RESOLUCION DIRECTORAL Nº 658-2011-PRODUCE/DGEPP - Aprueban incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación a favor de Austral Group S.A.A., Pesquera Exalmar S.A. y Pesquera Diamante S.A., de diversas embarcaciones

Fecha de disposición25 Noviembre 2011
Fecha de publicación25 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453835
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Directora General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
719659-12
Aprueban incorporación definitiva
del Porcentaje Máximo de Captura
por Embarcación a favor de Austral
Group S.A.A., Pesquera Exalmar S.A.
y Pesquera Diamante S.A., de diversas
embarcaciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 658-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 4 de noviembre del 2011
Visto el escrito de Registro Nº 00039576-2011 y los
Adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de fechas 09 de mayo y 26
de agosto del 2011, presentado por la empresa AUSTRAL
GROUP S.A.A.; y el Informe Nº 95-2011-PRODUCE/
OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Of‌i cina General de
Tecnología de la Información y Estadística; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se
promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura
por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de
ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los
recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al
Consumo Humano Indirecto, con la f‌i nalidad de mejorar las
condiciones para su modernización y ef‌i ciencia; promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-
PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura
por Embarcación, def‌i niéndose a través de su artículo
2º, el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación
- PMCE, como el índice o alícuota correspondiente a
cada embarcación de un armador o empresa pesquera
que participa en la medida de ordenamiento dispuesta
en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue
publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producción;
Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
establece en su numeral 1) que, una vez determinado
y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará
ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a
la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y
determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido
de manera independiente de la embarcación que sirvió
de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo,
en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación
o incorporación que se ref‌i ere este numeral en caso
de verif‌i carse que los titulares de las embarcaciones
pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones
de multa o suspensión que no han sido cumplidas,
impuestas mediante actos administrativos f‌i rmes o
que hayan agotado la vía administrativa o conf‌i rmadas
mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la
calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los
cuales los actos administrativos sancionadores han sido
impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la
asociación o incorporación, encontrándose condicionada
la vigencia a su resultado;
Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación, establece los requisitos para
asociar o incorporar de manera def‌i nitiva el PMCE f‌i jado
para una embarcación a otra u otras embarcaciones del
mismo armador que cuenten con permiso de pesca para
los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo
humano indirecto;
Que, el artículo 17º del referido Reglamento,
establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido
asociado o incorporado def‌i nitivamente a otra u otras
embarcaciones quedará impedida de realizar actividades
extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo
nacional, quedando su permiso de pesca, incremento
de f‌l ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de
bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida
de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el
artículo 20° del referido Reglamento. La Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir
a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones
cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por
haber sido asociados o incorporados def‌i nitivamente a
otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de
f‌i scalización y control bajo el ámbito de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento,
establece que, en el caso de tratarse de asociación
o incorporación def‌i nitiva de un PMCE, el permiso de
pesca, incremento de f‌l ota o, de corresponder, el derecho
de sustitución de bodega, quedará suspendido durante
toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero
creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero actualizar el registro correspondiente;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-
PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008,
se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de
Captura por Embarcación - PMCE (Norte-Centro);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-
PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley
sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes
Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los
Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE),
el Ministerio de la Producción considera una reserva de
contingencia, la misma que será utilizada para dar atención
a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que
indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa
o judicial f‌i rme que implique (i) la modif‌i cación de los
PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento
de un permiso de pesca que se encontraba en trámite
por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el
reconocimiento de un derecho de incremento de f‌l ota
por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o
cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la
aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modif‌i cación
de un permiso de pesca”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-
PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre
“Asociación o Incorporación Def‌i nitiva del Porcentaje
Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a
otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción,
establece un procedimiento excepcional a f‌i n de permitir
la asociación o incorporación def‌i nitiva del Porcentaje
Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de
una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán
sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA
del Ministerio de la Producción, con un Certif‌i cado de
Depósito emitido por un Almacén General de Depósito
debidamente autorizado por la Superintendencia de
Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los
demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131
del TUPA del Ministerio de la Producción;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 1013-
2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de diciembre del
2009, se aprobó a favor de la empresa AUSTRAL GROUP
S.A.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la
embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-
PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 609-97-PE,

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