El caso Contergan cuarenta años después

AutorManuel Cancio Meliá
Páginas399-405
399
foro jurídico
El caso Contergan cuarenta años después*
Manuel Cancio Meliá**
Contergan es el nombre comercial bajo el cual se vendió en la República Federal de Alemania –durante los años 1960
a 1962– un medicamento que era empleado –sin necesidad de receta médica– como sedante, siendo recomendado
especialmente para las mujeres embarazadas por su buena tolerancia. Su principio activo era la talidomida, sustancia
sintetizada por la misma empresa farmaceútica que distribuía el medicamento, Chemie-Grünenthal. La empresa puso
en marcha ,en el año 1955 ,diversos ensayos clínicos llevados a cabo en varios hospitales universitarios; los informes
de los médicos responsables fueron positivos. No se realizaron ensayos en mujeres embarazadas. En julio de 1956,
el departamento de sanidad del ministerio del interior del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia autorizó
la distribución de medicamentos que contuvieran Talidomida, y en octubre de 1957 comenzó la comercialización de
Contergan en todo el territorio federal; la talidomida se exportó, además, a más de cuarenta países.
En octubre de 1959 se produce la primera comunicación a la empresa –por parte de un neurólogo, Voss– planteando
la posibilidad de que la talidomida podría tener efectos neurotóxicos en caso de toma prolongada. Durante el tiempo
en el que se comercializó Contergan, unos 1500 médicos y farmacéuticos informan a Grünenthal de unos 3000 casos
de efectos tóxicos. En abril de 1960, Voss presenta sus conclusiones sobre la toxicidad de la talidomida en un congreso
de neurología; el departamento de investigación de Grünenthal lleva a cabo entonces una serie de ensayos en ratas,
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cuales Contergan sólo en muy contados casos podría tener un papel determinante.
En septiembre de 1960, la administración sanitaria de los EE.UU., Food and Drug Administration, rechaza la solicitud de au-
torización de la empresa estadounidense (Richardson-Merrell, después Dow Chemical) que pretende introducir un me-
dicamento que contiene talidomida; la farmacóloga competente, Oldham Kelsey, ve comprometida la seguridad del uso de
la sustancia y demanda ulteriores ensayos, también relativos a la vida humana antes del nacimiento. El día 24 de noviem-
* El presente comentario fue elaborado para el libro colectivo Pablo sánchez-ostiz gutiérrez (ed.), Cincuenta casos que hicieron doctrina, en
prensa para ed. La Ley, Madrid (2010).
** Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid. Licenciado en Derecho por Universidad Autónoma de Madrid (España). Doctor en Derecho
de la misma casa de estudios. Premio extraordinario de doctorado 1996/1997 de la Facultad de Derecho de la UAM; becario pre- y postdocto-
ral del Servicio Alemán de Intercambio Académico (Deutscher Akademischer Austausch Dienst) (1992/1993 y 1998; Universidad de Bonn);
becario de la Fundación Alexander von Humboldt (2000/2002; Universidades de Bonn y Múnich). Habilitado para el acceso al cuerpo de
Catedráticos de Universidad. Doctor honoris causa por la Universidad Peruana Los Andes (Huancayo-Junín).
“el LG Aachen resuelve tres
cuestiones de Derecho mate-
rial: la tipicidad abstracta de
las lesiones debidas a una ac-
tuación antes del nacimiento,
    
nacido vivo como malforma-
ciones; la relación de causa-
lidad entre el uso del medica-
mento por las gestantes y las
malformaciones en sus hijos y
la determinación de la impru-
dencia de los acusados”

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