la República de Bolivia, mediante
la cual se solicita el reconocimiento del señor Jesús
Eduardo Iñiguez Coronado, como Cónsul de la República
de Bolivia en Ilo, a partir del 17 de abril de 2008;
Con la opinión favorable de la Subsecretaria de
Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que
procede la cancelación del Exequátur otorgado a la señora
Mercedes Emilia Escárate Raphael, y el reconocimiento
del señor Jesús Eduardo Iñiguez Coronado, como Cónsul
de la República de Bolivia en Ilo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°,
incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; así
como en los artículos 9°, 12° y 25° de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Cancelar el Exequátur otorgado a la señora
Mercedes Emilia Escárate Raphael, que la reconoce como
Cónsul de la República de Bolivia en Ilo, a partir del 31 de
marzo de 2008.
Artículo 2°.- Reconocer al señor Jesús Eduardo
Iñiguez Coronado, como Cónsul de la República de Bolivia
en Ilo, con circunscripción en la localidad, a partir del 17
de abril de 2008.
Artículo 3°.- Extenderle el Exequátur correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
232993-10
SALUD
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 29124, que establece la Cogestión y
Participación Ciudadana para el primer
nivel de atención en los establecimientos
de Salud del Ministerio de Salud y de
las Regiones
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2008-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú, establece que la descentralización es una forma de
organización democrática la cual constituye una política
permanente del Estado, de carácter obligatorio y que tiene
como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, concordada con la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establecen entre otros
aspectos, los principios y mecanismos de participación de
los ciudadanos en los distintos niveles de gobierno;
Que, la Ley Nº 29124, Ley que establece la cogestión
y participación ciudadana para el primer nivel de atención
en los establecimientos de salud del Ministerio de
Salud y de las Regiones, establece el marco general
de la cogestión y participación ciudadana para los
establecimientos de salud del primer nivel de atención
del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales y
Locales, para contribuir a ampliar la cobertura, mejorar la
calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud y
generar mejores condiciones sanitarias con participación
de la comunidad organizada, en el marco de la garantía
del ejercicio del derecho a la salud, en concordancia con
el proceso de descentralización;
Que, el artículo 19º de la precitada Ley establece que
el Poder Ejecutivo la reglamentará;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29124, Ley que
establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el
primer nivel de atención en los establecimientos de Salud
del Ministerio de Salud y de las Regiones, que consta de
once (11) Títulos, dieciocho (18) Capítulos, ciento ocho
(108) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias
Transitorias, que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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