El caso fortuito: fundamentos culturales y religiosos de una categoría jurídica y de una cosmovisión

AutorLoris De Nardi
CargoInvestigador de la Escuela de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Doctor en Historia
Páginas337-354
* Este artículo es parte de una investigación nanciada mediante el proyecto Conicyt, Fondecyt
Postdoctorado (N° 3170402), cuyo apoyo agradezco.
** Investigador de la Escuela de Derecho, Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Doctor
en Historia.
Código ORCID: 0000-0003-3862-3193. Correo electrónico: lorisdenardi@gmail.com
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202001.011
El caso fortuito: fundamentos culturales y
religiosos de una categoría jurídica y de una
cosmovisión*
The Fortuitous Case: Cultural and Religious
Fundamentals of a Juridical Category and a Cosmovision
LORIS DE NARDI**
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso (Chile)
Resumen: Este artículo propone una reflexión respecto de los fundamentos
culturales y religiosos del caso fortuito, la categoría jurídica llamada a
disciplinar, desde el derecho romano, las consecuencias (patrimoniales,
contractuales y penales) de los hechos ajenos a la negligencia, culpa o dolo
del agente, como son, por ejemplo, todos los acontecimientos relacionados
con amenazas de origen natural (terremotos, inundaciones, etcétera).
En el texto propuesto se demostrará que el caso fortuito se plasmó a partir
de las creencias divinas y sobrenaturales de los antiguos griegos y romanos;
que este rasgo, codificado durante la época romana pagana por el jurista
romano Gayo (siglo II d. C.), se conservó durante el primer periodo cristiano,
como demuestra el Corpus Iuris Civilis de Justiniano (siglo VI d. C.), porque
la cosmovisión pagana relativa a los desastres se plasmó en las Sagradas
Escrituras; y que, por su conformidad con el dictado bíblico (y consecuente
cosmología), esta categoría jurídica, llamada a disciplinar las consecuencias
de los desastres relacionados con amenazas de origen natural, fue adoptada
por la sociedad medieval en general, y por la hispánica en particular, como
demuestran algunas normas del Espéculo y de las Siete Partidas.
Palabras clave: Caso fortuito, historia del derecho, historia de los desastres,
cosmovisión pagana, cosmovisión cristiana
Abstract: This article proposes a reflection on the cultural and religious
fundamentals of the fortuitous case: The legal category called to discipline,
from the Roman Law, the consequences (patrimonial, contractual and
criminal) of the facts unrelated to the negligence, fault or deceit of the
agent, as they are, for example, all events related to threats of natural origin
(earthquakes, floods, etc.).
In the proposed text it will be shown that the fortuitous case was shaped by
the divine and supernatural beliefs of the ancient Greeks and Romans; that
this trait, codified during Roman pagan times by the Roman jurist Gayo
(II cen tury A.D.), was conserved during the first Christian period, as shown
by the Corpus Iuris Civilis of Justinian (VI century A.D.), because the pagan
cosmovision related to disasters was received by the Holy Scriptures; and that
LORIS DE NARDI
338
Derecho PUCP, N° 84, 2020 / e-ISSN: 2305-2546
for its conformity with the biblical dictation (and consistent cosmology), this
legal category, called to discipline the consequences of disasters related to
threats of natural origin, was adopted by the medieval society in general, and
by Hispanics in particular, as some norms of the Espéculo and the Siete Partidas
demonstrate.
Key words: Fortuitous case, history of law, history of disasters, pagan
cosmovision, Christian cosmovision
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. EL CASO FORTUITO POR EL DERECHO
ROMANO.– III. FUNDAMENTOS CULTURALES Y RELIGIOSOS DE UNA
CATEGORÍA JURÍDICA Y DE UNA COSMOVISIÓN.– IV. LA SACRALIZACIÓN
JURÍDICA DEL CASO FORTUITO EN EL DERECHO.– CASTELLANO MEDIEVAL.–
CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Para los romanos, el jurisconsulto —para poder llevar a cabo
correctamente su elevada misión— debía conocer detenidamente los
interrogativos filosóficos. De hecho, la tarea principal de la filosofía era
la profundización de las cosas divinas y humanas para la producción
del conocimiento preliminar y necesario para el manejo correcto de lo
justo y de lo injusto, cristalizado en la filosofía del derecho. Parece claro,
entonces, que para el legislador romano la jurisprudencia se consideraba
una ciencia propiamente especulativa que, gracias al conocimiento
filosófico, podía establecer lo que tenía que considerarse correcto y
aceptable (Digesto, 1. 1. 10.2).
El derecho, en cambio, era una ciencia práctica: un conjunto de reglas
y principios cuyo fin era el cumplimiento concreto de lo que se había
establecido a nivel filosófico. En otras palabras, su función principal era
la creación de las condiciones necesarias para la aplicación concreta de
los principios abstractos elaborados por la filosofía del derecho, muchos
de los cuales se fundaban en creencias religiosas y sobrenaturales, tanto
que el derecho romano público incluía también el sagrado, a pesar de que
ambos nunca llegaron a identificarse o a fundirse entre ellos, como sí se
registró en otros derechos antiguos (Domingo, 2006, p. 3).
Lo que se está diciendo es muy evidente al momento de examinar el
caso fortuito, la categoría jurídica que está llamada a disciplinar los
efectos de los desastres relacionados con amenazas de origen natural
y biológico. De hecho, como se demostrará en las próximas páginas, el
caso fortuito se plasmó a partir de las creencias divinas y sobrenaturales
de los antiguos griegos y romanos. Este rasgo, codificado durante la
época romana pagana por el jurista romano Gayo (siglo II d. C.), fue
conservado durante el primer periodo cristiano, como demuestran
N° 84, 2020
junio-noviembre
pp.X-XX

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