El caso Contergan cuarenta años después

AutorManuel Cancio Meliá
Páginas1-10
El caso Contergan cuarenta años después+
Manuel Cancio Meliá
Universidad Autónoma de Madrid
Sumario. I. Introducción. II. El auto del LG Aachen de 18.12.1970. III. Dos problemas
centrales del caso y sus repercusiones. 1. Los daños al feto: actuaciones prenatales y lesiones
en el nacido. 2. La relación de causalidad: conocimiento científico-natural y valoración
judicial. IV. Algunas conclusiones.
Contergan es el nombre comercial bajo el cual se vendió en la República Federal de Alemania
durante los años 1960 a 1962 un medicamento que era empleado sin necesidad de receta médica
como sedante, siendo recomendado especialmente para las mujeres embarazadas por su buena
tolerancia. Su principio activo era la talidomida, sustancia sintetizada por la misma empresa
farmaceútica que distribuía el medicamento, Chemie-Grünenthal. La empresa puso en marcha en el
año 1955 diversos ensayos clínicos, llevados a cabo en varios hospitales universitarios; los informes
de los médicos responsables fueron positivos. No se realizaron ensayos en mujeres embarazadas. En
julio de 1956, el departamento de sanidad del ministerio del interior del Estado federado de Renania
del Norte-Westfalia autorizó la distribución de medicamentos que contuvieran Talidomida, y en
octubre de 1957 comenzó la comercialización de Contergan en todo el territorio federal; la
talidomida se exportó, además, a más de cuarenta países.
En octubre de 1959 se produce la primera comunicación a la empresa por parte de un neurólogo,
Voss planteando la posibilidad de que la talidomida podría tener efectos neurotóxicos en caso de
toma prolongada. Durante el tiempo en el que se comercializó Contergan, unos 1500 médicos y
farmacéuticos informan a Grünenthal de unos 3000 casos de efectos tóxicos. En abril de 1960, Voss
presenta sus conclusiones sobre la toxicidad de la talidomida en un congreso de neurología; el
departamento de investigación de Grünenthal lleva a cabo entonces una serie de ensayos en ratas, sin
que se produzca efecto negativo alguno, de lo que se deduce que se trata de situaciones específicas
respecto de las cuales Contergan sólo en muy contados casos podría tener un papel determinante.
En septiembre de 1960, la administración sanitaria de los EE.UU., Food and Drug Administration,
rechaza la solicitud de autorización de la empresa estadounidense (Richardson-Merrell, después Dow
Chemical) que pretende introducir un medicamento que contiene talidomida; la farmacóloga
competente, Oldham Kelsey, ve comprometida la seguridad del uso de la sustancia y demanda
ulteriores ensayos, también relativos a la vida humana antes del nacimiento. El día 24.11.1960, un
farmacéutico alemán plantea por escrito a Grünenthal la cuestión de si la ingestión de Contergan
durante el embarazo puede producir malformaciones en el fruto de la concepción. La empresa
introduce una advertencia en el prospecto respecto del uso prolongado de la sustancia, afirmando que
los efectos secundarios serían reversibles, y solicita la obligatoriedad de prescripción médica para el
medicamento en varios Estados federados. En verano de 1961 aparece en el semanario Der Spiegel la
primera noticia sobre los efectos neurotóxicos en adultos, y en septiembre de 1961 se publica el
primer artículo científico que alerta sobre un aumento significativo de la tasa de malformaciones. El
día 15 de noviembre de 1961, el pediatra y genetista Lenz comunica por teléfono al jefe del
departamento de investigación de Grünenthal que sospecha que la ingestión de Contergan durante el
embarazo puede producir malformaciones, y exige a la empresa que retire del mercado
inmediatamente todos los medicamentos que contengan talidomida; esta exigencia también se
formula en una reunión en el ministerio del interior de Renania del Norte-Westfalia, que la empresa
rechaza amenazando con interponer una demanda para ser indemnizada de los perjuicios
+ El presente co mentario fue elaborado para el libro colectivo Pablo SÁNCHEZ-OSTIZ GUTIÉRREZ (ed.),
Cincuenta casos que hicieron doctrina, editorial La Ley, Madrid 2011, pp. 207 a 222.

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