RESOLUCION N° 6414-2014 - Aprueban Norma que establece los requisitos y características de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar emitan a la UIF-Perú

Fecha de disposición28 Septiembre 2014
Fecha de publicación28 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de setiembre de 2014 533589
resulta necesario establecer los procedimientos para el
adecuado registro de la información crediticia reportada
por las empresas en el Reporte de Codeudores y de las
Rectif‌i caciones de Información Crediticia Complementaria,
que forman parte del Anexo Nº 6;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general respecto de las propuestas de modif‌i cación
a la normativa del sistema f‌i nanciero, se dispuso la
prepublicación del proyecto de resolución en el portal
electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas, Riesgos, Estudios
Económicos y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
7 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Procedimientos
para el Registro de la Información Crediticia Reportada
en el Reporte de Codeudores y de las Rectif‌i caciones
de Información Complementaria, que forma parte de la
presente Resolución:
PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE
LA INFORMACIÓN CREDITICIA REPORTADA
EN EL REPORTE DE CODEUDORES Y DE
LAS RECTIFICACIONES DE INFORMACIÓN
COMPLEMENTARIA
Artículo 1º.- Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas
señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley
General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la
Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo
Mivivienda S.A., en adelante empresas, siempre que
presenten a esta Superintendencia el Reporte Crediticio
de Avales (RCA), Reporte de Cartera Transferida (RCT) y
Reporte de Codeudores.
Artículo 2º.- Def‌i niciones
Para efectos de lo dispuesto en la presente norma,
considérense las siguientes def‌i niciones:
a) Codeudor: Se ref‌i ere a cada una de las personas
obligada al pago de una deuda en caso de requerimiento
del acreedor. Este concepto se aplica cuando dos o
más personas están obligadas al pago de una deuda.
Comprende a los deudores mancómunos y solidarios.
b) Deudor mancómuno: Es la persona que forma
parte de una pluridad de deudores de un mismo crédito.
El deudor mancómuno o mancomunado, a diferencia del
deudor solidario, no responde frente al acreedor de la
totalidad de la deuda, sino exclusivamente de su cuota o
parte correspondiente.
c) Deudor solidario: Aquella persona obligada al pago
total de la deuda en caso de requerimiento del acreedor.
El pago de la deuda por uno de los deudores solidarios
extingue la obligación.
Artículo 3º.- Información a ser enviada a la
Superintendencia
Las empresas deben remitir a la Superintendencia
el Reporte de Codeudores (RCCOD), que reemplaza al
Reporte de Mancómunos (RCM), el que permitirá informar
a los deudores mancómunos, así como a los deudores
solidarios.
En caso hubiese rectif‌i caciones a la información
crediticia complementaria que reportar, se usará el reporte
de Rectif‌i caciones de Información Complementaria (RIC),
el que permitirá corregir la información enviada a la
Central de Riesgos en los reportes de cartera transferida,
avalistas y codeudores.
Los diseños de los reportes mencionados, así
como del consolidado de rectif‌i caciones de información
complementaria correspondiente, se encuentran
publicados en la página Web del Portal del Supervisado,
en la sección referida a “Codeudores y rectif‌i cación de
información complementaria”.
El Reporte de Mancómunos (RCM) será reemplazado
por el Reporte de Codeudores (RCCOD) de acuerdo al
plazo indicado en el artículo siguiente.
Artículo 4º.- Plazos
Las empresas deben enviar los nuevos reportes,
según lo indicado a continuación:
Reporte Periodicidad Plazo Primer envío a
la Central de
Riesgos
Reporte de
Codeudores
(RCCOD) Mensual
Hasta 15 días
calendario
siguientes al
período de
cierre, junto
con el RCD
El primer
período
de reporte
corresponde a
la información
al cierre de
enero 2016
En el caso del Reporte de Rectif‌i caciones de
Información Complementaria (RIC) éste entrará en
vigencia a partir del 01 de mayo de 2015.
Artículo 5º.- Responsabilidad de las empresas
La información remitida por la empresa, tendrá el
carácter de declaración jurada, asumiendo con ello, la
responsabilidad por lo informado en dicho medio.
Artículo 6º.- Actualización
La Superintendencia mediante Of‌i cio Múltiple podrá
actualizar los diseños a que hace referencia la presente
norma y/o enviar instrucciones complementarias para su
envío.
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
1143505-1
Aprueban Norma que establece los
requisitos y características de los
Reportes de Operaciones Sospechosas
(ROS) que los organismos supervisores
de los sujetos obligados a informar
emitan a la UIF-Perú
RESOLUCIÓN SBS N° 6414-2014
Lima, 26 de setiembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas
modif‌i catorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar,
evaluar y transmitir información para la detección del lavado
de activos y del f‌i nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto
se estableció la relación de sujetos obligados a informar a
los que compete implementar un Sistema de Prevención
del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así
como los organismos supervisores en materia de prevención
del lavado de activos y del f‌i nanciamiento del terrorismo;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
3º de la Ley Nº 27693, modif‌i cado por la Primera
Disposición Complementaria Modif‌i catoria del Decreto
Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Ef‌i caz
contra el Lavado de Activos y otros Delitos relacionados
a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, es función
y facultad de la SBS, a través de la UIF-Perú, solicitar,
recibir, requerir ampliaciones y analizar información sobre
las operaciones sospechosas que le reporten los sujetos
obligados a informar y sus organismos supervisores, o las
que detecte de la información contenida en las bases de
datos a las que tiene acceso;

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