Caso Municipalidad Distrital de Surquillo, STC 00003-2007-PC/TC, de 16 de enero de 2008

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El territorio como delimitador de competencias

El Tribunal considera al territorio como elemento esencial para definir la jurisdicción de cada gobierno local en la que despliega y ejerce su poder. Ello permite delimitar la esfera de competencias de cada municipalidad y evita que los actos de administración de una municipalidad puedan vincular a las demás.

“Este Colegiado ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto de la importancia de la circunscripción territorial de los gobiernos locales, como parámetro que permita regular sus respectivas competencias. En tal sentido, ha precisado: “(...), las competencias que corresponden a una autoridad municipal deben ser ejercidas dentro de la circunscripción territorial correspondiente; de lo contrario, se llegaría al absurdo de pretender que los actos administrativos de una entidad municipal puedan vincular y obligar a las demás corporaciones municipales, más aún cuando el artículo 194º de la Constitución no distingue entre un gobierno municipal y otro, sean de rango provincial o distrital, debido, justamente, al ámbito territorial dentro del que cada uno de ellos puede hacer uso de sus atribuciones”” (F. J. 23).

“Adicionalmente, el Tribunal Constitucional ha indicado que “Las Municipalidades son definidas como gobiernos locales que ejercen su competencia en la circunscripción de las provincias y distritos del Estado, y tienen una pluralidad de tareas las cuales les son asignadas atendiendo a lo siguiente: a) Competencia por territorio. Según ésta, las municipalidades, sean provinciales, distritales o delegadas, cuando ejercen sus atribuciones normativas, administrativas o económicas, sólo deben referirse a las circunscripciones geográficas para las cuales han sido elegidas (esto se conoce como la Jurisdicción). (...)”” (F. J. 24).

El régimen de los bienes públicos

El Tribunal hace la distinción entre los bienes de uso público y de servicio público y desarrolla la teoría de las mutaciones demaniales según la cual el Mercado de Abastos, al ser un bien de dominio público destinado a brindar un servicio público, ha cambiado de titular del dominio público para la administración al momento de crearse el Distrito de Surquillo, pues las competencias sobre el mismo se redistribuyeron.

“La doctrina ha teorizado acerca de la figura de las Mutaciones...

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