02 066-2005-PRODUCE/DNEPP - Reconocen capacidades de bodega de embarcaciones pesqueras pertenecientes a Corporación Pesquera Ribar S.A.

Fecha de disposición30 Marzo 2005
Fecha de publicación30 Marzo 2005
Pág. 289786
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de marzo de 2005
Modifican artículo de la R.D. Nº 053-
2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, en ex-
tremos referidos a razón social de em-
presa y matrícula de embarcación pes-
quera RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 065-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 24 de febrero del 2005
Vistos los escritos de registro Nº CE-06449001 de fe-
chas 13 y 20 de mayo y 8 de junio de 2004, presentados
por ORGULLO DEL MAR S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 053-2000-CTAR-
PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se
otorgó a ORGULLO DEL MAR E.I.R.L., permiso de pesca
para operar la embarcación pesquera denominada
"LILIANA" de matrícula PT-16862-CM, de 85.46 m3 de vo-
lumen de bodega y 24.63 TRN, equipada con redes de
cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pul-
gada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), con hielo en cajas
como medio de preservación a bordo, para la extracción de
recursos anchoveta y sardina con destino al consumo hu-
mano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo
humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de
las cinco (5) millas de la costa;
Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de
fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos
sardina (
Sardinops sagax sagax
), jurel (
Trachurus pictura-
tus murphy
) y caballa (
Scomber japonicus peruanus
) serán
destinados al consumo humano directo;
Que a través de los escritos del visto, la recurrente
solicitó la modificación de la Resolución Autoritativa, por
cambio de matrícula, en el extremo referido a la denomina-
ción del puerto, la misma que anteriormente era CO-16862-
CM y actualmente debe consignarse como PT-16862-CM,
conforme figura en el Certificado de Matrícula vigente,
expedido por la Capitanía de Puerto de Paita, de fecha 31
de octubre de 2003;
Que de los documentos presentados por la recurrente
se verifica que a través de la Escritura Pública de fecha
12 de noviembre de 2002, la empresa ORGULLO DEL
MAR S.A.C. acordó la Transformación de la Sociedad de
"Empresa Individual de Responsabilidad Limitada"
(E.I.R.L.) a "Sociedad Anónima Cerrada" (S.A.C.), Modifi-
cación Total del Estatuto Social y Nombramiento de Ge-
rente General, la cual se encuentra debidamente inscrita
en la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral
de Huacho, en la partida Nº 40007982 Asiento B00002
del Registro de Personas Jurídicas de fecha 19 de no-
viembre de 2002; procediendo realizar de Oficio la modi-
ficación de la resolución autoritativa en el extremo referi-
do a la razón social de la recurrente, de acuerdo al artícu-
que establece que las sociedades pueden transformarse
en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica,
contemplada en las leyes del Perú y viceversa, siempre y
cuando la ley no lo impida;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente se ha determinado que la admi-
nistrada ha cumplido con presentar los requisitos procedi-
mentales exigidos en el procedimiento Nº 19 - A del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos exigi-
dos por la normativa vigente, por lo que resulta procedente
atender lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto mediante Informe Nº 314-2004-PRODU-
CE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimien-
to Nº 19 - A del Texto Único de Procedimientos Administra-
tivos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRO-
DUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución
Directoral Nº 053-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha
30 de octubre de 2000, en el extremo referido a la razón
social de la empresa ORGULLO DEL MAR E.I.R.L. en ade-
lante denominada ORGULLO DEL MAR S.A.C. y en el
extremo referido a la matrícula (puerto) de la embarcación
pesquera "LILIANA", en adelante PT-16862-CM (ex CO-
16862-CM).
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la
presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto
por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que es-
tablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán des-
tinados al consumo humano directo.
Artículo 3º.- Modificar el Anexo I, literal B, de la Resolu-
ción Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, publicada el 10
de agoto de 2003, en el extremo referido a la matrícula y la
razón social del armador de la embarcación pesquera
"LILIANA", en adelante matrícula PT-16862-CM y ORGU-
LLO DEL MAR S.A.C., respectivamente.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc-
toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Segui-
miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción,
a las Direcciones Regionales Sectoriales, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA DONGO ARÉVALO
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
06235
Reconocen capacidades de bodega de
embarcaciones pesqueras pertenecien-
tes a Corporación Pesquera Ribar S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 24 de febrero del 2005
Vistos los escritos de registro Nº 02342002 de fe-
chas 27 de febrero, 29 y 30 de marzo y 3 de mayo de
2004, Nº 03192003 de fechas 14 , 19 y 20 de mayo de
2004, y Nº 03196003 de fechas 5 de agosto, 28 de
setiembre, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de octubre y 3 de
noviembre de 2004, y Nº 03192003 de fecha 25 de
enero de 2005, presentados por CORPORACIÓN
PESQUERA RIBAR S.A.;
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-
2002-PRODUCE, establecen respectivamente, que los re-
cursos sardina (
Sardinops sagax sagax
), jurel (
Trachurus
picturatus murphyi
) y caballa (
Scomber japonicus
) serán
sólo destinados al consumo humano directo y que los ar-
madores de las embarcaciones pesqueras con permiso de
pesca indistintamente para dichos recursos con destino al
consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desa-
rrollar actividades extractivas de los recursos en mención,
en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a
la Industria Conservera, Congeladora y de Curados apro-
bado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debien-
do adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada
resolución;
Que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-
PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-
2005-PRODUCE y establece en el primer párrafo que en
los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería
se efectuó mediante la sustitución de capacidad de bode-
ga y donde el arqueo neto determinado por la autoridad
marítima al término de su construcción es menor o igual al
reportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo, pre-
sentado en el marco de las disposiciones contenidas en el
Decreto Supremo Nº 006-2002-PE serán válidos y acepta-

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