ORDENANZA N° 009-2013-CDB - Aprueban incentivos para pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias

Fecha de disposición21 Agosto 2013
Fecha de publicación21 Agosto 2013
El Peruano
Miércoles 21 de agosto de 2013 501505
Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana
de of‌i cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090
– Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones, modif‌i cada por la Ley Nº 29898, se cumplió
con identif‌i car el predio matriz; se efectuó la notif‌i cación a los
propietarios registrales, así como también a los ocupantes
de la zona a habilitar y se elaboró el expediente técnico que
sustenta la declaración de habilitación urbana de of‌i cio;
Que, el predio está considerado dentro del Área de
Tratamiento Normativo II, con zonif‌i cación Residencial de
Densidad Media – RDM y Zona de Recreación Publica
– ZRP, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada
el 08.10.2007; se ubica en el Sector 01, del distrito de
Santiago de Surco, sector priorizado en el artículo Nº 1, de
la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identif‌i cación de
predios registralmente calif‌i cados como Rústicos conforme
lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se
encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando
aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y
3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido
resulta procedente habilitar de of‌i cio la zona en cuestión;
Que, se ha determinado que la zona a habilitar de
of‌i cio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago
de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana,
ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de
obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de
la Ley Nº 29898, Ley que modif‌i ca la Ley Nº 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo
Que, el Informe Nº 572-2013-GAJ-MSS del 06.08.2013
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la
propuesta de la Habilitación Urbana de Of‌i cio de la
mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo
en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana
de Of‌i cio, es un procedimiento excepcional que compete
a las Municipalidades; en consecuencia corresponde
al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo
declare;
Estando al Informe Nº 231-2013-GDU-MSS de la Gerencia
de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 342-2013-SGPUC-GDU-
MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro,
al Informe Nº 572-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones, modif‌i cada por la
de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº
11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 20º, numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN
URBANA DE OFICIO de la zona denominada Unidad
Inmobiliaria 1, Av. Camino Real, ubicado en el sector 1, que
se denominará Urbanización Residencial Camino Real, del
distrito de Santiago de Surco, con una extensión superf‌i cial
de 11,441.70 m2, rectif‌i cada por Resolución Nº 50, del
16.06.2009, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Lima, señalando un área total de 13,076.65 m2,
de propiedad de la señora Hilda Altamirano Abregu y otros.
Articulo Segundo.- APROBAR los planos PU-034-
2013-SGPUC-MSS, PP-035-2013-SGPUC-MSS, PTL-
036-2013-SGPUC-MSS, y PA-037-2013-SGPUC-MSS,
que forman parte del expediente técnico.
Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente
el Cuadro General de Distribución de Áreas de la zona
señalada en el artículo primero, contenidos en el plano
PTL-036-2013-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente
detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS
CUADRO DE ÁREAS URBANIZACIÓN
RESIDENCIAL CAMINO REAL
USO ÁREA
(m2)%
PARCIAL %
GENERAL
ÁREA BRUTA 13,076.65 100.00
• ÁREA ÚTIL 9,242.04 70.68
RECREACIÓN PÚBLICA ÁREA VERDE 746.95 5.71
• ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 3,087.66 23.61
Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral
del cambio de rústico a urbano de los Lotes que se declaró
la Habilitación Urbana de Of‌i cio, de acuerdo a los planos
PU-034-2013-SGPUC-MSS, PP-035-2013-SGPUC-MSS,
PTL-036-2013-SGPUC-MSS, y PA-037-2013-SGPUC-
MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto
que se formalizará mediante la gestión individual del
propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral
Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos
serán publicados en la web institucional de la Municipalidad
de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe.
Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades son bienes
de uso y dominio público.
Artículo Quinto.- DISPONER que las áreas
correspondientes a parque o áreas verdes sean transferidos
a esta Municipalidad conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente, saneamiento legal que corresponde
realizar a la Gerencia de Administración y Finanzas,
a través de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios
Generales y Maestranza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana
de Lima copia de la presente Resolución y los planos que
la sustentan.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Resolución, en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
976541-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Aprueban incentivos para pago al
contado de obligaciones tributarias y
no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 009-2013-CDB
Bellavista, 26 de julio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en su sesión de fecha 25 de julio del 2013;
y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales, son órganos
de Gobierno Local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de sus competencias,
conforme se ha establecido en el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por el artículo
Único de la Ley Nº 28607, concordante con lo previsto en
los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
su segundo párrafo señala que “Los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales pueden crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su
jurisdicción y con los limites que señala la Ley. El Estado,
al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los
derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo
puede tener carácter conf‌i scatorio”;
Que, dicha potestad es reconocida en el artículo 40º
de la Ley Orgánica de municipalidades, en su segundo

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