ORDENANZA Nº 327-CDLO - Aprueban el nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores

Fecha de disposición26 Noviembre 2009
Fecha de publicación26 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 26 de noviembre de 2009
406658
ACORDO:
Artículo Primero.- Ratif‌i car los 139 derechos
correspondientes a un total de 108 procedimientos y servicios
administrativos, que han sido aprobados y adecuados a la
normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza Nº 176,
que modif‌i ca las Ordenanzas Nos. 145, 146, 157 y 170 de
la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que
aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-
181-00000034 del Servicio de Administración Tributaria. Cabe
señalar que la presente ratif‌i cación, no alcanza a los derechos
de trámite establecidos respecto de los procedimientos 16.a)
denominados “separación convencional” y 16.b) “divorcio
ulterior” de la Sub Gerencia de Registro Civil; 4 denominado
“constancia de seguridad para hacer uso de artículos
pirotécnicos” de la Sub Gerencia de Defensa Civil; y 16
denominado “conformidad de instalación de infraestructura de
telecomunicaciones en área de propiedad privada” de la Sub
Gerencia de Obras Privadas.
Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente
Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra
condicionada al cumplimiento de su publicación y de la
Ordenanza Nº 176 que modif‌i ca las Ordenanzas Nos. 145,
146, 157, y 170; así como, de la última versión del Anexo
que contiene el listado de los derechos de trámite por los
procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha
Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco
legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza,
materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes
señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios
de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada
se efectuó sobre la base de la información remitida por la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la cual
tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto
en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 607.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
427227-1
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Aprueban el nuevo Reglamento del
Servicio de Transporte Público Especial
de Pasajeros y/o Carga en Vehículos
Menores
ORDENANZA Nº 327-CDLO
Los Olivos, 30 de octubre de 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE LOS OLIVOS:
VISTO: El Dictamen Nº 001-2009-MDLO/CTMVM de la
Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo determinado en el artículo
194º de la Constitución Política del Estado donde indica
que las municipalidades son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia precisando el numeral 8 del
artículo 195º que es competencia municipal desarrollar
y regular actividades y/o servicios en materia de
educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,
sustentabilidad de los recursos naturales, transporte
colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de
monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación
y deporte, conforme a ley;
establece que el Concejo Municipal tiene atribuciones para
aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas, señalando el
numeral 2.2 del artículo 73º que es competencia municipal
el tránsito, circulación y transporte público;
Que, el artículo 18º numeral 18.1 literal a) de la Ley Nº
27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”,
establece que las municipalidades distritales ejerce la
competencia: “En materia de transporte: en general, las
que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por
la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en
particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y
similares)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC que
Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No
Motorizados en su Primera Disposición Complementaria
establece: “La Municipalidad Distrital Competente podrá
dictar disposiciones complementarias necesarias sobre
aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial
de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción”. Del
mismo modo su quinta Disposición Complementaria
crea la Comisión Técnica Mixta precisando que la misma
será autónoma y estará integrada por los regidores de
la Comisión de Transporte de la Municipalidad Distrital,
representantes acreditados de la Policía Nacional de Perú
y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio
Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos
Motorizados y no Motorizados, autorizados y debidamente
inscritos en los Registros Públicos”;
Que, la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad
Metropolitana que aprueba ordenanza sobre servicio
de transporte de pasajeros y carga en vehículos
menores señala en su Artículo 5° que corresponde a las
Municipalidades Distritales, entre otros: aplicar, supervisar
y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en
el ámbito de su jurisdicción, así como reglamentar y dictar
las disposiciones complementarias necesarias para la
adecuación y mejor aplicación de la citada Ordenanza;
Que, mediante Ordenanza Nº 016-2000/CDLO y
modif‌i catorias se aprobó el Reglamento para la prestación
del servicio de transporte público especial de pasajeros y
carga en vehículos menores motorizados y no motorizados
en el distrito;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2009/
CDLO de 19 de Marzo de 2009 se ha Constituido e instalado
la Comisión Técnica Mixta acorde a los fundamentos que
se esgrimen en la misma;
Que, en ejercicio de las facultades conferidas en el
numeral 8 del Artículo de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica
de Municipalidades y las competencias que otorgan la Ley
Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”,
por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó
la siguiente:
ORDENANZA Nº 327-CDLO
ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA
EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LOS
OLIVOS
Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento
del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y
Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados
en el Distrito de Los Olivos, integrado por Cinco Títulos,
Setenta y Dos Artículos y Doce Disposiciones Finales
y Transitorias, así como el Cuadro de Infracciones y
Sanciones correspondiente; los mismos que forman parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Incorporación en el Texto Único
de Procedimiento Administrativo y en el Cuadro de
Sanciones y Escala de Multas
Incorpórese al Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA y Régimen de Aplicación de
Sanciones – RAS de la Municipalidad Distrital de Los
Olivos, el Cuadro de Procedimientos y Derechos de Pago y
los Cuadros de Infracciones y Sanciones respectivamente
que se encuentran anexados y que forma parte integrante
de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Delegación
Se delega a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través
de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte la atribución
administrativa de designar y autorizar a los Inspectores
Municipales de Transporte.
Artículo Cuarto.- Derogación
Deróguese la Ordenanza Nº 016-2000/CDLO y sus
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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