El caso de la PUCP y la interpretación de los testamentos

AutorManuel Atienza
CargoEs catedrático del Departamento de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante, miembro y vicepresidente del Comité Ejecutivo de la Asociación Mundial de Filosofía Jurídica y Social, así como director de la revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho.
Páginas37-44
El caso de la PUCP y la interpretación de los
testamentos
m an u el a ti e nz a *
1. El lector de este artículo conoce bien los hechos. El actual patrimonio
de la Pontificia Universidad Católica del Perú tiene origen, en buena
medida, en la herencia recibida de José de la Riva Agüero. El benefactor
estableció varios testamentos, pero los que aquí importan son dos. En el
primero, de 1933, instituye como heredera de sus bienes a la universi-
dad: «[…] tendrá el usufructo de mis bienes recibiendo sus productos
de la Junta Administrativa; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha
Universidad […] sólo si existiera [la universidad] al vigésimo año con-
tado desde el día de mi fallecimiento». Luego, en 1938, en un nuevo
testamento, estipula en una de sus cláusulas:
Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que ins-
tituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y man-
das, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición
insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes,
una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado,
por indeterminado plazo que se lo concedo y prorrogo de modo expreso
[…].
El testador señalaba quiénes serían las personas (tres) que formarían esa
junta, quiénes las que reemplazarían a las anteriores en caso de muerte
o impedimento y, finalmente, «cuando hubieren muerto o estuvieren
impedidos todos los mencionados, entrarán el Rector de la Universidad
Católica y el designado por el Arzobispo de Lima».
El testador murió en 1944. A requerimiento de la PUCP, un auto judicial
de 1957 declara a dicha universidad propietaria de los bienes heredados,
que se inscriben a su nombre en el correspondiente registro. La junta
desarrolló funciones en relación con la administración de toda la he-
rencia hasta 1994, año en el que tomó el acuerdo —el rector, la persona
designada por el arzobispado de entonces— de que solo le competía
«cumplir las mandas y encargos perpetuos del testador, pero que no te-
nía injerencia en las decisiones sobre los bienes de propiedad absoluta
de la Universidad».
Once años después —entre tanto, había cambiado el arzobispo de
Lima— surge el conflicto: la nueva persona designada por el arzobis-
pado cuestiona el acuerdo de 1994 y dirige varias cartas al rector para
* Es catedrático del Departamento de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante, miembro y
vicepresidente del Comité Ejecutivo de la Asociación Mundial de Filosofía Jurídica y Social, así como
director de la revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho.issn : 0251-34 20

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