Caso Transportes Montecarlo S.R.L. RES 04446-2007-AA del 31 de julio de 2008

AutorPalestra Editores
Páginas31-34

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TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de octubre de 2007

VISTO

El recurso* de agravio constitucional interpuesto por la Empresa de Transporte Montecarlo S.R.L. y la Empresa de Transporte 4 de Noviembre E.I.R.L., contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de de Justicia de Puno, de fojas 115, su fecha 4 de julio de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

ATENDIENDO A

  1. Con fecha 22 de febrero de 2007 las empresas recurrentes interponen demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Puno, la Asociación de Transportista Interprovincial Puno-Ilave Virgen de Chapi-ATIPI y la Asociación de Transportistas Inter- provincial Nuevo Ilave Virgen de Chapi-ATIPNI, con el objeto de que se ordene a la Municipalidad Provincial de Puno la ejecución de la Resolución Gerencial Nº 653-2006-MPP-GDU, considerando que la omisión afecta a su derecho Constitucional al Trabajo. Además solicitan que la Municipalidad Provincial de Puno les permita trabajar en el Terminal Terrestre Privado en lugar aledaño al Terminal Zonal y que los codemandados, Asociación de Transportistas Interprovincial Puno-Ilave Virgen de Chapi - ATIPI y la Asociación de Transportistas Interprovincial Nuevo Ilave Virgen de Chapi-ATIPNI, se abstengan de impedir el ingreso de sus Unidades Vehiculares a la rampa Puno-Ilave del Terminal Zonal de Puno.

  2. La Constitución Política del Perú de 1993 ha señalado en su artículo 1º-parte de derechos fundamentales- que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado.” agregando en su artículo 2º que “toda persona tiene derecho ….”, refi riendo en la aludida nomina derechos atribuidos evidentemente a la persona humana a la que hace referencia sin lugar a dudas el citado artículo 1º.

    El Código Procesal Constitucional estatuye en su artículo V del Título Preliminar al referirse a la interpretación de los Derechos Constitucionales, que El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos así como las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos, constituidos por tratados de los que el Perú es parte.”

    De lo expuesto en el fundamento precedente se colige que los derechos constitucionales tienen que ser interpretados en concordancia con los tratados internacionales en los que el Perú es parte con la fi nalidad de evitar incompatibilidades entre éstos.

    Entonces debemos remitirnos al contenido de los Tratados Internacionales para interpretar los derechosPage 32constitucionales protegidos por el Código Procesal Constitucional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, como su misma denominación señala, declara derechos directamente referidos a la persona humana, precisando así en su articulo 1º que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”, nominado en el articulo 2º la enumeración de los derechos que se les reconoce.

    También es importante señalar...

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