Autorizan funcionamiento de carreras profesionales en la Universidad Privada Alas Peruanas

Fecha de publicación24 Diciembre 1999
Fecha de disposición24 Diciembre 1999
Pág. 181871
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de diciembre de 1999
la reestructuración y reorganización integral del Poder
Judicial, incluyendo las materias referidas al despacho
judicial, carrera judicial y estatuto orgánico del magis-
trado;
Que el doctor Luis Santos Alvarez Zevallos, Juez Titular
del Juzgado Mixto de Islay del Distrito Judicial de Arequipa,
ha satisfecho los requisitos que establece el Artículo 4º del
Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial,
aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ,
de fecha 28 de octubre de 1993;
Que, es atribución de este Organo de Gobierno y Gestión,
adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las
dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y
eficiencia; la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en
Sesión de la fecha;
RESUELVE:
Primero.- Declarar fundada la petición del doctor Luis
Santos Alvarez Zevallos, Juez Titular del Juzgado Mixto de
Islay del Distrito Judicial de Arequipa, en consecuencia,
disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte
Superior de Justicia de Tacna y Moquegua.
Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Consejo
Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magis-
tratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Supe-
riores de Justicia de Arequipa y Tacna y Moquegua y Geren-
cia General del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
16007
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan juez suplente del Segundo
Juzgado de Paz Letrado de Breña, Pue-
blo Libre y Jesús María
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 476-99-P-CSJL
Lima, 23 de diciembre de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por solicitud presentada con fecha 22-12-99, el
doctor Mario Alberto Ygnacio Effio, formula renuncia al
cargo de Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado
de Breña, Pueblo Libre y Jesús María, por lo que en este
extremo resulta atendible la aceptación de lo peticionado, en
consecuencia, resulta pertinente designar al Magistrado que
asumirá jurisdiccionalmente el despacho del Segundo Juz-
gado de Paz Letrado de Breña, Pueblo Libre y Jesús María,
a partir del 27 de diciembre de 1999;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la
máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por
consiguiente puede designar, rotar, remover y promover
según el requerimiento de necesidad de servicios a los
Magistrados Titulares, Provisionales y Suplentes, que ac-
tualmente vienen desempeñándose en los Organos Jurisdic-
cionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el
objeto de brindar una eficiente y efectiva Administración de
Justicia en beneficio de los justiciables;
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades
previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CAR-
MEN AMELIA CASTAÑEDA PACHECO como Juez Su-
plente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Pueblo
Libre y Jesús María, a partir del 27 de diciembre del año en
curso.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de
la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control
de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi-
sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público, del Decanato de Jueces de
Primera Instancia y de los Magistrados para los fines perti-
nentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
16016
ANR - CONAFU
Autorizan funcionamiento de carreras
profesionales en la Universidad Priva-
da Alas Peruanas
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCION Nº 686-99-CONAFU
Lima, 22 de diciembre de 1999
Vistos los Proyectos para la Autorización de Funciona-
miento de dos nuevas carreras profesionales en la Universi-
dad Privada "Alas Peruanas", con sede en la ciudad de Lima,
así como los Informes Evaluativos correspondientes; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 102-96-CONAFU de fecha 26.04.96
del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamien-
to de Universidades, se otorga autorización de funciona-
miento provisional a la Universidad Privada "Alas Perua-
nas", en la ciudad de Lima, de conformidad con el Artículo 2º
Inc. a) de la Ley Nº 26439;
Que la referida Universidad viene funcionando normal-
mente de acuerdo con las normas reglamentarias de fun-
cionamiento y evaluación periódica de universidades con
autorización de funcionamiento provisional;
Que la Comisión Organizadora de la Universidad, solici-
ta autorización de funcionamiento de las Carreras Profesio-
nales de Administración y de Derecho y Ciencias Políticas,
para cuyo efecto ha presentado los Proyectos con la documen-
tación sustentatoria correspondiente;
Que los referidos Proyectos han sido revisados y califica-
dos por la Vocalía de Asuntos Académico–Profesionales, por
las Comisiones Evaluadoras nombradas con ese propósito y
por la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU,
habiéndose formulado criterios, Observaciones y Recomen-
daciones diversas que constituyen anexos de los Proyectos de
las Carreras Profesionales de Administración y de Derecho
y Ciencias Políticas;
Que la Universidad ha cumplido con implementar lo
indicado, continuará implementado las observaciones y cum-
pliendo con las recomendaciones formuladas por nuestras
comisiones técnicas para alcanzar en las nuevas carreras
profesionales autorizadas una amplia base de conocimientos
y una mentalidad creativa que le permita, a sus egresados,
asimilar con éxito el comportamiento de la ciencia y de la
tecnología moderna en constante proceso de cambio para su
superación;
Que el interés y la responsabilidad con que viene asu-
miendo su compromiso académico y administrativo esta
Universidad, en cumplimiento de su respectivo Proyecto
Institucional, permite a este Consejo Nacional, confiar en el
cumplimiento de los Proyectos de nuevas carreras profesio-
nales durante el período de autorización de funcionamiento
provisional;
Con los Informes Técnicos correspondientes y el acuerdo
de este Consejo Nacional en Sesión Ordinaria de fecha 21 de
diciembre de 1999; y,
En uso de las facultades que le concede la Ley Nº 26439
al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades;

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