Caso Hussein Bi. STC 04719-2007-PA, del 23 de julio de 2008

AutorPalestra Editores
Páginas22-25

Page 22

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de octubre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Shaid Hussein Bi, ciudadano español de origen pakistaní, contra la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 249, su fecha 27 de junio de 2007, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

Antecedentes

Con fecha 10 de octubre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales superiores de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, doctores Carlos Zecenarro Mateus, Amelio Páucar Gómez y Julio Milla Aguilar; contra los jueces de la Corte Superior de Justicia del Callao, doctores Cerapio Roque Huamancóndor y Elizabeth Ulfe Herrera, a fi n de declarar la nulidad del proceso, alegando que han afectado los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional, a la igualdad ante la ley y de defensa, al no haberle asignado intérprete, siendo discriminado por su condición de musulmán, en el proceso penal que se le siguió por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfi co ilícito de drogas, generándole indefensión ya que, al ser de origen pakistaní y pese a residir y tener la ciudadanía española no comprende el idioma español y, en consecuencia, no pudo usar su idioma nativo –el urdú– ante las autoridades judiciales.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, al absolver el traslado, argumentó que “(…)el proceso se ha tramitado conforme a ley respetándose las garantías de la administración de justicia contemplada en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, es decir se trata de un Proceso Regular y respetuoso de las garantías procesales (...)” (f. 128).

El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 14 de mayo de 2007, declaró improcedente la demanda, por considerar que el recurrente en el desarrollo del proceso ha demostrado pleno conocimiento del idioma castellano y que “(…) se ha respetado de manera irrestricta su derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional... (E)n el caso que nos ocupa, no se ha verifi cado la supuesta vulneración al derecho de defensa (…)” (f. 220).

La recurrida confi rmó la apelada por similares fundamentos.

Fundamentos
  1. La presente demanda de hábeas corpus es presentada con la fi nalidad de cuestionar la validez del proceso penal seguido al recurrente por el delito de tráfi co ilícito de drogas y que, en consecuencia, se realice nuevo proceso. Alega el demandante que no tuvo la oportunidad de defenderse durante el proceso porque no pudo expresarse en su lengua nativa –el urdú– y no comprende el idioma castellano; que al no habérsele asignado intérprete fue discriminado por suPage 23condición de musulmán, afectándose también de esta manera su derecho a la identidad étnica y cultural, y sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional, a la igualdad ante la ley y de defensa.

  2. Cabe recordar que. si bien el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho al uso del idioma propio mediante traductor, el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a la tutela jurisdiccional alegados por el demandante en el presente caso, habida cuenta que existe una pena limitativa del derecho a la libertad cuya legalidad se discute, es la eventual afectación del derecho a la libertad individual la que, en última instancia, debe determinarse, por lo que el Tribunal Constitucional tiene competencia, ratione materiae , para evaluar la legitimidad constitucional de los actos judiciales considerados lesivos.

  3. El Tribunal Constitucional observa que la alegación formulada por el recurrente en torno a la violación del derecho a la tutela jurisdiccional, reconocido en el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución, reproduce el mismo agravio que se expone en relación al derecho al Debido Proceso, en ese sentido, recuerda su doctrina, según la cual, en nuestro ordenamiento constitucional, la tutela jurisdiccional es un derecho “continente” que engloba, a su vez, dos derechos fundamentales: el acceso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR