RODRIGO, Ángel J. y Caterina GARCÍA (editores). Unidad y pluralismo en el Derecho Internacional Público y en la Comunidad Internacional. Coloquio en homenaje a Oriol Casanovas, 21-22 de mayo de 2009. Madrid: Tecnos, 2011, 580 p.

AutorPablo Moscoso
Páginas412-413
412 Reseñas bibliográcas
RODRIGO, Ángel J. y Caterina GARCÍA (editores). Unidad y pluralismo en el
Derecho Internacional Público y en la Comunidad Internacional. Coloquio en
homenaje a Oriol Casanovas, 21-22 de mayo de 2009. Madrid: Tecnos, 2011,
580 p.
Uno de los grandes temas actuales de interés en el Derecho Internacional general es
el del riesgo de fragmentación del mismo en tanto en las últimas décadas se han desa-
rrollado considerablemente diversas de sus ramas (sea el Derecho del Mar, el Derecho
Internacional Humanitario, el Derecho Penal Internacional, etcétera) con principios,
normas y reglas propias, así como por la existencia de diversas cortes y tribunales
internacionales encargados de interpretar y decidir sobre la base de esas normas
sin que exista una garantía de aplicación uniforme del conjunto del ordenamiento
jurídico internacional. Este tema despertó, por cierto, el interés de la Comisión de
Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, la que emitió un
conjunto de recomendaciones sobre la materia en 2006.
Algunos años antes que la Comisión de Derecho Internacional se ocupara del tema,
sin embargo, el profesor español Oriol Casanovas y La Rosa había ya tratado y
desarrollado su teoría sobre este tema, titulándolo Unidad y pluralismo en Derecho
Internacional Público (Curso Euromediterráneo Bancaja de Derecho Internacional
de 1998), por lo que cuando el reconocido profesor se retiró sus colegas españoles
decidieron rendirle homenaje discutiendo y publicando una obra precisamente sobre
esta materia, que consideran ciertamente como su principal aportación a la doctrina
del Derecho Internacional Público.
La tesis fundamental del profesor homenajeado, que desarrollan y comentan unos
veintisiete especialistas de primer nivel en el campo del Derecho y las relaciones
internacionales (entre ellos Celestino del Arenal, Antonio Remiro Brotóns, José
Manuel Sobrino Heredia, Tullio Treves, José Juste Ruíz, Paz Andrés Sáenz de Santa
María, Cesáreo Gutiérrez Espada, entre otros) es que es posible mantener la unidad
del ordenamiento jurídico internacional a pesar de la creación y desarrollo de regíme-
nes especiales dentro del mismo ordenamiento, de la intensificación del regionalismo
jurídico y de la creación de diversos órganos jurisdiccionales autónomos, todo ello si
se entiende y acepta plenamente la pluralidad existente en el ordenamiento jurídico
y en la propia sociedad internacional. Así, la existencia de un ordenamiento jurídico
complejo, la autonomía de las normas sobre las fuentes jurídicas, la existencia de
normas generales de carácter principalmente consuetudinario, la autonomía relativa
de los regímenes especiales o ramas del Derecho Internacional, y la existencia uni-
versal de un núcleo básico de normas jurídicas sobre la protección de los derechos
humanos fundamentales permiten entender y afirmar que este complejo ordena-
miento permanecerá unido a pesar del creciente pluralismo existente en su interior.

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