Caso Im Song y Otra, STC 7364-2006-AA, de 23 de mayo de 2008

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TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 24 días del mes de abril de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli, adjunto, y el voto dirimente del magistrado Eto Cruz, también adjunto.

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gye Jin Na, apoderado legal de Song Yeon Im y Ah Reum Na, contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 349, su fecha 1 de diciembre de 2005, que declara improcedente la demanda de autos.

Antecedentes

Con fecha 28 de agosto de 2003 el recurrente, en su condición de apoderado de los herederos de don Myung Chae Na (q.e.p.d.), su esposa, doña Yeon Im Song y su hijo Ah Reum Na, interpone demanda de amparo contra la Asociación del Centro de Esparcimiento Lima “El Potao”, el Ministerio del Interior y la Municipalidad Provincial del Callao, solicitando que: a) se disponga la entrega de los dos ómnibus Asia modelo Cosmos, sin placa de rodaje, de su propiedad; b) se abstengan de la amenaza de cobro sobre una supuesta deuda por derecho de guardianía no generada por sus representados. Aduce que se lesiona su derecho de propiedad.

Afirma que se instauró un proceso penal en contra de don Myung Chae Na ante el Juzgado Especializado en Bandas, el cual dispuso como medida cautelar el internamiento de vehículos de su propiedad; que en dicho proceso se emitió sentencia absolutoria y, posteriormente, se dispuso el levantamiento de la medida cautelar y la consiguiente entrega de los vehículos; y que, sin embargo, el Depósito Oficial de La Perla-Callao (administrado por la Asociación Centro de Esparcimiento Lima “El Potao”) se niega a entregar los vehículos (2) internados en su depósito si no se cumple con efectuar el pago por concepto de guardianía, lo cual implicaría una sanción en contra de los recurrentes.

La Asociación Centro de Esparcimiento Lima “El Potao” deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante y cosa juzgada, y respecto al fondo de la demanda sostiene que si bien judicialmente se ha declarado procedente el levantamiento de la medida cautelar referente a los vehículos, se ha confirmado también la improcedencia respecto a la exoneración de pago por concepto de internamiento de los vehículos solicitados.

La Municipalidad Provincial del Callao sostiene que no se ha agotado la vía previa toda vez que la Dirección de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao ha puesto a disposición de la Sala antes mencionada los vehículos solicitados, por lo que ésta ha solicitado el tipo de embargo por los que fueron internados, siendo que la Dirección ya contestó.

El Ministerio del Interior interpone las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y demandante, y respecto al fondo de la demanda sostiene que no guardan relación alguna con el depósito de vehículos, ya que éste es una entidad privada ajena al sector.

El Quinto Juzgado Civil de Lima, con fecha 5 de abril de 2005, declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, deducida por elPage 55 Ministerio del Interior, infundadas las demás excepciones e infundada la demanda, por considerar que la exoneración del pago por derecho de guardianía es una pretensión que se encuentra fuera de los alcances de las acciones de garantía, ya que el presente proceso no resulta idóneo para dilucidar la pretensión del demandante al carecer de etapa probatoria, más aún si de autos no se advierte que la autoridad judicial haya exonerado de dicho pago.

La recurrida revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por considerar que el presente proceso resulta insuficiente para dilucidar si corresponde el pago de la mencionada obligación por depósito en el establecimiento de una asociación civil, ya que carece de estación probatoria.

Fundamentos
§1 Delimitación del petitorio
  1. El presente proceso tiene por objeto que se ordene a la Asociación demandada: a) la devolución de dos ómnibus Asia modelo Cosmos, sin placa de rodaje, de propiedad de los recurrentes, y b) se abstenga del cobro sobre una supuesta deuda por derecho de guardianía de dichos vehículos, no generada por sus recurrentes.

§2 Planteamiento del problema
  1. A fin de plantear adecuadamente el problema de este caso, debe deslindarse dos aspectos que él presenta y que, aunque vinculados, son distintos. El primero es el que concierne a la retención de los vehículos por parte de la demandada y el segundo atiene a la cuestión de si la parte recurrente debe o no pagar el denominado derecho de guardianía como consecuencia del depósito de los vehículos en instalaciones de propiedad de la demandada.

  2. En ambos casos el problema se presenta como una presunta afectación del derecho fundamental de propiedad del recurrente; sin...

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