DECRETO SUPREMO N° 006-2010-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y en los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica

Fecha de disposición14 Enero 2010
Fecha de publicación14 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de enero de 2010
411124
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia en el departamento
de Ica, en las provincias de Cañete y
Yauyos del departamento de Lima y
en las provincias de Castrovirreyna
y Huaytará y en los distritos de
Acobambilla y Manta de la provincia
de Huancavelica del departamento de
Huancavelica
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM,
modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se
declaró el estado de emergencia en el departamento de
Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima,
por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido a los
fuertes sismos registrados en el país el día 15 de agosto
de 2007;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2007-
PCM se amplió la declaración del estado de emergencia
dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM,
incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y
al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica
del departamento de Huancavelica, y a los distritos de
Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento
de Lima;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N°
075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de
emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-
2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento
de Lima;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-
PCM, el Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, el Decreto
Supremo N° 011-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 026-
2008-PCM, el Decreto Supremo N° 040-2008-PCM, el
Decreto Supremo N° 054-2008-PCM y el Decreto Supremo
N° 068-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado
de emergencia en las circunscripciones territoriales antes
mencionadas, hasta el 8 de diciembre de 2008;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2008-
PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia
en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete
y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias
de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla
de la provincia de Huancavelica del departamento de
Huancavelica, ampliándose la medida al distrito de Manta de
la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta
(60) días naturales desde el 26 de diciembre de 2008;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2009-
PCM, el Decreto Supremo N° 026-2009-PCM, se prorrogó
sucesivamente el Estado de Emergencia hasta el 06 de
julio de 2009;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 043-2009-
PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia
en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete
y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de
Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y
Manta de la provincia de Huancavelica del departamento
de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días
naturales, hasta el 07 de setiembre de 2009;
Que, igualmente mediante Decreto Supremo N° 061-
2009-PCM se procedió a aprobar una nueva declaratoria
de estado de emergencia en las mencionadas zonas,
por sesenta (60) días naturales, la misma que mediante
noviembre de 2009, fue prorrogado hasta el 15 de enero
del 2010;
Que, mediante Of‌i cio N° 643-2009-GORE-ICA/GGR/
GRRNGMA del mes de diciembre de 2009, el Gobierno
Regional de Ica ha solicitado la prórroga de la Declaratoria
de Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el Decreto
Supremo N° 072-2009-PCM, señalando que en su
jurisdicción, aún se encuentran en proceso el saneamiento
de la infraestructura a nivel del sector Salud, Educación,
Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Producción,
afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007;
Que, mediante Of‌i cio N° 001-2010/GOB.REG.
HVCA/PR, de fecha 04 de enero de 2010, el Gobierno
Regional de Huancavelica ha solicitado la prórroga de la
Declaración de Estado de Emergencia a que se ref‌i ere
sustento técnico en el cual expone la necesidad de
continuar con la ejecución de trabajos de rehabilitación
de las infraestructuras sociales, productivas y los servicios
básicos de las localidades de su jurisdicción, afectadas
por el sismo del 2007;
Que, mediante el Of‌i cio N° 001-2010-GRL/PRES de
fecha 04 de enero de 2010, el Gobierno Regional de Lima
ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de estado de
Emergencia a que se ref‌i ere el Decreto Supremo N° 072-
2009-PCM, señalando que en su jurisdicción es necesario
que se siga realizando acciones dirigidas a atender a la
población damnif‌i cada, a la reducción y minimización de
los riesgos existentes y a la rehabilitación y reconstrucción
de la infraestructura afectada por el sismo del 2007;
Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2010-
INDECI/DNO (11.0) de fecha 04 de enero de 2010, la
Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, teniendo
en consideración las solicitudes presentadas por las
entidades señaladas en los considerandos precedentes y
luego de la evaluación correspondiente, concluye que aún
“subsisten las condiciones que determinan la declaratoria
de estado de emergencia en las provincias y los distritos
comprendidos en ella, a consecuencia del sismo del 15 de
agosto de 2007; con el f‌i n de que se continúen las acciones
destinadas a la atención de la población damnif‌i cada,
a la reducción y minimización de los riesgos existentes
y a los trabajos de rehabilitación y reconstrucción de
las zonas afectadas.”, emitiendo opinión favorable para
que se tramite la prórroga de la Declaratoria de Estado
de Emergencia aprobada por Decreto Supremo N° 072-
2009-PCM, ante la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, debido a que las condiciones de emergencia
en los lugares afectados por el sismo del pasado mes
de agosto de 2007 se mantienen vigentes, y siendo que
el plazo de la declaratoria del estado de emergencia
vence el día 15 de enero de 2010, es necesario aprobar
la prórroga del estado de emergencia, con el f‌i n de que
se continúen las acciones destinadas a la atención de la
población damnif‌i cada, a la reducción y minimización de
los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas
afectadas; y,
De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
naturales, a partir del 16 de enero de 2010, el Estado de
Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias
de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las
provincias de Castrovirreyna y Huaytará y en los distritos
de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica
del departamento de Huancavelica.
Artículo 2°.- Ejecución de Acciones
La Presidencia del Consejo de Ministros, los
Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción
y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y
Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de
Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía
y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de
Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan,
así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias
para la atención de la emergencia y la rehabilitación de
las zonas afectadas, así como en caso sea necesario,
continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas
al amparo del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, del
Decreto Supremo N° 084-2008-PCM y sus ampliatorias,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR