1086 79-2006 - Modifican el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros

Fecha de disposición30 Enero 2006
Fecha de publicación30 Enero 2006
Pág. 311654
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 30 de enero de 2006
0118-2005 y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad
delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de
julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME NUEVA
VISIÓN S.A., la apertura de la Agencia ubicada en el
Centro Poblado El Pedregal, Manzana H, Lote Nº 4
esquina calle Vítor con Av. Zamácola, distrito de
Majes, provincia de Caylloma del departamento de
Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
01756
Modifican el Capítulo V del Manual de
Contabilidad para las Empresas del
Sistema Financiero y el Reglamento de
Requerimientos Patrimoniales de las
Empresas de Seguros y Reaseguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 79-2006
Lima, 27 de enero de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,
en adelante Ley General, en sus artículos 185º y 299º
establece las partidas que determinan el patrimonio
efectivo de las empresas del sistema financiero y de
seguros;
Que, mediante Ley Nº 28184 promulgada el 9 de
febrero de 2004 se modificaron los artículos antes
citados de la Ley General, a efectos de considerar
como partida deducible para la determinación del
Patrimonio Efectivo de las empresas del sistema
financiero y del sistema de seguros, la plusvalía
mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la
reorganización de la empresa, así como de la
adquisición de inversiones, estableciéndose un plazo
de adecuación;
Que, conforme con la Resolución SBS Nº 895-98 de
1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se
aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del
Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;
Que, el citado Manual de Contabilidad contiene el
Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados
Financieros”, formando parte de dicho Capítulo los
Reportes Nº 2 - Anexo A “Activos y Créditos
Contingentes Ponderados por Riesgo” y Nº 3 “Patrimonio
Efectivo”;
Que, es necesario adecuar los Reportes Nº 2 y Nº 3
antes señalados, a la modificación establecida a la Ley
Nº 26702 antes indicada;
Que, mediante Resolución SBS Nº 764-2001 se
aprobó el Reglamento de requerimientos patrimoniales
de las empresas de seguros y reaseguros, así como
los formatos de remisión de información correspon-
dientes;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos,
Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios
Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar en el Capítulo V “Anexos
y Reportes a los Estados Financieros” del Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero,
los Reportes Nº 2 - Anexo A “Activos y Créditos
Contingentes Ponderados por Riesgo” y Nº 3 “Patrimonio
Efectivo”, conforme al Anexo 1 adjunto a la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Modificar el artículo 2º del
Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las
Empresas de Seguros y Reaseguros aprobado por
Resolución SBS Nº 764-2001 del 15 de octubre del 2001,
según se indica a continuación:
“Determinación
Artículo 2º.- El patrimonio efectivo, también llamado
patrimonio efectivo total, que deben acreditar las
empresas se obtiene a partir del patrimonio contable
sobre la base de la información contenida en los estados
financieros correspondientes, de acuerdo al
procedimiento siguiente:
2.1 Se suma el capital pagado, la prima suplementaria
de capital, la reserva legal y las reservas facultativas, si
las hubiere;
2.2 Se suma la porción computable de la deuda
subordinada de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del
numeral 1 del artículo 299º y en el artículo 301º de la Ley
General y los reglamentos establecidos por esta
Superintendencia;
2.3 Se suman las utilidades de ejercicios anteriores
y del ejercicio en curso, previa declaración a que se
refiere el artículo 187º de la Ley General;
2.4 Se resta el monto de toda inversión realizada en
deuda subordinada de empresas de seguros del país o
del exterior;
2.5 Se resta el monto de toda inversión en acciones
representativas del capital social de las empresas de
seguros del país o del exterior;
2.6 Se resta el monto de la plusvalía mercantil o
crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización
de la empresa, así como de la adquisición de inversiones;
2.7 Se restan las pérdidas de ejercicios anteriores y
del ejercicio en curso; y
2.8 Se detrae todo déficit de provisiones producto de
valuación de activos.
Artículo Tercero.- Modificar el Anexo 1 “Patrimonio
Efectivo” del Reglamento de Requerimientos
Patrimoniales de las Empresas de Seguros y
Reaseguros aprobado por Resolución SBS Nº 764-2001
del 15 de octubre del 2001, según el Anexo 2 adjunto a la
presente Resolución.
Artículo Cuarto.- El Reporte Nº 2 - Anexo B
“Resumen de Activos y Créditos Contingentes
Ponderados por Riesgo Crediticio y Requerimientos
Patrimoniales por Riesgos de Mercado” así como el
Reporte Nº 3 “Patrimonio Efectivo” serán remitidos a
esta Superintendencia, adicionalmente a la forma impresa,
por medio del Submódulo de Captura y Validación
Externa (SUCAVE).
Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en
vigencia a partir de la remisión de la información
correspondiente al 31 de diciembre de 2005, a excepción
de lo dispuesto en el Artículo Cuarto que entra en vigencia
a partir de la remisión de la información correspondiente
al mes de enero de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones

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