ORDENANZA Nº 331-CDLO - Aprueban nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados

Fecha de publicación13 Febrero 2010
Fecha de disposición13 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413841
Artículo Tercero.- ESTABLECER la reducción del
pago por Derecho de Trámite de Matrimonio Civil para
el Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2010,
disponiéndose como pago la suma S/. 80.00 (Ochenta
Nuevos Soles), por servicio de ceremonia matrimonial.
Artículo Cuarto.- LOS CONTRAYENTES deberán
presentar los requisitos establecidos en los Artículo
248º y siguientes del Código Civil y en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de Independencia.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Secretaria General a través del Área de Registro Civil,
Área de Trámite Documentario y Unidad de Imagen
Institucional, Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y
Desarrollo Social a través de la División de Participación
Vecinal y Gerencia de Administración de Recursos el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LOVELL YOMOND VARGAS
Alcalde
456792-1
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Aprueban nuevo Reglamento del
Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros y Carga en
Vehículos Menores Motorizados y No
Motorizados
ORDENANZA N° 331-CDLO
Los Olivos, 29 de enero de 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS
OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 001-2010-MDLO/CTMVM de
la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo determinado en el artículo
194º de la Constitución Política del Estado donde indica
que las municipalidades son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo al
Artículo 9º, numeral 8 señala que el Concejo Municipal
tiene atribuciones para aprobar, modif‌i car o derogar
las ordenanzas, así como, en el numeral 8 del artículo
195º señala que entre sus competencias se encuentra
desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia
de transporte colectivo, circulación y tránsito, establecido
además en el numeral 2.2 del artículo 73º de la Ley 27972
Que, correspondiendo con el artículo 18º de la Ley
Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”,
establece que las municipalidades distritales ejercen la
competencia de regulación del transporte menor (vehículo
menor). Por consiguiente la Ley Nº 27189 “Ley del
Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos
menores, reconoce la naturaleza del servicio de transporte
especial en vehículos menores y similares como medio de
transporte vehicular terrestre;
Que, conforme lo establece el Decreto Supremo
Nº 004-2000-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de
Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos
motorizados o no Motorizados, que en su Primera
Disposición Transitoria dispone que la Municipalidad
Distrital competente podrá dictar las disposiciones
necesarias sobre aspectos administrativos y operativos
sobre el servicio especial de acuerdo con las condiciones
de su jurisdicción. Asimismo su modif‌i catoria, el Decreto
Supremo Nº 009-2000-MTC, incorpora una Quinta
Disposición Complementaria, mediante el cual crea la
Comisión Técnica Mixta con sus funciones y autonomía;
Que, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 5 º de la
Ordenanza Nº 241 -MML Ordenanza Marco del Servicio
de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos
Menores y modif‌i catorias, señala que es competencia de
la Municipalidad Distrital aplicar, supervisar y controlar
el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito
de su jurisdicción; así como reglamentar y dictar las
disposiciones complementarias necesarias para la
adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza;
Que, mediante Ordenanza Nº 016-2000-CDLO, y
sus respectivas modif‌i catorias realizadas mediante la
Ordenanza Nº 126-2003-CDLO y la Ordenanza Nº 0145-
CDLO esta corporación edil aprobó el Reglamento para la
prestación del servicio de transporte público especial de
pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no
motorizados en el distrito;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2010/
CDLO de 21 de Enero de 2010 se ha Constituido e
instalado la Comisión Técnica Mixta; la misma que esta
conformado por Cuatro Regidores integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano, Cinco representantes
de la Federación Distrital de Transportes Especiales Los
Olivos – FEDITRAESLO, El Comisario de la Comisaría de
Sol de Oro, El Comisario de la Comisaría de Laura Caller
y El Comisario de la Comisaría De Pro; Con la f‌i nalidad
de analizar y proponer la actualización y adecuación de
disposiciones normativas referente a la prestación del
servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en
vehículos menores;
Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos por
intermedio de la empresa Luz Ámbar realizó el Estudio
Técnico de Vehículos Menores para la prestación del
servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en
vehículos motorizados o no Motorizados, siendo necesario
aprobar sus conclusiones y recomendaciones;
Que, en tanto se implemente el Cuerpo de Inspectores
Municipales conformado mediante Ordenanza Nº 304-
CDLO existe la necesidad de crear un Cuerpo de
Inspectores Municipales de Transporte, estructural,
funcional y organizado que se encargará de controlar,
f‌i scalizar e imponer las sanciones por las infracciones a la
presente Ordenanza, el mismo que deberá contar con un
reglamento sobre sus obligaciones y funciones;
Que, con fecha 30 de octubre del 2009 se aprobó
la Ordenanza Nº 327-CDLO de acuerdo a los informes
favorables emitidos por las áreas pertinentes;
Que, con Informe Nº 1392-2009-MDLO/OAJ de fecha
22 de diciembre del 2009 la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
opina que de las normas referidas a Cuerpo de Inspectores
de Transporte y Régimen de Gestión Común sean
incorporadas como títulos en la del texto del proyecto de
Ordenanza. Luego de ser efectuadas las incorporaciones
indicadas y otras que se estimen pertinentes, remitir los
actuados a este despacho a f‌i n de expresar opinión legal
que proponga la aprobación del proyecto de ordenanza
bajo análisis;
Que, la Ordenanza Nº 327-CDLO presenta errores
materiales varios y con la f‌i nalidad de viabilizar la
utilización y/o la aplicación correcta de las normas
correspondientes al servicio de transporte público
especial de pasajeros, se ve conveniente dejar sin
efecto la Ordenanza Nº 327-CDLO, emitiendo una nueva
levantando los errores materiales y con la adecuación de
nuevos dispositivos técnicos y legales;
Que, con Informe Nº 753-2009-MDLO/GDU/SGUT
de fecha 28 de diciembre del 2009 la Sub Gerencia de
Urbanismo y Transporte, remite la Nueva Propuesta
de Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento del
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
y Carga en Vehículos Menores para que se derive a la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica para su revisión a f‌i n de
evitar controversias con otras normas y f‌i nalmente para
su opinión legal;
Que, con Informe Nº 1487-2009-MDLO/OAJ de fecha
29 de diciembre del 2009 la Of‌icina de Asesoría Jurídica
emite opinión procedente e indica elevar al concejo
Municipal los presentes actuados a efectos de que se
apruebe, vía Ordenanza Municipal, el Reglamento del
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros

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