ORDENANZA Nº 011-2010-CDB - Regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores no motorizados y motorizados y aprueban Cuadro de Infracciones y Sanciones
Fecha de publicación | 17 Agosto 2010 |
Fecha de disposición | 17 Agosto 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de agosto de 2010
423952
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Tacna S.A. la apertura de
oficina especial temporal en el distrito
de José Luis Bustamante y Rivero,
provincia de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS N° 8805-2010
Lima, 11 de agosto de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice la
apertura de una ofi cina especial temporal ubicada en el
departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para la
apertura de la ofi cina especial temporal solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante el Informe N°
244-2010-DSM “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
30° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros y el
Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre
de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros
automáticos y cajeros corresponsales, aprobado
mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de
las facultades delegadas mediante la Resolución SBS
N° 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de una ofi cina
especial temporal ubicada en el Campo Ferial Cerro Juli
s/n, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia
y departamento de Arequipa, por los días del 12 al 22 de
agosto de 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZARATE
Intendente General de Microfi nanzas
531030-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo de beneficio
establecido por la Ordenanza Nº
000159-2010-MDSJM referente a
multas administrativas aplicadas hasta
el mes de julio 2010
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 000010-2010-MDSJM-A
San Juan de Mirafl ores, 13 de agosto del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el
órgano ejecutivo de la Municipalidad;
Que, mediante Ordenanza N° 000159-2010-MDSJM
de fecha 21 de Julio del 2010 se aprobó el Benefi cio
de Condonación del 90% de las multas administrativas
aplicadas hasta el mes de Julio 2010 en el distrito de San
Juan de Mirafl ores;
Que, en el Artículo cuarto de la mencionada Ordenanza,
se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la
adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza,
así como para establecer prórrogas en la vigencia de la
misma;
Que, que estando por vencer la fecha de vigencia
del Benefi cio establecido en la Ordenanza N° 000159-
2010-MDSJM, y teniendo en cuenta que muchos de
los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han
tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones
administrativas, se hace necesario prorrogar dicho plazo
hasta el 31 de agosto de 2010;
Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de agosto
de 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 000159-2010-
MDSJM que, “Establece el Benefi cio de Condonación del
90% de las multas administrativas aplicadas hasta el mes
de Julio 2010 en el distrito de San Juan de Mirafl ores”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
531414-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Regulan el servicio de transporte
público especial de pasajeros y carga
en vehículos menores no motorizados
y motorizados y aprueban Cuadro de
Infracciones y Sanciones
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2010-CDB
Bellavista, 30 de junio de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en
Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de
sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley
Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas; ha aprobado
por UNANIMIDAD la siguiente
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