341 198-2006-INPE/P - Designan en diversos cargos a servidores de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín

Fecha de publicación30 Marzo 2006
Fecha de disposición30 Marzo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de marzo de 2006
Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las
Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las
Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios
de CONASEV, establece que las resoluciones
administrativas referidas a aprobaciones de trámites
anticipados relativos a la inscripción de valores
mobiliarios o al registro de prospectos informativos
correspondientes a programas de emisión en el
Registro Público del Mercado de Valores, deben ser
difundidas a través del Boletín de Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano y de la página de
CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y
siguientes de la Ley de Mercado de Valores, el
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, así como al acuerdo adoptado
en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril
de 1999, según el cual el Gerente General de
CONASEV se encuentra facultado para aprobar el
trámite anticipado de inscripción de valores y/o
registro de prospectos, disponer el registro de los
prospectos informativos, así como la inscripción de
los programas de emisión;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la renovación del trámite
anticipado y disponer el registro del segundo documento
informativo marco correspondiente al “Primer
Programa de Bonos IFC”, hasta por un importe máximo
total de S/. 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/
100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los
Estados Unidos de América, en el Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 2º.- De conformidad con la Décima
Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, Corporación
Financiera Internacional tiene la calidad de entidad
calificada y en tanto los valores a emitirse sean valores
típicos, la inscripción de los instrumentos
representativos de deuda y el registro de los
prospectos a utilizar en las ofertas públicas
correspondientes se entenderán efectuados en la
fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución. En su defecto, la inscripción de los
instrumentos representativos de deuda y el registro
de dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto en el
artículo 14º, inciso b), numeral 2 del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios.
Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que
se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución
deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios.
La colocación de los bonos a que se refieren los
artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá
efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9)
meses contados a partir de la fecha de su inscripción
en el Registro Público del Mercado de Valores,
prorrogables hasta por un período igual a petición de
parte. Para tales efectos, la solicitud de renovación
deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo
de colocación.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a
CONASEV la documentación e información a que se
refieren los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Artículo 4º.- La aprobación y el registro a que se
refieren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no
implican que CONASEV recomiende la inversión en los
valores u opine favorablemente sobre las perspectivas
del negocio. Los documentos e información para una
evaluación complementaria están a disposición de los
interesados en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a
Corporación Financiera Internacional, en su calidad de
emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de
entidad estructuradora; a Credibolsa S.A.B. S.A., en su
calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la
Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR LOZÁN LUYO
Gerente General
Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores
04100
INPE
Designan en diversos cargos a
servidores de la Dirección Regional Nor
Oriente San Martín
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 198-2006-INPE/P
Lima, 21 de marzo de 2006
VISTO, el Oficio Nº 034-2006-INPE/19 de fecha de
recepción 14 de marzo de 2006, del Director General de
la Dirección Regional Nor Oriente San Martín.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 286-2004-
INPE/P de fecha 28 de abril de 2004 y Resolución
Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de
diciembre de 2005, se efectuaron las designaciones de
los cargos públicos de confianza de Director de
Planificación, Subdirector de la Unidad de Recursos
Financieros y Subdirector del Establecimiento
Penitenciario Huancas Chachapoyas de la Dirección
Regional Nor Oriente San Martín;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas
las designaciones de los cargos públicos de confianza
de Director de Planificación, Subdirector de la Unidad
de Recursos Financieros y Subdirector del
Establecimiento Penitenciario Huancas Chachapoyas
de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, y
designar en los cargos públicos de confianza a sus
reemplazantes;
Contándose con las visaciones de las Oficinas
Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en
uso de las facultades conferidas mediante Resolución
Suprema Nº 021-2006-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de la
fecha, las designaciones efectuadas mediante Resolución
Presidencial Nº 286-2004-INPE/P de fecha 28 de abril
de 2004 y Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/P
de fecha 30 de diciembre de 2005, de los siguientes
servidores de la Dirección Regional Nor Oriente San
Martín:
NOMBRE CARGO NIVEL
REMUNERATIVO
MARCEL MACHUCA Director de Planificación F-2
LLANOS
PERCY PAREDES Subdirector de la Unidad de F-1
PINEDO Recursos Financieros
WILBERTH ELIAS Subdirector del Establecimiento F-1
CARRASCO CAVERO Penitenciario Huancas Chachapoyas
Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a los
servidores que a continuación se indican, en los
siguientes cargos públicos de confianza de la Dirección
Regional Nor Oriente San Martín:
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de marzo de 2006
NOMBRE CARGO NIVEL
REMUNERATIVO
ISMAEL RIVAS Director de Planificación F-2
CUARESMA
MARCEL MACHUCA Subdirector de la Unidad de F-1
LLANOS Recursos Financieros
ALEX WILLIAMS Subdirector del Establecimiento F-1
RODRIGUEZ GUTIERREZ Penitenciario Huancas
Chachapoyas
Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente
Resolución a los interesados e instancias
correspondientes, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE
Presidente
05711
OSIPTEL
Aprueban la "Norma complementaria
que regula la prestación del servicio
de información actualizada de guía
telefónica a través del número básico
103"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 019-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 24 de marzo de 2006
MATERIA: Norma complementaria que regula la
prestación del servicio de
información actualizada de guía
telefónica a través del número básico
103
VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que
complementa la regulación de la prestación del servicio
de información actualizada de guía telefónica a través
del número básico 103;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 004-2006-
MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha
22 de enero de 2006, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental
de Numeración aprobado por Resolución Suprema
Nº 022-2002-MTC (en adelante PTFN);
Que el literal b) del número básico 103 Informaciones
de guía local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN,
modificado por Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC,
establece que las empresas operadoras de servicios
públicos móviles y del servicio portador de larga distancia
tienen la obligación de prestar, de manera gratuita, el
servicio de información actualizada de guía telefónica,
mediante el cual los usuarios que llamen al número básico
103, puedan obtener información relativa a números
telefónicos del servicio de telefonía fija local,
independientemente de la empresa operadora que lo
preste;
Que el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 004-
2006-MTC, dispone que OSIPTEL establecerá las
condiciones de intercambio de información, entre otros
aspectos para el cumplimiento de la obligación contenida
en el literal b) del número básico 103 Informaciones de
guía local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN;
Que en cumplimiento de lo establecido en la normativa
antes señalada, OSIPTEL ha considerado emitir
disposiciones que, con carácter complementario y dentro
del ámbito de su competencia, precisen (i) los alcances
de la obligación contenida en el numeral 3.5.1 del PTFN,
respecto de los operadores de los servicios móviles y
del servicio portador de larga distancia; (ii) los aspectos
relativos al procedimiento que se utilizará para el
intercambio de información de guía telefónica entre las
distintas empresas operadoras, a las que se le aplica la
presente resolución, y; (iii) la información que será
compartida entre las empresas operadoras, de tal
manera que se asegure la uniformidad en la información
que sea proporcionada a los usuarios;
Que con lo anterior, OSIPTEL pretende que la
información que se comparta entre las distintas empresas
operadoras, sea completa y actualizada, permitiendo que
el usuario que realice consultas al servicio de información
de guía telefónica sea informado adecuadamente
respecto de cualquiera de los números del servicio de
telefonía fija local;
Que el Artículo 27º del Reglamento General de
OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-
2001-PCM, dispone que constituye requisito para la
aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones
regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el
que sus respectivos proyectos sean publicados en el
Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las
sugerencias o comentarios de los interesados;
Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo
Directivo Nº 010-2006-CD/OSIPTEL de fecha 15 de
febrero de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano
el Proyecto de Resolución que complementa la regulación
de la prestación del servicio de información actualizada
de guía telefónica a través del número básico 103, con la
finalidad que los interesados remitan a este Organismo,
sus comentarios y sugerencias al mismo;
Que habiéndose analizado los comentarios
formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo
Directivo aprobar la Resolución que complementa la
regulación de la prestación del servicio de información
actualizada de guía telefónica a través del número básico
103;
Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre
transparencia resulta pertinente ordenar la publicación
de la matriz de comentarios respectiva en la página web
institucional de OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso
o) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del
Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo
acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 258;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la “Norma
complementaria que regula la prestación del servicio de
información actualizada de guía telefónica a través del
número básico 103”.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente resolución y su exposición de Motivos en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la
presente resolución y su exposición de motivos en la
página web institucional de OSIPTEL.
Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en
vigencia el 1 de julio de 2006.
Regístrese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
Norma complementaria que regula la prestación
del servicio de información actualizada de guía
telefónica a través del número básico 103
Artículo 1º.- Obligación de prestar el servicio de
información de guía telefónica
Las empresas operadoras de los servicios móviles y
del servicio portador de larga distancia que brindan sus
servicios a través del sistema de llamada por llamada,
están obligadas a prestar, de manera gratuita, el servicio
de información actualizada de guía telefónica, a través
del cual las personas que llamen al número básico 103,
puedan obtener, información relativa a todos los números
telefónicos del servicio de telefonía fija local,

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