26 000040-GCLO-ESSALUD-2001 - Cancelan proceso de adjudicación directa sobre contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis

Fecha de disposición19 Junio 2001
Fecha de publicación19 Junio 2001
Pág. 204721
NORMAS LEGALES
Lima, martes 19 de junio de 2001
ingrese al Sistema de Información de Apoyo al Trabajo
Fiscal (SIATF) en un término no mayor de 30 días.
Artículo Sexto.- Encárgase al señor Fiscal Superior
Decano de Lima adoptar las medidas necesarias para la
debida redistribución de cargas procesales, no estando
facultado a disponer o solicitar mayor número de perso-
nal ni generar mayores obligaciones económicas a la
institución.
Artículo Sétimo.- Hágase de conocimiento la presente
Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacio-
nal de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima, Fiscal Superior Decano de Lima,
Gerente General del Ministerio Público y Gerente de la
Oficina de Registro de Fiscales, para los fines pertinen-
tes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA
DE LA NACIÓN Nº 462-2001-MP-FN
Lima, 18 de junio de 2001
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, la demarcación geográfica y carga procesal de las
Fiscalías Provinciales del Callao hacen pertinente poner
en marcha medidas destinadas a mejorar su funciona-
miento para una pronta y eficaz administración de justi-
cia;Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
Legislativo Nº 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- La conversión de las siguientes
Fiscalías:
a) La Cuarta Fiscalía Provincial de Familia en Octava
Fiscalía Provincial Penal.
b) La Fiscalía Provincial de Prevención del Delito en
Fiscalía Provincial Especializada en la Aplicación del
Principio de Oportunidad.
Artículo Segundo.- Establécese el Turno Fiscal de 7
días consecutivos para la Primera, Segunda, Tercera,
Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima y Octava Fiscalías Provin-
ciales Penales del Callao, sistema que entrará en vigen-
cia a horas 08.00 a.m. del lunes 25 del presente mes con
la Cuarta Fiscalía Provincial Penal.
A tal efecto, las Fiscalías Provinciales Penales adecua-
rán su accionar a las disposiciones contenidas en los
Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Nº 153-
2001-CT-MP, en cuanto les fuere pertinente.
Artículo Tercero.- La Primera, Segunda y Tercera
Fiscalías Provinciales de Familia del Callao continuarán
en el sistema de turno semanal que vienen observando.
Artículo Cuarto.- La Fiscalía Provincial Especiali-
zada en la Aplicación del Principio de Oportunidad ade-
cuará su accionar a las disposiciones contenidas en las
Resoluciones Nºs. 200 y 266-2001-CT-MP en cuanto fuere
pertinente.
Artículo Quinto.- Encárgase a la Gerencia General
del Ministerio Público poner en marcha las acciones
necesarias para la creación de la Mesa Unica de Partes de
las Fiscalías Provinciales del Callao y el ingreso al Siste-
ma de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) en
un término no mayor de 30 días.
Artículo Sexto.- Encárgase a la señora Fiscal Supe-
rior Decana del Callao adoptar las medidas necesarias
para la debida redistribución de cargas procesales, no
estando facultada a disponer o solicitar mayor número de
personal ni generar mayores obligaciones económicas a
la institución.
Artículo Sétimo.- Hágase de conocimiento la presente
Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacio-
nal de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior
de Justicia del Callao, Fiscal Superior Decana del Callao,
Gerente General del Ministerio Público y Gerente de la
Oficina de Registro de Fiscales, para los fines pertinen-
tes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
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ESSALUD
Cancelan proceso de adjudicación
directa sobre contratación del servi-
cio de atención ambulatoria de
hemodiálisis
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE
LOGÍSTICA Nº 000040- GCLO-ESSALUD-2001
Lima, 12 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM
señala que en cualquier estado del proceso de selección,
hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad
que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza
mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad
de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesi-
dad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a
otros propósitos de emergencia declarados expresamen-
te, bajo su exclusiva responsabilidad;
Que, en la Adjudicación Directa Pública Nº 0199C00161
"Contratación del Servicio de Atención Ambulatoria de
Hemodiálisis", a través de la Carta Nº 438-DLS-SGA-
GCH-ESSALUD-2001 expedida por la División de Logís-
tica y Servicios del Centro de Hemodiálisis, se ha deter-
minado que ya no existe la necesidad de contratar los
servicios de sesiones de hemodiálisis del proceso de selec-
ción;
Que, el mismo Artículo 34º de la Ley señala que la
formalización de la cancelación del proceso deberá reali-
zarse mediante resolución o acuerdo debidamente sus-
tentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio
al expediente de adquisición o contratación, debiéndose
publicar conforme lo señala el Reglamento;
Que, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley aproba-
do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala
que la Resolución cancelatoria deberá exponer el motivo
de la decisión de cancelar el proceso de selección y se
publicará, por una sola vez en el Diario Oficial El
Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria,
dentro de los cinco días posteriores a la adopción de la
decisión, excepto en el caso de las adjudicaciones directas
selectivas y de menor cuantía en las que basa la comuni-
cación a los postores invitados o convocados;
En uso de las atribuciones conferidas, y por las conside-
raciones expuestas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar el proceso de Adjudicación
Directa Pública Nº 0199C00161 "Contratación del Servi-
cio de Atención Ambulatoria de Hemodiálisis".
Artículo 2º.- En mérito de la presente Resolución,
queda sin efecto la Resolución Nº 000027-GCLO-ESSA-
LUD-2001 de fecha 10 de mayo del 2001 que designó al
Comité Especial para la presente adjudicación.
Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución con-
forme al procedimiento señalado en el Artículo 21º del
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
ADOLFO BRAUN LUY
Gerente Central de Logística
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