DECRETO SUPREMO N° 072-2009-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica

Fecha de disposición07 Noviembre 2009
Fecha de publicación07 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 7 de noviembre de 2009
405714
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia en el departamento de
Ica, las provincias de Cañete y Yauyos
en el departamento de Lima y las
provincias de Castrovirreyna, Huaytará
y los distritos de Acobambilla y Manta
de la provincia de Huancavelica del
departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO
Nº 072-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM,
modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se
declaró el estado de emergencia en el departamento de
Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima,
por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido a los
fuertes sismos registrados en el país el día 15 de agosto
de 2007;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2007-
PCM se amplió la declaración del estado de emergencia
dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM,
incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y
al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica
del departamento de Huancavelica, y a los distritos de
Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento
de Lima;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N°
075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de
emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-
2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento
de Lima;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-
PCM, el Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, el Decreto
Supremo N° 011-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 026-
2008-PCM, el Decreto Supremo N° 040-2008-PCM, el
Decreto Supremo N° 054-2008-PCM y el Decreto Supremo
N° 068-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado
de emergencia en las circunscripciones territoriales antes
mencionadas, hasta el 8 de diciembre de 2008;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2008-
PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia
en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete
y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias
de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla
de la provincia de Huancavelica del departamento de
Huancavelica, ampliándose la medida al distrito de Manta
de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de
sesenta (60) días naturales desde el 26 de diciembre de
2008;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2009-PCM
y el Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, se prorrogó
sucesivamente el Estado de Emergencia hasta el 06 de
julio de 2009;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 043-2008-
PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia
en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete
y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de
Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y
Manta de la provincia de Huancavelica del departamento
de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días
naturales, hasta el 07 de setiembre de 2009; habiéndose
igualmente procedido a aprobar una nueva declaratoria
de estado de emergencia en las mencionadas zonas,
vigencia se extiende hasta el 16 de noviembre del 2009;
Que, mediante Of‌i cio Nº 875-2009-SUNARP-GL/SG
de fecha 16 de octubre de 2009, la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos ha solicitado la
prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a
que se ref‌i ere el Decreto Supremo Nº 061-2009-PCM, por
encontrarse aún en trámite el saneamiento físico legal
de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de
2007;
Que, mediante Of‌i cio Nº 912-2009-/GOB. REG.HVCA/
PR recibido el 02 de noviembre de 2009, el Gobierno
Regional de Huancavelica ha solicitado la prórroga de la
Declaratoria de Estado de Emergencia a que se ref‌i ere
sustento técnico en el cual detalla que se encuentran
aún pendientes de ejecución acciones de rehabilitación y
reconstrucción en el sector Educación, Agricultura, Salud,
Vivienda y Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Of‌i cio Nº 538-2009-GORE-ICA/GGR
de fecha 28 de octubre de 2009, el Gobierno Regional de
Ica ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de Estado
de Emergencia a que se ref‌i ere el Decreto Supremo Nº
061-2009-PCM, acompañando sustento técnico en el cual
detalla las acciones de rehabilitación y reconstrucción
ejecutados y en proceso, en los sectores de Educación,
Agricultura, Salud, Vivienda y Saneamiento, Producción y
Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Of‌i cio Nº 482-2009-GRL/PRES de
fecha 28 de octubre de 2009, el Gobierno Regional de
Lima ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de Estado
de Emergencia a que se ref‌i ere el Decreto Supremo Nº
061-2009-PCM, sustentando su pedido en que a la fecha
dicho Gobierno Regional viene ejecutando diversos
proyectos de rehabilitación y reconstrucción en las zonas
afectadas por el Sismo del 15 de agosto del 2007, dentro
de su jurisdicción;
Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2009-INDECI/
DNO (11.0) de fecha 02 de noviembre del 2009, la
Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, teniendo
en consideración las solicitudes presentadas por las
entidades señaladas en los considerandos precedentes y
luego de la evaluación correspondiente, concluye que aún
“subsisten las condiciones que determinan la declaratoria
de estado de emergencia en las provincias y los distritos
comprendidos en ella, a consecuencia del sismo del 15 de
agosto de 2007; con el f‌i n de que se continúen las acciones
destinadas a la atención de la población damnif‌i cada, a
la reducción y minimización de los riesgos existentes y
a los trabajos de rehabilitación y reconstrucción de las
zonas afectadas.”, emitiendo opinión favorable para que
se tramite la prórroga de la Declaratoria de Estado de
Emergencia aprobada por Decreto Supremo Nº 061-2009-
PCM, ante la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días naturales,
a partir del 17 de noviembre de 2009, el Estado de
Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias
de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las
provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de
Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del
departamento de Huancavelica.
Artículo 2º.- Ejecución de Acciones
La Presidencia del Consejo de Ministros, los
Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción
y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y
Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de
Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía
y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de
Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan,
así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias
para la atención de la emergencia y la rehabilitación de
las zonas afectadas, así como en caso sea necesario,
continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas
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