Caso Llica Chavez, STC 3978-2007-AA, de 29 de mayo de 2008

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TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Marcos Llica Chávez contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 245, su fecha 8 de marzo de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

Antecedentes

Con fecha 14 de agosto de 2003 el recurrente invocando la violación de su derecho de asociación, interpone demanda de amparo contra el Centro de Recreación para Técnicos y Suboficiales de la Fuerza Aérea del Perú (CERTSE) debido a que según alega se niega a aceptar su renuncia a la emplazada asociación. Solicita además se ordene la devolución de sus aportes indebidamente descontados desde el 11 de junio de 1995.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, la cual solicita que sea declarada improcedente o infundada por considerar que el proceso constitucional de amparo no es la vía idónea para dilucidar la controversia de autos.

El Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado Civil de Lima con fecha 13 de julio de 2004, desestimó la excepción propuesta y declaró fundada la demanda, por considerar que los Estatutos del Centro de Recreación para Técnicos y Suboficiales de la Fuerza Aérea del Perú (CERTSE), aprobado mediante Decreto Supremo N.° 007-76/AE y creado por Decreto Supremo N.° 019-75/AE resultan manifiestamente inconstitucionales, ya que transgreden el principio de libertad de asociación por la sujeción “obligatoria” para pertenecer a ésta.

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda por estimar que el demandante no agotó la vía administrativa.

Fundamentos
Petitorio de la Demanda
  1. Mediante la demanda de amparo de autos el recurrente persigue que el Centro de Recreación para Técnicos y Suboficiales de la Fuerza Aérea del Perú (CERTSE) acepte su renuncia a su condición de asociado, así como se le reintegren los aportes indebidamente descontados de su planilla desde la fecha en que por vez primera remitió su carta de renuncia a la asociación emplazada.

Respecto a la supuesta falta de agotamiento de la vía previa
  1. La recurrida declaró improcedente la demanda por estimar que conforme al artículo 17, inciso c) del Estatuto, el recurrente no cumplió con agotar la vía previa allí regulada. Tal argumento sin embargo carece de sustento, pues de la carta de fojas 14 se aprecia que la asociación emplazada dio por agotadaPage 71 la vía administrativa. Consecuentemente la excepción propuesta debe ser desestimada.

Alcances y características del Derecho de Asociación
  1. Este Tribunal considera que estando a que la discusión de fondo se ha centrado en determinar el derecho que le asiste al recurrente a retirarse a una entidad asociativa y a evitar que se le exijan determinadas obligaciones por el hecho de ser asociado contra su voluntad, corresponde dilucidar los alcances del derecho constitucional de asociación. Sobre este particular este Colegiado anota que el citado atributo puede ser concebido como aquel derecho por el...

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