Caso Valdivia Dextre, STC 6157-2007-HC, de 22 de mayo de 2008

Páginas51-53

    Las resoluciones han sido tomadas de la web oficial del TC: www.tc.gob.pe (visitada entre los días 21 de mayo y 20 de junio) e incluye la jurisprudencia del mes de junio, hasta el día 20. Si el TC hubiese agregado posteriormente alguna resolución en algún mes pasado, podría no haber sido incluida en nuestro recuento.

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TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Abraham Valdivia Dextre contra la sentencia de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 371, su fecha 9 de agosto de 2007, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

Antecedentes

Con fecha 8 de setiembre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus con el objeto que se deje sin efecto el auto de apertura de instrucción del 13 de febrero de 2006, recaído en el Expediente N.º 48-2006, dictado por el Juzgado Mixto de Instrucción del Módulo Básico de Justicia de Lurín; del mismo modo, solicita que se deje sin formalización la denuncia penal dictada por la Fiscal Provincial (e) de la Fiscalía Provincial Mixta de Lurín, el dictamen fiscal que declara infundada la excepción de naturaleza de acción, el Atestado 013-05-VII-DIRTEPOL-DIVPOL-MET-S-2-CP-SIAT y el Informe Técnico de la Policía Especializada de Tránsito N.º 576-05-DEPPIAT-PNP/SIAT-G2. Sostiene, sobre el particular, que el juez emplazado ha omitido motivar el auto apertorio de instrucción, situación que también se repite en el caso de los fiscales demandados, cuando emitieron su denuncia y dictamen; de otro lado y con relación a los efectivos policiales que elaboraron los documentos cuya nulidad también se demanda, se expone que aquellos demostraron una conducta arbitraria, temeraria y de mala fe durante la investigación policial, sin respetar la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso.

Admitida a trámite la demanda de hábeas corpus, se realizó la sumaria investigación que aparece en autos.

El Segundo Juzgado Penal de Lima, con fecha 27 de junio de 2007 (f. 267)...

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