La captura y almacenamiento de carbono: una novedosa técnica de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero regulada por la Unión Europea

AutorÍñigo Sanz Rubiales
CargoCatedrático acreditado de Derecho Administrativo en la Universidad de Valladolid
Páginas165-186

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I La captura y almacenamiento de carbono y su implantación en la Unión Europea
I 1. Una tecnología innovadora

La CAC (captura y almacenamiento de carbono) es una técnica que consiste en capturar el dióxido de carbono (el más abundante gas de efecto invernadero) emitido por una determinada instalación industrial, transportarlo e inyectarlo en un emplazamiento subterráneo dentro de una formación geológica adecuada con vistas a su almacenamiento permanente. No se trata únicamente de almacenar el gas bajo la tierra, en galerías, o en oquedades subterráneas. Se trata de que mediante complejos procesos tecnológicos, físicos y químicos el CO2 quede atrapado en estructuras subterráneas indefinidamente (o, al menos, durante cientos o miles de años) e incluso pueda desaparecer al transformarse y mineralizarse en la estructura rocosa en la que sea inyectado1.

El proceso de almacenamiento industrial del carbono comprende tres fases: captura, transporte y almacenamiento2.

Captura. Son muy diversas las fuentes emisoras de CO2. En la medida en que solo se pueden capturar —con la tecnología actual— los gases procedentes de fuentes fijas, los principales emisores proceden de la industria y de las centrales térmicas de producción de electricidad. Las tecnologías para la captura son muy variadas. La captura puede realizarse antes, durante o después de la combustión. Las de tecnologías de postcombustión son las más adaptable para las centrales térmicas actuales y la captura puede realizarse a través de diversas técnicas. En

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todo caso, se trata de separar el dióxido de carbono del resto de los gases producidos por la instalación emisora.

Transporte. Como el almacenamiento se debe llevar a cabo en lugares especialmente aptos para ello, lo normal será que deba realizarse un transporte del carbono desde el lugar de captura al emplazamiento de almacenamiento. Antes del transporte, el carbono debe ser comprimido para reducir su volumen y que llegue al emplazamiento de almacenamiento con la presión necesaria para su inyección. Normalmente se utilizan tuberías ad hoc o gasoductos, y empiezan ya a ser calificados como «ceoductos», pero se puede hacer también por buques o camiones cisterna.

Almacenamiento. Se puede llevar a cabo en diversos tipos de almacén subterráneo. Los principales son los yacimientos agotados de gas o petróleo, las formaciones salinas profundas y las capas de carbón profundas o no explotables. La inyección se realiza sobre rocas porosas que hacen de almacén, a más de ochocientos metros de profundidad (porque a partir de esa profundidad la presión permite almacenar el gas en volúmenes mucho menores que los requeridos en superficie).

Lógicamente, en el estado actual de la ciencia, el coste de estas instalaciones solo se compensa con fuertes estímulos, un precio del carbono relativamente elevado y un volumen importante de dióxido de carbono almacenado (no emitido).

I 2. Una técnica imprescindible para una reducción ambiciosa de emisiones de gases de efecto invernadero

No es posible alcanzar una economía «descarbonizada» únicamente mediante la imposición del mercado de emisiones y, en su caso, de impuestos específicos: es preciso también hacer «rupturas tecnológicas»3.

Pero, como señala el Informe Stern sobre la economía del cambio climático, incluso en el caso de que se potencien más aun las energías renovables (sobre todo, eólica y solar) o las tecnologías bajas en carbón, los combustibles fósiles seguirán representando más del cincuenta por ciento del suministro energético global para el 20504, por lo que la tecnología CAC, conocida habitualmente por sus siglas en inglés como CCS (carbon capture and storage) se configura como imprescindible para alcanzar los ambiciosos objetivos de reducción de emisiones del Protocolo de Kioto5.

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Lógicamente, si la utilización de la tecnología CAC resulta imprescindible a nivel global, esa necesidad se agudiza en el caso de la Unión Europea (UE), que ha asumido, convencionalmente y, después, unilateralmente, unos compromisos de reducción de emisiones mucho más ambiciosos que el resto de los Estados parte del Protocolo de Kioto. Aunque Europa camina hacia una progresiva implantación y expansión de tecnologías de producción de energía renovable, no pueden eliminarse de golpe las centrales térmicas (que generan electricidad a partir de combustibles fósiles) por varios motivos6; a) por una parte, razones de abastecimiento estratégico, con referencia, en especial, a la utilización de carbón europeo: una de las finalidades de la potenciación de las energías renovables en el ámbito de la UE es la reducción de la dependencia exterior, especialmente respecto de países políticamente inestables, que podrían colapsar la economía europea mediante la adopción de decisiones políticamente desacertadas; b) por otra parte, motivos económicos: muchas de las centrales térmicas hoy en funcionamiento todavía no se han amortizado, y debería dárseles unos plazos suficientemente amplios para lograr recuperar las inversiones realizadas, haciéndolo compatible —en la medida de lo posible— con la adopción de medidas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el territorio europeo; c) pero, además, como señala el Informe Stern, la utilización apropiada de técnicas de captura y almacenamiento del carbono permitiría mantener la utilización de combustibles fósiles y evitaría una excesiva caída de los precios de los combustibles sólidos, y ello sin daño para la atmósfera7; d) finalmente, hay también razones sociales: el mantenimiento del empleo de los millares de trabajadores que trabajan en el sector minero en diversos países europeos.

Los análisis de la Comisión señalan que en 2030 la captura y almacenamiento de carbono podrían eliminar el noventa por ciento de las emisiones de las centrales térmicas generadoras de electricidad y contribuir a reducir un veinte y cinco las emisiones globales de la UE en relación con las del año 20008.

En todo caso, al regular los proyectos CAC, la Unión Europea ha señalado con claridad que esta tecnología se encuentra entre las

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opciones técnicas utilizables para reducir las emisiones de carbono en el territorio comunitario.

I 3. La rápida adopción de una normativa reguladora y sus razones

En muy pocos años la Unión Europea tradujo los resultados de diversos estudios sobre las ventajas de una técnica hasta el momento casi desconocida —la captura y almacenamiento de carbono— en una directiva que ha sido transpuesta ya por los Estados miembros.

En efecto, solo recientemente se alude a esta tecnología en los documentos de la Unión Europea. En concreto, el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (EETE), aprobado en 2007, incluyó, junto a las energías renovables y otras tecnologías de baja emisión de carbono, la técnica de captura y almacenamiento de carbono9. Tras los análisis y proyecciones de futuro realizados por las autoridades europeas, la Unión decidió incluir en el paquete «energía y cambio climático» la elaboración de una directiva sobre el almacenamiento geológico de dióxido de carbono que vio la luz en abril de 2009 (la directiva 2009/31)10, y que fue transpuesta por España mediante la ley 40/2010, de 29 de diciembre, Ley de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono, aprobada con un gran consenso y tras una tramitación parlamentaria en la que se plantearon escasas enmiendas (al margen de cuestiones competenciales)11. Se trata de una ley peculiar: muy técnica y muy pegada a la directiva12, general en la concepción y en la redacción, pero «casi singular» en la práctica porque no es previsible que se ejecute un número elevado de proyectos CAC. Ahora bien, son necesarios: España necesita aplicar la tecnología CAC porque no puede prescindir, a medio plazo, de la energía térmica13.

Esta premura por regular la técnica CAC llama más la atención aun si se tiene en cuenta que la utilización de esta tecnología lleva aparejados riesgos en buena medida desconocidos actualmente. Pero esta rapidez tiene su razón —sus razones— de ser: son varias las causas que han

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llevado al legislador comunitario a adoptar esta regulación con tanta diligencia14. Estas son, en síntesis, las siguientes: en primer lugar, una razón de seguridad jurídica para los eventuales inversores en los procesos de investigación y de comercialización. A pesar de las incertidumbres vinculadas con la aplicación de esta tecnología, no parece factible profundizar en el costoso desarrollo tecnológico de este mecanismo sin «un marco regulatorio estable que asegure quién puede inyectar, dónde, cómo y con qué consecuencias en caso de fugas o daños al medio ambiente»15. La seguridad de la captura, transporte y almacenamiento de CO2 requiere una regulación adecuada.

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