69 G-126-2006 - Disponen actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2006

Fecha de disposición17 Julio 2006
Fecha de publicación17 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 17 de julio de 2006 324079
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador
Público, en los casos en que en la ejecución directa de una
acción de control se encuentre daño económico o
presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República el inicio de las acciones
legales respectivas contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto;
De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la
Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y el
Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en nombre
y representación del Estado, inicie las acciones legales
correspondientes, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución, contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
00101-2
J N E
Establecen disposiciones para la
aplicación de la cuota de género
reconocida por el Art. 12º de la Ley de
Elecciones Regionales
RESOLUCION Nº 1247-2006-JNE
Lima, 14 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de
fecha 22 de marzo de 2006, se convocó a Elecciones
Regionales y Municipales en los departamentos,
provincias y distritos de todo el territorio nacional para el
próximo 19 de noviembre;
Que, mediante Resolución Nº 1230-2006-JNE se
aprobó el mínimo de candidatos varones y mujeres que
deben integrar los Consejos Regionales de la República
para las Elecciones Regionales y Municipales
convocadas para el 19 de noviembre de 2006;
Que, el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales
Nº 27683 establece que a efectos de la inscripción de las
candidaturas respectivas, las agrupaciones políticas deben
presentar en una lista los candidatos a la presidencia,
vicepresidencia y al Consejo Regional, debiendo estar
conformada para este último caso por no menos de un
treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres;
Que, no obstante haberse aprobado el mínimo de
candidatos varones y mujeres a integrar las listas de
candidatos a los Consejos Regionales en el marco del
proceso electoral regional del año 2002 mediante
Resolución Nº 185-2002-JNE tomando en cuenta la norma
antes señalada, se dio por cumplido el requisito de la
cuota de género en los casos de listas cuya candidata a
la presidencia y/o vicepresidencia fuera mujer y que
sumadas a las candidatas mujeres al Consejo Regional
alcanzaran el número fijado en la citada Resolución, pues
se había constatado que la norma referida fue aplicada
de esta forma equivocada por las organizaciones
políticas, debiendo entenderse que tal decisión de este
Tribunal Electoral se hizo con el fin de salvaguardar el
derecho de participación política de los ciudadanos pues
de aplicarse literalmente la ley electoral, hubiera tenido
que declararse la improcedencia de numerosas
solicitudes de inscripción de candidatos, desvirtuándose
así el carácter competitivo de la elección y sobre todo,
restringiéndose el derecho a ser elegido;
Que, entendiéndose que la decisión adoptada obedeció
a una situación extraordinaria y que la cuota de género
tiene por objetivo promover la efectiva integración de las
mujeres en los cargos electivos de decisión del Estado,
objetivo que se ve reflejado en el artículo 12º de la Ley
Nº 27683, debe aplicarse la referida norma de acuerdo a
su propio texto y finalidad, tomando en cuenta que la referida
cuota se aplica tanto a los candidatos titulares al Consejo
Regional como a los accesitarios;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Precísese que la cuota de género
reconocida por el artículo 12º de la Ley de Elecciones
Regionales Nº 27683, comprende a los candidatos a
Consejeros Regionales sin incluir al candidato o candidata
a la Presidencia y Vicepresidencia de dicho Consejo,
aplicándose el 30% de varones o mujeres al total de
candidatos a consejeros titulares y el 30% de varones o
mujeres al total de candidatos a consejeros accesitarios.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
00076-7
S B S
Disponen actualización del capital
social mínimo correspondiente al
trimestre julio-setiembre de 2006
CIRCULAR Nº G-126-2006
Lima, 13 de julio de 2006
---------------------------------------
Ref.: Actualización del capital social
mínimo correspondiente al
trimestre julio - septiembre de
2006.
---------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta
Superintendencia dispone la actualización trimestral,
correspondiente al período julio - septiembre de 2006, de
los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas
en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha
norma, así como de los capitales mínimos requeridos en
el esquema modular a que se refiere el artículo 290º de la
Ley antes citada, según el anexo adjunto.
Atentamente,
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR