DECRETO SUPREMO N° 008-2009-ED - Crean el Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial

Fecha de publicación13 Agosto 2009
Fecha de disposición13 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 13 de agosto de 2009
400714
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
383169-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Prorrogan plazo para la presentación de
información financiera y presupuestaria
del primer trimestre, primer semestre
y tercer trimestre del ejercicio del año
2009, para entidades comprendidas en
la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 008-2009-EF/93.01
Lima, 10 de agosto de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional
de Contabilidad, en su artículo 7º, incisos b) y d), dispone
que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública tiene
entre sus atribuciones la de elaborar la Cuenta General de la
República procesando las rendiciones de cuentas remitidas
por las entidades del sector público; y elaborar información
contable de carácter f‌i nanciero y presupuestario para facilitar
la formulación de las Cuentas Nacionales, las Cuentas
Fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 009-2007-
EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01
“Preparación y presentación de información f‌i nanciera y
presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades
usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”;
Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 004-
2008-EF/93.01 modif‌i ca el segundo párrafo del numeral
7 de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01, ampliando el
plazo de presentación de la información f‌i nanciera y
presupuestaria trimestral y semestral, conforme el texto
siguiente: “será dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la f‌i nalización del período que se informa”;
Que, la Tabla de Operaciones es la herramienta
del Sistema Integrado de Administración Financiera del
Sector Público- SIAF-SP, que permite armonizar los
nuevos clasif‌i cadores presupuestarios y el Plan Contable
Gubernamental 2009 para el registro de las transacciones de
las entidades públicas de su ámbito y, en su nueva versión
estuvo en proceso de revisión, análisis y prueba; por lo que
se aprobó la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/93.01
que en su artículo 1º prorrogó el plazo de presentación de la
información f‌i nanciera y presupuestaria del primer trimestre
del presente ejercicio, a las entidades gubernamentales
comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01;
Que, en la fecha no se ha culminado la implementación
de la nueva versión del sistema, luego de la evaluación
correspondiente y por excepción en el ejercicio del año
2009, para las entidades comprendidas en la Directiva
Nº 004-2007-EF/93.01, es necesario: establecer un nuevo
plazo para la presentación de la información del primer
trimestre, primer semestre y tercer trimestre; asimismo,
es conveniente aprobar los formatos de los estados
f‌i nancieros y presupuestarios para la presentación de la
información trimestral y semestral, y aprobar los anexos
para la presentación de la información contable semestral;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad
y las visaciones de la Dirección de Gobierno Nacional y
Gobierno Regional, y la Dirección de Gobiernos Locales y
Sociedades de Benef‌i cencia Pública; y
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708,
Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera
del Sector Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el treinta (30) de
noviembre del año 2009, el plazo previsto en el
segundo párrafo del numeral 7 de la Directiva Nº 004-
2007-EF/93.01, para la presentación de la información
f‌i nanciera y presupuestaria del primer trimestre y primer
semestre del presente ejercicio, para todas las entidades
gubernamentales comprendidas en la indicada Directiva.
Artículo 2º.- Prorrogar hasta el quince (15) de enero del
año 2010, el plazo previsto en el segundo párrafo del numeral
7 de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01, para la presentación
de la información f‌i nanciera y presupuestaria del tercer
trimestre del ejercicio del año 2009, para todas las entidades
gubernamentales comprendidas en la indicada Directiva.
Artículo 3º.- Aprobar los formatos de los Estados
Financieros y Presupuestarios para la presentación de la
información contable trimestral y semestral, que forma parte
de la presente Resolución y disponer su publicación en la
página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública:
http://cpn.mef.gob.pe; y su vigencia a partir del ejercicio
del año 2009, para todas las entidades gubernamentales
comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01.
Artículo 4º.- Aprobar los anexos para la presentación
de la información contable semestral, que forma parte de
la presente Resolución y disponer su difusión en la página
Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública:
http://cpn.mef.gob.pe ; y su vigencia a partir del ejercicio
del año 2009, para todas las entidades gubernamentales
comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01.
Artículo 5º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 002-
2009-EF/93.01 que prorrogó el plazo de presentación
de información f‌i nanciera y presupuestaria del primer
trimestre del ejercicio del año 2009.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Contador General de la Nación
383366-1
EDUCACION
Crean el Programa Nacional de
Capacitación de Educación en
Seguridad Vial
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2009-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
señala que la educación tiene como f‌i nalidad el desarrollo
integral de la persona humana;
Que, el literal a) del artículo de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, señala como uno de los f‌i nes
de la educación peruana: el formar personas capaces de
lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural,
afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la
formación y la consolidación de su identidad y autoestima
y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el
ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así
como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para
vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar
los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC
modif‌i cado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-
MTC y Nº 023-2008-MTC, se creó el Consejo Nacional de
Seguridad Vial como ente rector encargado de promover
y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y a
la educación vial en el Perú, el cual está integrado entre
otros por un representante del Ministerio de Educación,
correspondiéndole al citado Consejo impulsar la
implementación de programas de educación, sensibilización
u otros que contribuyan a la formación de cultura vial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC,
se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 -
2011, disponiendo que los Ministerios de Transportes y
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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