Carta de Superintendencia nº 013-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
CARTA N° 013-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Se absuelve diversas consultas referidas al Impuesto a la Renta, en relación con los criterios aplicables para establecer cuándo se configuran los casos de enajenaciones de inmuebles adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación; cuándo se está frente a ganancias de capital en la enajenación de un inmueble; y si el sujeto enajenante de inmuebles que se encuentran afectos al Impuesto a la Renta, debe estar inscrito en el RUC.

CARTA N° 013-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 16.2.2005.

Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima

Presente

Ref. : Carta GG/058-04/GL

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su representada, en relación con el Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF(1), formula las consultas que a continuación se detallan:

1. Respecto de los inmuebles adquiridos por personas naturales para su posterior enajenación:

a) ¿Qué tiempo debe transcurrir para considerar que el inmueble ha sido adquirido con la intención de ser revendido?.

b) Además del período entre la compra y la reventa, ¿qué otras condiciones deben de concurrir para presumir que hubo intención de reventa?.

Sobre el particular, específicamente consulta si está o no gravado con el Impuesto a la Renta:

a) El terreno adquirido en el 2003 y vendido en el 2004.

b) El terreno adquirido en el 2004 y vendido en ese mismo año.

c) La primera casa habitación adquirida en el 2003 y vendida en el 2004.

d) La segunda casa habitación adquirida en el 2003 y vendida en el 2004.

e) La casa única adquirida por herencia en el 2003 y vendida en el 2004.

f) El local comercial adquirido en el 2002 y vendido en el 2004.

2. En relación con los inmuebles construidos total o parcialmente para ser vendidos posteriormente, ¿están o no gravadas con el Impuesto a la Renta:

a) El local comercial construido antes del 2004 para su venta posterior?.

b) La vivienda única construida por el propietario en el 2003 y vendida en el 2004?.

c) La segunda casa habitación construida en el 2003 y vendida en el 2004?.

d) La vivienda antigua, refaccionada en el 2003 y vendida en el 2004?.

3. Respecto de la segunda casa habitación adquirida desde el 1.1.2004 y vendida posteriormente, ¿están o no gravadas con el Impuesto a la Renta:

a) La casa habitación única adquirida en el 2004 y vendida en el 2004?.

b) La segunda casa habitación adquirida en el 2004 que se vende en el 2005?.

c) La segunda casa habitación adquirida en el 2003, asignada al negocio del propietario, que se vende en el 2004?.

4. ¿La cochera adquirida en el 2004 se considera segunda casa habitación?.

5. ¿El propietario que vende el primer inmueble afecto al Impuesto a la Renta debe tramitar su RUC?.

En cuanto a las consultas contenidas en los numerales 1 y 2, entendemos que las mismas están dirigidas a que se determine, tratándose de personas naturales, cuáles son los criterios aplicables para establecer cuándo se configuran los casos de enajenaciones de inmuebles adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación(2), a fin de determinar si dichas operaciones generan rentas gravadas conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(3); por ejemplo, si el tiempo transcurrido entre la adquisición y la venta es uno de esos criterios y, de ser así, cuánto tiempo debiera transcurrir entre dichos actos para considerar que el inmueble ha sido adquirido con la intención de ser enajenado.

Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93° del Texto Único Ordenado del Código Tributario(4), la aludida interrogante no se absuelve pues no versa sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, sino que está referida a un aspecto de índole probatorio, que no se puede determinar vía absolución de consulta, dado que ello únicamente puede ser establecido en cada caso concreto, teniendo en cuenta todos los medios probatorios que se encuentren al alcance de la Administración Tributaria.

Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe indicar que para analizar el tratamiento tributario del Impuesto a la Renta aplicable a los supuestos planteados en las consultas específicas contenidas en los numerales 1 y 2 deben analizarse, además de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las otras normas contenidas en el aludido TUO, que regulan también la enajenación de inmuebles generadora de rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

Así, el Impuesto a la Renta grava también:

- Las ganancias de capital, las cuales pueden ser generadas por la enajenación de inmuebles(5) que constituyan bienes de capital, vale decir, de inmuebles que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Ahora bien, esta ganancia de capital cuando proviene de la enajenación de inmuebles distintos a los ocupados como casa habitación, efectuada por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición(6) y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 1.1.2004 (Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual recoge la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945)(7).

En cambio, la persona natural con negocio que enajene inmuebles que constituyen bienes de capital asignados a la explotación de su negocio, generará ganancia de capital que tributará de acuerdo a lo previsto en el inciso d) del artículo 28° de la Ley (rentas de tercera categoría), tal como lo señala el inciso h) del artículo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(8); salvo que se trate de inmuebles que califiquen como casa habitación a que se refiere el primer párrafo del artículo 1°-A del aludido Reglamento, cuya enajenación no genera ganancias de capital gravadas con el Impuesto a la Renta.

- Asimismo, cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR