Caminando hacia la ventanilla única de certificación ambiental

AutorMartha Inés Aldana D.
CargoAbogada por la Universidad de Lima, con maestría en Derecho Ambiental en Washington College of Law (Washington D. C., Estados Unidos)
Páginas29-60
Martha Inés Aldana D.
Caminando hacia la ventanilla única de certificación ambiental
29
Círculo de Derecho Administrativo
Caminando hacia la ventanilla única
de certicación ambiental
Martha Inés Aldana D.1
SUMARIO
I. Introducción. II. Aspectos conceptuales. 2.1 ¿Qué es la Ventanilla Única de Certifica-
ción Ambiental? 2.2 ¿Qué tipos de ventanillas únicas existen? 2.3 ¿Qué es Gobierno
Electrónico? 2.4 ¿Qué relaciones comprende el gobierno electrónico? 2.5 ¿Cuál es la
relación entre gobierno electrónico y desarrollo sostenible? 2.6 ¿Qué es interoperabili-
dad? III. El gobierno electrónico como política de Estado. 3.1 Política de Modernización
de la Gestión Pública. 3.2 Política Nacional de Gobierno Electrónico. 3.3 Agenda de
Competitividad 2014-2018. IV. El mecanismo de ventanilla única. 4.1 Antecedentes a
nivel internacional. 4.2 Aplicación en el Perú. V. Ventanillas Únicas Ambientales en Amé-
rica Latina. 5.1 El caso de Colombia. 5.2 El caso de Chile. VI. La Ventanilla Única de
Certificación Ambiental. 6.1 Antecedentes de la regulación en materia de Evaluación
de Impacto Ambiental. 6.2 La Ley de creación del Senace y la Ventanilla Única de Cer-
tificación Ambiental. 6.3 Apuntes sobre el diseño estructural de la Ventanilla Única de
Certificación. 6.4 Retos para la implementación de la Ventanilla Única de Certificación
Ambiental. VII. A modo de conclusión.
PALABRAS CLAVE
Evaluación de impacto ambiental; certificación ambiental; estudios de impacto ambien-
tal; ventanilla única; gobierno electrónico.
KEY WORDS
Environmental; impact assessment; environmental certification; environmental impact stu-
dies; single window (one stop shop); electronic government.
RESUMEN
La autora presenta el marco conceptual y de políticas aplicable a la Ventanilla Única de
Certificación Ambiental que habrá de establecerse para la tramitación de estudios de
impacto ambiental detallados de acuerdo con lo establecido en la Ley de creación del
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).
Particularmente, presenta los orígenes del mecanismo, su aplicación en el ámbito de la
gestión ambiental en otros países de la región y señala apuntes para su diseño estructural
y retos para su implementación.
ABSTRACT
The author presents the conceptual and policies framework applicable to the Environ-
mental Impact Assessment Single Window that will be established for the assessment of
environmental impact studies according to the Law of creation of the Environmental Im-
1 Abogada por la Universidad de Lima, con maestría en Derecho Ambiental en Washington College of Law
(Washington D. C., Estados Unidos).
RDA15 - Derecho Ambiental
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pact Assessment National Authority (Senace). Particularly it is presented the origins of this
mechanism, its application in environmental management in other countries in the region
and presents notes regarding its structural design and challenges for its implementation.
I. Introducción
La Ventanilla Única de Certificación Ambiental constituye un novedoso mecanismo a ser
implementado en la gestión ambiental peruana a partir del mandato establecido en la
Ley 29968 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles – Senace).
Su implementación constituye la materialización de una demanda de los diferentes acto-
res involucrados en la emisión de permisos ambientales, con la finalidad de buscar una
mayor racionalización de trámites y simplificación de procedimientos que permita ase-
gurar el objetivo de protección ambiental sin que ello signifique demoras innecesarias o
duplicidad de intervenciones de entidades estatales en el proceso requerido para obtener
la aprobación de los estudios ambientales u otros permisos ambientales requeridos para
el desarrollo de actividades económicas.
En el presente artículo se presentan las bases conceptuales aplicables al proceso de diseño
de esta herramienta, la cual es entendida como un mecanismo de gobierno electrónico
que busca la transformación positiva de la relación entre el Estado y los titulares de pro-
yectos de inversión, la relación entre entidades de gobierno así como la relación entre el
Estado y toda la sociedad civil que se involucra en los procesos de autorización ambiental
que se desarrollan en el país. Asimismo, se incluye también el marco de políticas vigente
en materia de modernización del Estado, así como en materia de gobierno electrónico.
A continuación, se explican los orígenes del mecanismo, que se desarrolló en un prin-
cipio en el ámbito del comercio exterior, y su aplicación a nivel nacional. A su vez, se
abordan las ventanillas únicas de naturaleza ambiental que se han desarrollado en la
región latinoamericana.
En este contexto, se presenta la Ventanilla Única de Certificación Ambiental para efectos
de lo cual se señalan los antecedentes de la regulación nacional en materia de evalua-
ción de impacto ambiental, incidiendo en la regulación que este instrumento ha recibido
en la Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversio-
nes Sostenibles – Senace.
A partir de ello, se formulan apuntes sobre los temas que requerirán de una particular
consideración en el proceso de diseño estructural de la Ventanilla Única de Certificación
Ambiental. Por último, se presentan los retos que presenta la implementación de este
mecanismo de gobierno electrónico en nuestro país.
II. Aspectos conceptuales
2.1 ¿Qué es la Ventanilla Única de Certificación Ambiental?
La Ventanilla Única de Certificación Ambiental es un mecanismo de gobierno electró-
nico para el desarrollo de los procedimientos de certificación ambiental de los Estudios
Martha Inés Aldana D.
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de Impacto Ambiental detallados (eia-d), registros ambientales y otros procedimientos
administrativos ambientales que se incorporen progresivamente a través de una plata-
forma virtual que estará a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para
las Inversiones Sostenibles (Senace). También debe permitir la gestión de información
ambiental relevante en materia de evaluación de impacto ambiental.
2.2 ¿Qué tipos de ventanillas únicas existen?
Las ventanillas únicas pueden ser clasificadas en tres categorías:2
(i) Ventanillas informativas. Son la muestra más básica de una ventanilla única de gobier-
no electrónico en tanto que lo que hacen es presentar la referencia a algunos servicios
de determinadas entidades estatales.
(ii) Ventanillas de puntos de enlace. Es una opción para la primera etapa de gobierno
electrónico. Su fin es crear un punto virtual donde el usuario pueda encontrar diferentes
hipervínculos hacia los servicios digitalizados de las múltiples instituciones del Estado.
(iii) Ventanillas transaccionales. Constituyen el modelo de gobierno electrónico aplica-
do y desarrollado estratégicamente utilizando las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (en adelante, tic) en procura de la modernización del Estado. Repre-
sentan una articulación tanto tecnológica como política que permite al ciudadano y
a las empresas realizar electrónicamente y desde un solo punto virtual sus trámites de
manera eficiente y segura.
En este punto, quiero dejar anotado que, de acuerdo con la Recomendación 33 de
Naciones Unidas, las ventanillas únicas pueden ser tanto físicas como electrónicas. Sin
embargo, los diversos autores coinciden en señalar las claras ventajas y potencialidades
que tiene una ventanilla electrónica frente a una ventanilla física.
2.3 ¿Qué es Gobierno Electrónico?
Existe diversidad de conceptos en materia de qué es lo que se debe entender por gobier-
no electrónico. Sin embargo, podemos afirmar que todos estos conceptos hacen refe-
rencia a una nueva relación, transformada en positivo, entre el Estado y los ciudadanos
siendo que el gobierno electrónico rediseña la gestión pública con miras a mejorar la
prestación de servicios al ciudadano.
En ese sentido, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, aprobada por la ix
Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Santiago de Chile
el 10 de noviembre de 2007, señala que el gobierno electrónico está referido al: “Uso
de las tic en los órganos de la Administración para mejorar la información y los servi-
cios ofrecidos a los ciudadanos3 orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública
2 Clasificación tomada del documento: “Ventanilla única de gobierno electrónico”. Colección documentos de
trabajo sobre e-Gobierno. Salazar Solís, Luis Adrián. Red de Líderes de Gobierno Electrónico de América Latina
y El Caribe. Red Gealc. 2006. Otros documentos, incluso la Recomendación 33, presentan otras clasificaciones.
3 De acuerdo con este documento, son ciudadanos cualquier persona natural o jurídica que tenga que
relacionarse con una Administración Pública y se encuentre en el territorio del país o posea el derecho a
hacerlo aunque esté fuera de dicho país.

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