Carta de Superintendencia nº 118-2005-SUNAT/2B0000

Fecha16 Diciembre 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
CARTA N° 118-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. Habida cuenta que los estacionamientos independizados de las viviendas no constituyen unidades inmobiliarias destinadas exclusivamente a casa, morada o habitación; los mismos no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la exoneración prevista en el literal b) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV y, por lo tanto, la venta de dichos estacionamientos independizados está gravada con el IGV.

  2. En igual sentido, tratándose de los almacenes, la primera venta efectuada por el constructor de tales almacenes independizados de las viviendas, se encontrará gravada con el IGV, por cuanto los mismos no constituyen unidades inmobiliarias destinadas exclusivamente a casa, morada o habitación.

    La venta de estacionamientos a nivel de piso, únicamente con loza o cemento, calificará como primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos y, por ende, estará gravada con el IGV, en la medida que para su construcción deba otorgarse la correspondiente Licencia de Obra, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento.

CARTA N° 118-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 16 de diciembre de 2,005.

Señor
CARLOS VEGAS QUINTANA
Gerente General
Cámara Peruana de la Construcción

Ciudad

Ref.: Carta CPC-204-05

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas:

  1. Es práctica común que la venta de un departamento sea realizada junto con un estacionamiento y/o almacén dentro de la unidad inmobiliaria, aún cuando cuenta con fichas registrales individualizadas, cuyo valor total no supere las 35 UITs. Al respecto, se pregunta:

  2. a) Si en tales supuestos se consideraría el estacionamiento y/o almacén exonerados del IGV.

    b) Si tiene la condición de terreno o de construcción el estacionamiento vendido a nivel de piso (únicamente con loza o cemento).

  3. En la presente consulta se plantean dos supuestos:

    Supuesto 1
    : Un contribuyente recibe una factura de compra gravada con IGV en los últimos días del mes 1 (emitida en el mes 1), pero por cuestiones administrativas, la empresa anota dicha factura de compra en el Registro de Compras correspondientes al mes 2, 3 ó 4. Al respecto, se consulta:

    a) Si se puede utilizar el crédito fiscal en el mes en que se anota en el Registro de Compras (mes 2, 3 ó 4, según sea el caso).

    b) Si el supuesto planteado califica como una infracción tributaria sujeta a sanción.


    Supuesto 2
    : Un contribuyente recibe una factura de compra gravada con IGV en el mes 2 (emitida en el mes 1), pero por cuestiones administrativas, la empresa anota dicha factura de compra en el Registro de Compras correspondientes al mes 4 ó 5. Sobre el particular, se pregunta:

  4. a) Si se puede utilizar el crédito fiscal en el mes en que se anota en el Registro de Compras (meses 4 ó 5).

    b) Si el supuesto planteado califica como una infracción tributaria sujeta a sanción.

  5. Los contratos de licencia de software y sus actualizaciones, ¿están sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR