ACUERDO Nº 022-2011/MM - Aprueban cesión en uso de camiones compactadores a favor de la Municipalidad, a ser empleados en el servicio de recojo de residuos sólidos

Fecha de disposición10 Abril 2011
Fecha de publicación10 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 10 de abril de 2011 440735
DEBE DECIR.
Trazado de los cajones de estacionamientos con las
medidas reglamentarias (mínimo 2.50m de ancho por
5.00m de largo, la distancia mínima entre los espacios de
estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un
espacio de estacionamientos y el lindero o pared de cierre
opuesto será de 6.50ml).
• Art. 17.3 Literal g
DICE:
En semisótanos se podrá utilizar para
estacionamiento, la totalidad del área del terreno
(con excepción de la zona afectada por el ochavo
reglamentario, de encontrarse en esquina) pudiendo
habilitar terrazas en el retiro sobre NPT. +1-50 mt. , el
cerco frontal hacia la vía pública medido desde el nivel
de piso terminado no deberá tener una altura mayor
de 2.50 m.
DEBE DECIR:
En semisótanos se podrá utilizar para estacionamiento,
la totalidad del área del terreno (con excepción de la zona
afectada por el ochavo reglamentario, de encontrarse en
esquina) pudiendo habilitar terrazas en el retiro sobre NPT.
+ 1-50mt. , el cerco frontal hacia la vía pública medido
desde el nivel de vereda no deberá tener una altura mayor
de 2.50 mt.
• Art. 18.1, literal c.
DICE:
Residencial de densidad baja (RDM)
DEBE DECIR.
Residencial de densidad media(RDM)
• Art. 23.6, literal e.
DICE:
Para las Urbanizaciones y otros lotes con áreas
mayores a 1,000m2 aplicadas a Zonif‌i cación RDMB, se
considerara lo siguiente.
DEBE DECIR.
Para las Urbanizaciones aplicadas a Zonif‌i cación
RDMB, se considerara lo siguiente:
• Art. 23.6, literal e.3
DICE:
Retiro Posterior: 5.00 ml
DEBE DECIR:
Retiro posterior : 5.00 ml. (Para lotes mayores a 1,000m2)
Retiro posterior : 3.00 ml. (Para lotes con área menor a
1,000m2)
• Art. 23.6, literal e.4
DICE:
En Calles y/o Jirones : 3.00 ml
En Avenidas : 5.00 ml
DEBE DECIR:
En Calles y/o Jirones : 5.00 ml. (Para lotes mayores a 1,000m2)
En Calles y/o Jirones : 3.00 ml. (Para lotes con área menor a
1,000m2)
Avenidas : 5.00ml
626496-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Normas Complementarias
para la Venta de Bienes Inmuebles
mediante Subasta Pública
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2011-MDL-ALC
Lince, 28 de marzo del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
VISTOS:
El Memorando Nº 054-2011-MDL-OAF de la Of‌i cina
de Administración y Finanzas y el Informe Nº 192-2011-
MDL/OAJ de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
27972, establece en su artículo 59º que la transferencia
de propiedad de los bienes municipales, en este caso
inmuebles, debe ser por subasta pública y conforme a Ley,
entiéndase las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional
de Bienes Estatales – Ley Nº 29151y su Reglamento y el
Código Procesal Civil, como normas supletorias.
Que, el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones
de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad
Distrital de Lince, aprobado por la Ordenanza Nº 208-
MDL, establece en su Capítulo V, que los bienes que han
sido dados de baja, incluyendo los inmuebles deberán ser
vendidos mediante subasta pública estableciendo el marco
general para llevar a cabo el referido procedimiento.
Que de acuerdo a lo señalado por la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica resulta necesario para la venta de bienes inmuebles
aprobar normas complementarias que establezcan los
lineamientos para su consecución y rijan el procedimiento
desde la formulación de Bases hasta el Otorgamiento de la
Buena Pro, así como las responsabilidades de la Comisión
como órgano competente.
Que, conforme lo establecido en el Artículo Quinto de
la Ordenanza Nº 208-MDL, las Normas Complementarias
deben ser aprobadas por Decreto de Alcaldía.
Estando a lo expuesto y de conformidad a las
atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar las Normas Complementarias
para la Venta de Bienes Inmuebles mediante Subasta
Pública de la Municipalidad Distrital de Lince.
Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía a la Of‌i cina de
Administración y Finanzas y a la Comisión de Venta de
Bienes Inmuebles.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARTÍN PRINCIPE LAINES
Alcalde
625944-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban cesión en uso de camiones
compactadores a favor de la
Municipalidad, a ser empleados en el
servicio de recojo de residuos sólidos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 022-2011/MM
Miraf‌l ores, 31 de marzo de 2011

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