Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de la empresa San Fernando S.A.

Fecha de disposición26 Julio 2006
Fecha de publicación26 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 26 de julio de 2006 325053
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permiso de pesca indistintamente para los recursos
sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano
directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades
extractivas de los recursos en mención, en el marco del
Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria
Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo
adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada
Resolución;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
presentados y que obran en el expediente, se ha
determinado que la empresa recurrente ha cumplido con
presentar los requisitos sustantivos establecidos por la
normatividad pesquera vigente y ha cumplido con
presentar los requisitos exigidos en el procedimiento
Nº 12 B del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta
procedente atender lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 170-
2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable
del Área Legal de esta Dirección General;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa
PESQUERA TEVIMAR S.A., autorización de incremento
de flota para ampliar la capacidad de bodega de las
embarcaciones "ROCIO" con matrícula Nº CO-0394-
PM, de 221.77 m3 a 296 m3, y la embarcación "SANTA
ROSA" con matrícula Nº CO-0393-PM, de 202.36m3 a
296 m3, vía sustitución y aplicación parcial de 167.87
m3 de capacidad de bodega y los mismos derechos de
acceso a las pesquerías de los recursos anchoveta y
sardina para consumo humano indirecto, de su
embarcación pesquera siniestrada con pérdida total
denominada "ELVIS" de matrícula cancelada Nº CO-0826-
PM y 184.47 m3 de capacidad de bodega.
Artículo 2º.- Reservar a favor de la empresa
PESQUERA TEVIMAR S.A., el saldo de capacidad de
bodega restante de 16.60 m3, provenientes de su
embarcación siniestrada "ELVIS", por el plazo de noventa
(90) días calendarios, contados a partir de la publicación
de la presente resolución. Vencido dicho plazo, el derecho
de utilización del saldo caducará de pleno derecho, sin
que sea necesaria notificación al titular por parte del
Ministerio de la Producción.
Artículo 3º.- La ampliación de bodega a que se refiere
la presente Resolución, será ejercido conforme a lo
dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-
PRODUCE, que establece que los recursos sardina,
jurel y caballa serán destinados al consumo humano
directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a
las sanciones previstas por su incumplimiento
establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-
PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas
de la embarcación deben mantener implementado y
operativo el medio o el sistema de preservación a bordo
CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 4º.- La autorización de incremento de flota
otorgada, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)
meses, contado a partir de la fecha de su notificación,
prorrogable por seis (6) meses adicionales por única
vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de
obra física significativo de por lo menos el setenta por
ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la
autorización de incremento de flota caducará de pleno
derecho en caso de no haberse verificado la
construcción o adquisición de la nueva embarcación,
sin que sea necesario para ello la notificación por parte
del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal
de caducidad la ejecución de la autorización excediendo
la capacidad de bodega autorizada o con características
diferentes a las que sustentaron.
Artículo 5º.- Ejecutada la ampliación de capacidad
de bodega de las embarcaciones "ROCIO" y "SANTA
ROSA", se deberá solicitar el respectivo permiso de
pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses,
contado a partir del vencimiento del plazo de la
autorización de incremento de flota otorgada por la
presente Resolución o de su prórroga, según
corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno
derecho de dicha autorización, sin que sea necesario
pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio
de la Producción.
Artículo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca
otorgado por Resolución Ministerial Nº 068-96-PE y el
cambio de titular otorgado con Resolución Directoral Nº
066-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la
embarcación pesquera "ELVIS" de matrícula Nº CO-
0826-PM; y excluir a la citada embarcación del literal J)
del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-
PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial
Nº 229-2002-PRODUCE; así como incorporarla en los
Anexos II literal A), y IV de la Resolución Ministerial Nº
284-2003-PRODUCE.
Artículo 7º.- Incluir la presente Resolución en el
Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-
PRODUCE.
Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del
Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal de la Página Web del Ministerio de la
Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
00379-4
Aprueban cambio de titular de licencia
de operación de planta de harina de
pescado a favor de la empresa San
Fernando S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 220-2006-PRODUCE/DGEPP
Lima, 21 de junio del 2006
Visto los escritos con registro Nº 00035091 del 4 y 25
de noviembre del 2005, y 19 de mayo del 2006,
presentados por la empresa SAN FERNANDO S.A.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que durante la vigencia de la Licencia
para la operación de cada planta de procesamiento, la
transferencia en propiedad o cambio de posesión del
establecimiento industrial pesquero, conlleva la
transferencia de dicha licencia en los mismos términos y
condiciones en que fue otorgada;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 217-95-PE
de fecha 5 de mayo de 1995, se otorgó licencia de
operación a la empresa PESQUERA SAN ANDRES DEL
SUR S.A., para que desarrolle la actividad de
procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos
para la producción de enlatado y harina de pescado, con

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