36 N° 111-2007-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Ribaudo S.A.

Fecha de publicación26 Marzo 2007
Fecha de disposición26 Marzo 2007
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 26 de marzo de 2007
342195
PODER EJECUTIVO
PRODUCE
R.M. N° 083-2007-PRODUCE.- Establecen condiciones
para la actividad extractiva de las especies nativas del
recurso camarón de río de la vertiente occidental de los
Andes 342196
R.D. N° 106-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso
de pesca a persona natural para operar embarcación
pesquera de bandera ecuatoriana 342196
R.D. N° 108-2007-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto
autorizaciones de funcionamiento otorgadas a titulares de
acuarios comerciales 342198
R.D. N° 110-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso
de pesca a CASAMAR S.A.C. para operar embarcación
pesquera de bandera nacional 342198
R.D. N° 111-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio
de titular de permiso de pesca a favor de la empresa
Pesquera Ribaudo S.A. 342200
R.D. N° 112-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio
de titular de permiso de pesca a favor de la empresa
Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. 342200
R.D. N° 113-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia
de operación a Servicios Generales Integrales EIRL para
desarrollar actividades de procesamiento de productos
hidrobiológicos 342202
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0349/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático
para asistir a los preparativos y a la Visita de Estado del
Presidente de la República a Colombia 342203
R.M. N° 0350/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático
af‌i n de que acompañe a la Ministra de Comercio Exterior y
Turismo en gestiones relativas a una pronta aprobación del
TLC por parte del Congreso de EE.UU. 342203
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. N° 100-2007-CNM.- Disponen expedir título a
magistrado como Juez del Tercer Juzgado Mixto del
Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito
Judicial de Arequipa 342204
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 248-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador
interponer acciones legales a presuntos responsables de
la comisión de delito contra la fe pública 342205
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
R.D. N° 319/INC.- Retiran la condición de Monumento a
inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y
departamento de Lima 342206
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Decreto N° 001-2007-AREQUIPA.- Precisan alcance de
directivas sobre normas y procedimientos para acceder
a una plaza docente por contrato en Educación Superior
No Universitaria en el Período Lectivo 2007 en la Región
Arequipa 342207
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Res. N° 117.- Aprueban Directiva “Procedimiento
para la Venta de Predios del Dominio Privado de Libre
Disponibilidad del Gobierno Regional del Callao” 342209
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1005.- Modif‌i can el Reglamento de Orga-
nización y Funciones de la Municipalidad 342215
Ordenanza N° 1006.- Facultan a la Gerencia de Transporte
Urbano prorrogar autorizaciones para prestar servicio de
transporte público urbano e interurbano 342215
Ordenanzas N°s. 1007, 1008 y N° 1009.- Aprueban
ajuste del Sistema Vial Metropolitano correspondiente a
los distritos de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo
342215
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Acuerdo N° 012-2007-MM.- Declaran en situación de
desabastecimiento inminente el servicio de recolección,
transporte y planta de transferencia de residuos sólidos
342216
D.A. N° 004-2007-MM.- Aprueban Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad de
Miraf‌l ores 342217
D.A. N° 005-2007-MM.- Constituyen el Consejo Educativo
Municipal 342218
Sumario
Año XXIV - Nº 9783
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 26 de marzo de 2007
342196
PODER EJECUTIVO
PRODUCE
Establecen condiciones para la
actividad extractiva de las especies
nativas del recurso camarón de río de
la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 083-2007-PRODUCE
Lima, 22 de marzo del 2007
Visto el Informe N° 119-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch
del 27 de febrero de 2007 de la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto
Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde
al Estado regular el manejo integral y la explotación
racional de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio
de la Producción, sobre la base de evidencias científ‌i cas
disponibles y de factores socioeconómicos, determinará
según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que por Resolución Ministerial N° 209-2001-PE del 26
de junio de 2001, se f‌i jaron las tallas mínimas de captura
de los principales invertebrados de interés comercial,
prohibiéndose la extracción, recepción, transporte,
procesamiento y comercialización de ejemplares con
tallas inferiores a las establecidas, que en el caso del
camarón de río de las especies Cryphiops caementarius
yMacrobrachium spp es de 7 cm. medidos desde el
extremo del rostrum hasta el extremo de la cola;
Que por Resolución Ministerial N° 312-2006-
PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se estableció
el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de
diciembre de cada año como la temporada de pesca
de las especies nativas del recurso camarón de río
Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los
cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los
Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento,
transporte, comercialización y utilización del recurso entre
el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año
siguiente;
Que es necesario establecer las condiciones para el
desarrollo de la actividad extractiva de las especies nativas
del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y
Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de
la vertiente occidental de los Andes, durante la temporada
anual de pesca establecida por la Resolución Ministerial
N° 312-2006-PRODUCE entre el 1 de abril y el 19 de
diciembre de cada año, medidas de ordenamiento
pesquero que tienen como objetivo la conservación
de las especies nativas de camarón de río a través de
la protección de especímenes con tamaños menores
a la talla de primera madurez, asimismo proteger a las
hembras ovígeras que desovan en la desembocadura de
los ríos y a las postlarvas y juveniles durante su migración,
así como limitar el uso de artes, aparejos y métodos de
pesca no selectivos que causan un impacto negativo
sobre las poblaciones;
De acuerdo a lo informado por la Dirección de
Consumo Humano de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero a través del Informe del visto;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-
2006-PRODUCE;
Con el visado del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer como condiciones para
realizar la actividad extractiva de las especies nativas
del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y
Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la
vertiente occidental de los Andes, las siguientes:
a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado
por el Ministerio de la Producción o las Direcciones
Regionales de la Producción.
b) Se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento
y comercialización de especímenes con tallas menores a
los siete (7) centímetros de longitud total, medidos desde
el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola.
c) Se prohíbe la captura de camarón de río en los
cinco (5) primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir
de su desembocadura.
d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el
uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes:
atarraya, caña, buceo, luz artif‌i cial y visor.
Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas
que extraigan, transporten, almacenen, transformen,
comercialicen o de cualquier modo utilicen el camarón
de río en tallas menores a la establecida en el inciso (b)
o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d)
del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, serán
sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley
N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de
Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las
Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y demás
disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°.- Quedan exceptuados de las condiciones
establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución,
el Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales
de la Producción y el Instituto del Mar del Perú cuando
sus acciones sean ejecutadas con f‌i nes de evaluación e
investigación.
Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Segui-
miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones
Regionales de la Producción, los Ministerios de Defensa
y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus
respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el
cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
41274-1
Otorgan permiso de pesca a persona
natural para operar embarcación
pesquera de bandera ecuatoriana
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 106-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 23 de febrero del 2007
Visto el escrito con registro Nº 00010640 de fecha 9
de febrero del 2007, presentado por el señor JOHNNY
HERNAN CHIGNE MURO, con domicilio legal en Av.
Miguel Dasso Nº 126, Of. 304, distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima, en representación del
señor CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR;
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

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