CIRCULAR Nº CS-16-2009 - Actualización del capital social mínimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al año 2009

Fecha de disposición24 Enero 2009
Fecha de publicación24 Enero 2009
MateriaFinanciero
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de enero de 2009 389203
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Incorporan procedimientos referidos a
inscripción en el Registro de AFOCAT
y otros relativos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la
SBS
RESOLUCIÓN SBS N° 299-2009
Lima, 21 de enero de 2009
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051
publicado el 27 de junio de 2008 se ha dispuesto que
la regulación, supervisión, fiscalización y control de
las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales
Contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT,
esté a cargo de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
se modif‌i có el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC que
aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones
de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes
de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos
de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, en
adelante el Reglamento, donde se regulan las condiciones
y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT
autorizadas a emitir Certif‌i cados contra Accidentes de
Tránsito (CAT), su organización y el funcionamiento del
Registro de las mismas;
Que, asimismo el artículo 24º del Reglamento
establece los requisitos que deben cumplir y presentar las
AFOCAT, ante la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
para la inscripción en el mencionado Registro de estas
entidades;
Que, el artículo 27º del Reglamento señala
que la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
podrá autorizar, a las AFOCAT que lo soliciten, la
administración directa de los excedentes del Fondo
de Solvencia, siempre que este último sea superior
al Fondo Mínimo, estableciendo las condiciones que
debe cumplir para tal fin;
Que, el artículo 41º del Reglamento antes señalado
def‌i ne las características que deben tener los convenios
celebrados entre las AFOCAT para ampliar la validez del
CAT en territorios continuos, señalando que para su validez
y oponibilidad es requisito indispensable su inscripción en
el Registro ya mencionado;
Que, se hace necesario incorporar al Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA), de esta
Superintendencia los procedimientos referidos a inscripción
en el Registro de AFOCAT, aprobación de administración
de excedentes e inscripción en el Registro de los convenios
celebrados entre las AFOCAT;
Con la opinión favorable de la Superintendencia
Adjunta de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
349° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar los procedimientos
Nº 118: “Autorización de inscripción en el Registro de
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra
Accidentes de Tránsito – AFOCAT” , Nº 119: “Autorización
a las AFOCAT para la Administración directa de los
excedentes sobre el Fondo de Solvencia siempre que éste
último sea superior al Fondo Mínimo” y Nº 120: “Inscripción
en el Registro AFOCAT de los Convenios entre AFOCAT
Regionales o Provinciales para la ampliación de la validez
del ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos”,
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002,
conforme el texto que se adjunta a la presente Resolución
y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091. (Portal
institucional: www.sbs.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
304445-1
Actualización del capital social mínimo
de las empresas corredoras de seguros
y auxiliares de seguros correspondiente
al año 2009
CIRCULAR Nº CS- 16 - 2009
AS- 17 - 2009
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Ref.: Actualización del capital social
mínimo correspondiente al año
2009
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Lima, 21 de enero de 2009
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias, esta Superintendencia
dispone la actualización de los capitales mínimos de las
empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros
para el año 2009, de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución SBS Nº 816-2004.
En tal sentido, se indica a continuación la información
referida en el párrafo anterior:
ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS
Y AUXILIARES DE SEGUROS
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009
(EN NUEVOS SOLES)
1. Empresas Corredoras de Seguros1 17 750,00
2. Empresas Auxiliares de Seguros 1
2.1. Ajustadores de Siniestros 17 750,00
2.2. Peritos de Seguros 17 750,00
1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de
la UIT para el año 2009: S/. 3 550,00
Atentamente,
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
304446-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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