Caso Victorio Trejo, STC 03016-2007-PHC, de 31 de octubre de 2008

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TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Victorio Trejo contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 62, su fecha 3 de abril de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos.

Antecedentes

Con fecha 15 de febrero de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Jefe de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú (PNP), don Jesús Alpaca Ruiz, y contra el comisario de la Comisaría de Villa El Salvador PNP, don Eduardo Baca Cornejo, alegando la vulneración de su derecho constitucional a la libertad personal.

Refiere que hace 30 días aproximadamente, se apersonó a la Comisaría de Villa El Salvador PNP, a fin de obtener su certificado de antecedentes policiales; que sin embargo, los emplazados le denegaron dicho documento, así como pretendieron detenerlo, aduciendo que se encontraba requisitoriado como “Carlos Victorio Trejo”, pese a haber manifestado que su verdadero nombre es “Carlos Alberto Victorio Trejo”. Agrega asimismo, que el comisario de dicha dependencia policial le manifestó que inmediatamente comunicaría a la División de Requisitorias PNP para que se constituyan a su domicilio y procedan a su captura.

Realizada la investigación sumaria y tomadas las declaraciones explicativas, el recurrente se ratifica en lo expuesto en su demanda, y precisa que los emplazados trataron de detenerlo de manera verbal, ya que le hicieron esperar por más dos horas aproximadamente, habiéndosele tomado incluso la impresión de sus huellas digitales, para finalmente informarle que no le entregarían dicho certificado, y que más bien se apersone a Aramburú, pues «tiene problemas judiciales como “Carlos Victorio Trejo”». Por su parte, el emplazado comisario, don Eduardo Baca Cornejo, señala que la unidad policial que dirige no expide los certificados de antecedentes policiales, sino más bien el personal procedente de la DININCRI PNP, quienes ocupan un lugar en el ámbito de dicha Comisaría, pero que orgánicamente no dependen de dicha dependencia policial y mucho menos están a su cargo. De otro lado, el Jefe de la División de Requisitorias PNP, don Jesús Alberto Alpaca Ruiz, señala que efectuada la revisión del archivo informático de capturas de dicha unidad policial se advierte que no pesa orden judicial de captura alguna ni de impedimento del país contra “Carlos Alberto Victorio Trejo”; empero, indica que sí existe un impedimento de salida del país contra “Carlos Victorio Trejo”, dispuesto por el 40 Juzgado PenalPage 81 de Lima en el proceso penal Nº 324-97, por el delito contra la administración pública.

El Quincuagésimo Sexto Juzgado en lo Penal de Lima, con fecha 21 de febrero de 2007, declaró improcedente la demanda por considerar que el accionante en ningún momento ha sufrido detención corporal por parte de las autoridades judiciales emplazadas ni de ninguna otra.

La recurrida confirma la apelada, por similares fundamentos.

Fundamentos
Delimitación del petitorio
  1. Del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que lo que en puridad pretende el accionante es que este Tribunal Constitucional deje sin efecto el impedimento de salida del país decretado en su contra, recaído en el proceso penal Nº 324-97, según el oficio Nº 324-97-MCHO de fecha 9 de julio de 1997. Y es que, en el recurso de apelación (fojas 40), el recurrente señala que la juez constitucional no ha tenido en cuenta que la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió un oficio al Jefe de la División de Identificación PNP a efectos de que se anulen los antecedentes policiales que se hubieran generado en su contra. Y más aún, señala que esta última entidad no habría cumplido con el mandato del Poder Judicial para que se deje sin efecto el impedimento de salida del país para “Carlos Victorio Trejo” o “Carlos Alberto Victorio Trejo”.

    La suplencia de queja deficiente y el deber de protección de los derechos fundamentales

  2. En efecto, aun cuando el accionante en su demanda alega como actos lesivos el de haberlo hecho esperar por más de dos horas o el de haber pretendido detenerlo, se advierte que lo que cuestiona en puridad es el mantenimiento del impedimento de salida del país impuesto en su contra, según refiere, pese a existir un mandato judicial que ordena el levantamiento de dicha medida, lo cual constituiría una afectación al derecho a la libertad individual en su expresión de libertad de tránsito.

  3. Respecto de dicho supuesto, el mismo que no ha sido cuestionado de manera explícita por el recurrente, aunque sí de manera implícita, este Tribunal Constitucional considera que deber...

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