ORDENANZA Nº 208-MDL - Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad
Fecha de publicación | 10 Mayo 2008 |
Fecha de disposición | 10 Mayo 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de mayo de 2008
372096
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente
Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
Ofi cina Registral de Lima y Callao para su conocimiento
y fi nes.
Artículo sexto.- DISPONER, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo
de los interesados, dentro de los 30 días siguientes de la
fecha de recepción de la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO VALDIVIA ZUÑIGA
Gerente de Obras y Desarrollo Urbano
197870-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y
Enajenaciones de los Bienes Muebles e
Inmuebles de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 208-MDL
Lince, 29 de abril del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Conjunto de las Comisiones de Asuntos Legales, y de
Economía y Administración, de fecha 28 de Abril del
2008, con el voto unánime de los señores regidores, y con
dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS
Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES
E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE
Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Altas,
Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles
de la Municipalidad Distrital de Lince, que consta de siete
(7) Capítulos, cincuenta y seis (56) Artículos, una (1)
Disposición Transitoria y Tres (03) Disposiciones Finales,
que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 191-
MDL, sus modifi catorias y toda otra norma que se oponga a
la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza
en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del Reglamento
de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles
e Inmuebles de la Municipalidad de Lince en el portal
electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince:
www.munilince.gob.pe.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Administración
y Finanzas, y la Unidad de Logística el cumplimiento del la
presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Deléguese en el Alcalde la facultad
para aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones
complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano.
POR CUANTO:
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
198293-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban modificaciones al D.A.
Nº 018-2007-ALC-MSI que aprobó los
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
para la aplicación de la Ordenanza
Nº 950 de la Municipalidad Metropolitana
de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 017-2008-ALC-MSI
San Isidro, 7 de mayo de 2008
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO:
VISTO el Informe Nº 036-2008-13.0.0-GDU/MSI de la
Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 01.04.2008 que
propone precisiones y ajustes al Decreto de Alcaldía N° 018-
2007-ALC/MSI que aprobó los Parámetros Urbanísticos y
Edifi catorios para la aplicación de la Ordenanza N° 950-
MML y sus modifi catorias; y.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 950-MML, se aprobó el
Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo
del distrito de San Isidro, parte del Área de Tratamiento
Normativo III de Lima Metropolitana y que en la Ordenanza
N° 1067-MML, se incorporaron modifi caciones a la indicada
Ordenanza;
Que, la Municipalidad de San Isidro mediante Decreto
de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI, aprobó los Parámetros
Urbanísticos y Edifi catorios para una correcta aplicación
de la Ordenanza Nº 950-MML, dentro de la jurisdicción del
distrito de San Isidro, en sustitución de los aprobados con
el Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-ALC/MSI;
Que, durante el período de vigencia y aplicación
del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC/MSI, se ha
visto la conveniencia y necesidad de precisar y ajustar
determinados parámetros urbanísticos y edifi catorios que
conduzcan a una mejor interpretación y correcta aplicación
de los mismos, en concordancia con los objetivos y visión
de desarrollo defi nidos por la actual Gestión edil destinados
a recuperar progresivamente la identidad y calidad
residencial del distrito;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano ha emitido
el Informe Nº 036-2008-13.0.0-GDU/MSI desarrollado
en forma conjunta con la Gerencia de Autorizaciones
y Control Urbano, en donde propone las precisiones y
ajustes necesarios para la aplicación de los Parámetros
Urbanísticos y Edifi catorios aprobados por el Decreto de
Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI.
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica mediante Informe Nº 0734-2008-0400-GAJ/MSI;
En uso de las facultades conferidas en el Artículo
20º, Numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4°
Modifíquese el Artículo 4° del Decreto de Alcaldía
N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 4°.- Aplicación del Plano de Zonifi cación
En el Distrito de San Isidro, rige la Zonifi cación aprobada
mediante Ordenanza Nº 950-MML de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y su modifi catoria aprobada
mediante Ordenanza Nº 1067-MML, normatividad que se
aplica a cada lote de acuerdo al frente de la vía en la cual
se ubica.
Las alturas máximas de edifi cación establecidas en
el Plano de Alturas de Edifi cación en Ejes Viales de Nivel
Metropolitano y en el Plano de Alturas de Edifi cación en
Ejes Viales y Sectores Urbanos de Nivel Local, se aplicarán
en lotes iguales o mayores al lote normativo (área y frente
mínimo normativo) que se establecen en el Cuadro Nº 01
- Resumen de Zonifi cación Residencial y Nº 02- Resumen
de Zonifi cación Comercial.
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