Caso Garro Vásquez .Res. 07504-2006-PA, de 22 de septiembre de 2008

AutorPalestra Editores
Páginas38-40

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Nota de redacción : la presente sentencia contiene el fundamento del voto discordante del magistrado Gonzales Ojeda y el voto dirimente del magistrado Eto Cruz.

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 20 de agosto de 2008

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yngrit Hermelinda Garro Vásquez contra la sentencia emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 51, su fecha 4 de abril de 2006, que confi rmando la apelada declara improcedente in límine la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la recurrente con fecha 18 de febrero de 2005 interpone demanda de amparo contra Telefónica del Perú S.A. e INFOCORP con el objeto de que se deje sin efecto la inscripción de su nombre en el regis- tro de deudores de INFOCORP sosteniendo que dicha inscripción vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

  2. Que tanto en primera como en segunda instancia la demanda ha sido rechazada liminarmente, en ambos casos por considerarse que los hechos y el petitorio de la demanda no se refi eren de manera directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados en la demanda.

  3. Que en la ponencia se manifi esta que la presente demanda no resulta manifi estamente improcedente y que las instancias precedentes han hecho un uso indebido del rechazo liminar, debiendo admitirse a trámite la demanda.

  4. Que siendo así lo que se está rechazando es la motivación de la resolución recurrida por haber incurrido en un error. Consecuentemente, si se trata de un error en el razonamiento lógico jurídico -error in judicando o error en el juzgar-, lo que corresponde es la corrección de dicha resolución por el superior, en este caso el Tribunal Constitucional, revocando la decisión del inferior y ordenando admitir a trámite la demanda de amparo. En consecuencia no compartimos el fallo de la ponencia porque propone declarar la nulidad de todo lo actuado a pesar de que se afirma la verifi cación de un error in judicando en la resolución recurrida.

  5. Que suele defi nirse la nulidad como la sanción de invalidación que la ley impone a determinado acto procesal viciado, privándolo de sus efectos jurídicos por haberse apartado de los requisitos o formas que la misma ley señala para la efi cacia del acto. Es importante dejar establecido que la función de la nulidad en cuanto sanción procesal no es la de afi anzar el cumplimiento de las formas por la forma misma sino la de consolidar la formalidad necesaria como garantía de cumplimiento de requisitos mínimos exigidos por la ley.

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    Por tanto es exigible la formalidad impuesta por la ley y detestable el simple formalismo por estéril e inefi caz.

  6. Que en el presente caso la ponencia afi rma que resulta viciada de nulidad la...

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