Caso Fonavi II, STC 5180-2007-PA/TC, de 08 de enero de 2008

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Cumplimiento de las sentencias del TC

El Tribunal exige que sus sentencias sean cumplidas por la parte demandada y que le corresponde al juez ejecutor requerir al JNE para que expida una nueva resolución conforme a lo resuelto al Tribunal en su anterior sentencia.

“(...) lo resuelto a través de las sentencias 1078-2007-PA/TC y 3283-2007-PA/TC debe ser acatado y ejecutado conforme a lo señalado por el artículo 22º del Código Procesal Constitucional (...) Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a las que se ha hecho referencia en el considerando 5), deben ser ejecutadas por el Juez de la demanda, lo que, sin embargo, no ha ocurrido. En tal sentido lo resuelto por el JNE mediante Resolución Nº 260-2007-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2007, y el procedimiento del cual emanó resultanPage 33 nulos de pleno derecho de acuerdo a lo señalado por el inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que se ha desnaturalizado el procedimiento predeterminado por la ley, arrogándose una competencia que no tiene. En consecuencia corresponde al juez ejecutor requerir al JNE para que dicte la respectiva resolución conforme a los resuelto por el Tribunal Constitucional y, de ser el caso, este último admita la iniciativa legislativa para su sometimiento a referéndum y, sea luego, el órgano competente el que lo convoque en el tiempo, condición y modo necesarios (...)” (F. J. 7).

Precisiones sobre las devoluciones del FONAVI

El Tribunal realiza ciertas precisiones dirigidas al Congreso y al Poder Ejecutivo, relacionadas con el mecanismo de devolución de los aportes hechos al FONAVI.

“(...) señalar que no es inconstitucional que se pueda recurrir a las devoluciones a través de bonos, materiales de construcción, programas sociales de vivienda a favor de los aportantes que no hayan satisfecho su legítima expectativa de vivienda, pudiendo deducirse del monto aportado, los programas ejecutados por el Estado con cargo al Fondo, en procura de la concesión progresiva del derecho a una vivienda digna como se desprende de lo señalado por el artículo 1º de la Constitución”.

“(...) el FONAVI no se consideró un...

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