DECRETO SUPREMO N° 015-2012-PCM - Declara el Estado de Emergencia en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari y Del Santa, en el departamento de Ancash

Fecha de disposición18 Febrero 2012
Fecha de publicación18 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 18 de febrero de 2012
461048
en el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú,
para lo cual es necesaria la intervención sectorial del
Gobierno Nacional para apoyar las acciones de respuesta
inmediata a las necesidades de atención y rehabilitación
en varios aspectos según los daños mencionados y que
las últimas alertas meteorológicas del SENAMHI que
pronostican la continuidad de intensas precipitaciones
pluviales, ponen en riesgo a la población vulnerable a las
inundaciones ubicada en dicho distrito, a su salud, a su
infraestructura vial, terrenos de cultivos, entre otros, por
lo que se hace necesario tomar las medidas inmediatas
para la atención de la emergencia; recomendando por
tanto la aprobación de la declaratoria de estado de
emergencia en el distrito de Iñapari de la provincia de
Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios;
Que, dado la naturaleza y magnitud de la emergencia
suscitada en el referido distrito, de la provincia de
Tahuamanú, del departamento de Madre de Dios y que
los daños producidos pueden ir en incremento en razón
de las lluvias torrenciales que se siguen produciendo
por la propia estación de lluvias en dicha zona afectada;
siendo necesaria la adopción de medidas urgentes que
permitan al Gobierno Regional de Madre de Dios, en
coordinación con los Gobiernos Locales Involucrados,
con la intervención del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del
Interior, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y
organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones
inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y
rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de
la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria
del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por
los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los
que canalizarán su solicitud a través del Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI; asimismo, el numeral 68.5
del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la
Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar
de of‌i cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del
Estado de Emergencia de la zona afectada por un
peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa
comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o
acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por
el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de
artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria
de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de
Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de
Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, en el departamento
de Madre de Dios, por el plazo de sesenta (60) días
calendario, para la ejecución de medidas de excepción
inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la
emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Madre de Dios, en
coordinación con los Gobiernos Locales involucrados,
con la intervención del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio
de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior,
el Ministerio de Defensa y demás instituciones y
organismos del Estado involucrados, dentro de sus
competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y
necesarias destinadas a la atención de la emergencia
y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que
pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades
y elementos de seguridad que se vayan presentando
durante su ejecución, sustentadas en los estudios
técnicos de las entidades competentes
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes
y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior
y el Ministro de Defensa
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DANIEL E. LOZADA CASAPIA
Ministro del Interior
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
754506-4
Declara el Estado de Emergencia en
las provincias de Huaraz, Carhuaz,
Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca,
Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari
y Del Santa, en el departamento de
Ancash
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2012-
INDECI/11.0 de fecha 16 de febrero de 2012, la
Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y
sustentado en la información consolidada por el Centro
de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN y las

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