RESOLUCION Nº 036-2011-EF/94.01.1 - Autorizan a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado

Fecha de publicación25 Mayo 2011
Fecha de disposición25 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443181
Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro
a los que se ref‌i ere el artículo 1 de la presente resolución
no implican que CONASEV recomiende la inversión
en tales valores u opine favorablemente sobre las
perspectivas del negocio. Los documentos e información
para una evaluación complementaria están a disposición
de los interesados en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al
Banco Interamericano de Finanzas -BIF en su calidad
de emisor, estructurador y agente colocador, al BBVA
Banco Continental, en su calidad de representante de los
obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores
de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVONKA HURTADO CRUZ
Directora de Emisores
642098-1
Autorizan a la Bolsa de Valores de Lima
S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar
en el Mercado Integrado a través del
Enrutamiento Intermediado
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 036-2011-EF/94.01.1
Lima, 23 de mayo de 2011
VISTOS:
El expediente Nº 2010008049 así como el Informe
Conjunto Nº 300-2011-EF/94.06.1/94.05.2 de fecha
19 de mayo de 2011 presentado por la Dirección de
Mercados Secundarios y por la Of‌i cina de Tecnologías
de Información, con la opinión favorable de la Gerencia
General;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Texto Único Concordado de la
Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto
Ley Nº 26126, establece que CONASEV tiene como
f‌i nalidad, entre otros, promover el mercado de valores;
Que, el inciso d) del artículo 2º del referido Texto
Único señala que es función de CONASEV velar por la
transparencia de los mercados de valores, la correcta
formación de los precios en ellos y la protección de
los inversionistas, procurando la difusión de toda la
información necesaria para tales propósitos;
Que, mediante Memorandos de Entendimiento
suscritos el 28 de octubre de 2009 y 15 de enero de
2010 entre CONASEV, la Superintendencia de Valores y
Seguros y la Superintendencia Financiera de Colombia,
reguladores de los mercados de valores de Perú, Chile
y Colombia, respectivamente, acordaron ejecutar las
principales actividades y tareas con el objeto de facilitar
la integración de las bolsas de valores de los tres países;
así como establecer los mecanismos y procedimientos
de coordinación para la ejecución de las actividades de
supervisión que le corresponde a cada uno de ellos;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-
EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento del Mercado
Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el cual
permite la canalización de propuestas de los intermediarios
extranjeros a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores
de Lima, así como las de los intermediarios locales a los
sistemas de negociación extranjeros;
Que, el artículo 6º del referido Reglamento señala que
para el funcionamiento del Mercado Integrado a través del
Enrutamiento Intermediado, la Bolsa de Valores de Lima
S.A. y CAVALI S.A. ICLV deben presentar ante CONASEV
la documentación e información que se detalla en dicho
artículo; y que verif‌i cado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el mismo, siempre que medien acuerdos
entre los reguladores de los sistemas de negociación
participantes, CONASEV autorizará el funcionamiento
del Mercado Integrado a través del Enrutamiento
Intermediado;
Que, la disposición señalada en el considerando
precedente dispone que el inicio de operaciones en el
Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado
se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 7º de dicho Reglamento;
Que, mediante Cartas GE-037/11 del 05 de mayo de 2011
y GG-059/11 del 11 de mayo de 2011, la Bolsa de Valores de
Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV, respectivamente, solicitaron
la autorización de funcionamiento del Mercado Integrado a
través del Enrutamiento Intermediado, presentando, entre
otra documentación e información, los contratos suscritos
con la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la Bolsa de
Comercio de Santiago, el Depósito Centralizado de Valores
de Colombia - Deceval S.A. y DCV Depósito Central de
Valores S.A., para efectos de conformar y viabilizar el
funcionamiento de un Mercado Integrado de los valores
transados en las mencionadas bolsas de valores;
Que, analizada la documentación presentada tanto
por la Bolsa de Valores de Lima S.A. como por CAVALI
S.A. ICLV se ha determinado que estas instituciones
han cumplido con las condiciones y requisitos para la
autorización de funcionamiento, establecidos en el artículo
6º del citado Reglamento;
Que, una vez autorizada la participación de la Bolsa de
Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV en el Mercado
Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, en
aplicación de los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º del
referido Reglamento, dichas instituciones deben establecer
mecanismos de seguimiento y control que aseguren el
normal funcionamiento del referido Mercado Integrado, de
acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el
Reglamento en mención;
Que, teniendo en consideración que la integración
de los mercados de valores conlleva benef‌i cios u
oportunidades para los inversionistas, emisores,
intermediarios y para el desarrollo del propio mercado,
toda vez que permite una mayor diversif‌i cación de riesgos,
mayor liquidez al mercado, niveles superiores de actividad
bursátil, formación más ef‌i ciente de precios, reducción del
costo de f‌i nanciamiento y de los costos de transacción,
entre otros, y ante el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el referido Reglamento, corresponde
autorizar la participación de la Bolsa de Valores de Lima
S.A. y CAVALI S.A. ICLV en el Mercado Integrado a través
del Enrutamiento Intermediado; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo
2 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de
CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo
acordado por el Directorio reunido en sesión del 23 de
mayo de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Bolsa de Valores de Lima
S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el Mercado
Integrado a través del Enrutamiento Intermediado.
Artículo 2º.- El inicio de operaciones en dicho mercado
se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 7º del Reglamento del Mercado
Integrado a través del Enrutamiento Intermediado.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
de CONASEV.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la
Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MICHEL CANTA TERREROS
Presidente
644115-1

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