Caso Delgado Zegarra. STC 043-2007-PA/TC, de 12 de marzo de 2008

AutorPalestra Editores
Páginas53-55

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TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime Ricardo Delgado Zegarra contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 413, su fecha 17 de agosto de 2006, que declaró infundada la demanda de amparo en autos.

Antecedentes

Con fecha 4 de febrero de 2005, el recurrente inter- pone demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Empresa Municipal de Administración de Peaje de Lima - EMAPE, solicitando el cese inmediato de los cobros indebidos por concepto de peaje que se vienen efectuando en la Vía de Evitamiento, Garita Puente Villa, Panamericana Sur y Garita Chillón; considera que tales cobros son atentatorios del principio de jerarquía de las normas y lesionan diversos derechos constitucionales de quienes usan la red vial nacional y se ven obligados a efectuar pagos a entidades ediles que carecen de competencia para cobrarlos, pero que lo hacen amparándose en las Ordenanzas 095-96-MLM, 132, 135, 149, 355, 357, que lesionan los principios constitucionales del debido proceso y la legalidad.

Afirma que las demandadas efectúan cobros de peaje amparadas en ordenanzas emitidas por la Municipalidad Provincial de Lima, a pesar que la Ley y reiterados fallos del Tribunal Constitucional establecen que el cobro es atribución del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

La Municipalidad Provincial de Lima deduce la excepción de prescripción y afirma que el cobro de peajes está establecido por Ordenanzas Municipales que, no siendo inferiores a un Decreto Supremo, no afectan el principio de jerarquía normativa.

El 14 Juzgado Civil de Lima, con fecha 24 de junio de 2005, declara improcedente la excepción propuesta e infundada la demanda por considerar que no existe conflicto entre las ordenanzas y la Constitución de 1993, y que el cuestionamiento acerca de la competencia sobre el cobro del peaje debe hacerse vía proceso-competencial, y no a través del proceso de amparo.

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

Fundamentos
1. Delimitación del petitorio
  1. En el petitorio de la demanda se solicita que la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Empresa Municipal de Administración de Peaje de Lima (Emape) se abstengan de cobrar el peaje en la Vía de Evitamiento, Garita Puente Villa, Panamericana Sur y Garita Chillón.

2. Planteamiento del problema
  1. El recurrente considera que la legislación preconstitucional instituyó el “cobro de peaje”, considerando “que los ingresos que se obtengan por dicho concepto constituyen renta del tesoro público” (subrayado del re-Page 54currente) y que sólo el Gobierno Central –el Ministerio de Transporte- puede autorizar el cobro del mismo. Estima, por ello, que la Municipalidad Metropolitana de Lima “carece de competencia” para cobrar tal concepto.

  2. Planteado en estos términos, lo que cuestiona el recurrente es que la Municipalidad demandada carece de título alguno para cobrar por el concepto de peaje, en el entendido que no es una renta a favor de la Municipalidad, sino del Gobierno Central.

  3. Precisada así la cuestión, dos interrogantes se plantean:

  1. Si la ausencia de título para el...

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