Carta de Superintendencia nº 149-2007-SUNAT/200000
Fecha | 02 Octubre 2007 |
Año | 2007 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Si conforme al contrato o convenio de estabilidad no procede la afectación con el ITF, las operaciones realizadas por los contribuyentes que gocen de tales contratos o convenios se encuentran fuera del ámbito de aplicación de este impuesto; no variando esta situación por la obligación prevista en la Cuarta Disposición Final del Reglamento del ITF.
CARTA N° 149-2007-SUNAT/200000
Lima, 2 OCT. 2007
Señor
ENRIQUE ARROYO RIZO PATRON
Gerente General
Asociación de Bancos del Perú - ASBANC
Presente.-
Ref.: Carta C0151-2007-GG-ASBANC
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si corresponde que los Bancos devuelvan el Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF, retenido a las empresas con convenios de estabilidad tributaria suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho Impuesto, durante el periodo comprendido entre la fecha en que realizaron cargos y abonos en sus cuentas y la fecha posterior en que presentaron a los Bancos su "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria" expedida por la SUNAT.
Al respecto, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar si se encuentran gravadas con el ITF las operaciones de acreditación o débito realizadas en cuentas abiertas a nombre de empresas que hubieran suscrito convenios de estabilidad tributaria, al amparo de los cuales no procede la afectación con el ITF, realizadas con anterioridad a la presentación de la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria"(1).
Sobre el particular, cabe indicar que, a propósito de una consulta de carácter similar, esta Administración Tributaria ha emitido el Informe N° 282-2005-SUNAT/2B0000(2), en el cual se ha concluido que "(...) si conforme a convenios o contratos de estabilidad tributaria no procede la afectación con el ITF, esta situación no se verá variada por la obligación establecida en la Cuarta Disposición Final del Reglamento del ITF".
En efecto, en el citado Informe se sostiene que si conforme al contrato o convenio de estabilidad no procede la afectación con el ITF, las operaciones realizadas por los contribuyentes que gocen de tales contratos o convenios se encuentran fuera del ámbito de aplicación de este...
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