RESOLUCION DIRECTORAL Nº 944-2009-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Servicios Pesqueros Santa Lucía E.I.R.L.

Fecha de publicación14 Diciembre 2009
Fecha de disposición14 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 14 de diciembre de 2009
407824
los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE
del recurso anchoveta, correspondiente a la Segunda
Temporada de Pesca del 2009;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 890-2009-
PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de noviembre de 2009,
se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de
Captura por Embarcación - PMCE, aprobado mediante
Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP,
el nuevo PMCE calculado de la embarcación pesquera
de madera “MARISOL” de matrícula Nº PT-30546-PM
y 104.78 m3 de capacidad de bodega, ascendente a
0,04348% para la Zona Norte – Centro;
Que, mediante Of‌i cio Nº 1219-2009-PRODUCE/OGTIE-
Oe, la Of‌i cina General de Tecnología de la Información
y Estadística, remite el cálculo del Límite Máximo de
Captura por Embarcación – LMCE correspondiente a la
embarcación “MARISOL” de matrícula Nº PT-30546-PM;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1252-
2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Of‌i cio Nº 1219-2009-
PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la
instancia legal correspondiente;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE y sus normas modif‌i catorias y ampliatorias;
Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos
de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado
normas modif‌i catorias;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del
Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Límites
Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, segunda
temporada de pesca de anchoveta 2009 en la Zona Norte
- Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 872-2009-
PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2009, a la
embarcación pesquera “MARISOL” de matrícula Nº PT-
30546-PM, con un LMCE de 869,60 TM.
Artículo 2º.- La incorporación de la embarcación
pesquera “MARISOL” de matrícula Nº PT-30546-PM,
al Listado de los Límites Máximos de Captura por
Embarcación - LMCE, aprobado por Resolución Directoral
Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo
1º, no modif‌i ca los LMCE asignados a las embarcaciones
pesqueras en la citada Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
434692-9
Aprueban cambio de titular de permiso
de pesca a favor de Servicios Pesqueros
Santa Lucía E.I.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 944-2009-PRODUCE/DGEPP
Lima, 25 de noviembre del 2009
Visto el escrito con Registro Nº 00077229 de fecha
01 de octubre de 2009, presentado por SERVICIOS
PESQUEROS SANTA LUCIA E.I.R.L.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 452-2006-
PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006,
en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido
en las Resoluciones Número UNO y DOS de fecha 30
de octubre y 15 de noviembre del 2006, emitidas por el
Juzgado Mixto de Sechura - Piura, se otorgó al señor
CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, permiso de
pesca provisional a f‌i n de que pueda operar la embarcación
pesquera denominada “LUKINA” de matrícula Nº CO-
19978-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico
anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que
se resuelva la demanda principal de modo def‌i nitivo;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 468-
2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de noviembre
del 2006, se modificó el Artículo 1º de la Resolución
Directoral Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP, el cual
quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato
judicial contenido en las Resoluciones Número UNO y
DOS de fecha 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006,
emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura - Piura, otorgar
al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ,
permiso de pesca provisional a f‌i n de que pueda operar
la embarcación pesquera denominada “LUKINA” de
matrícula Nº CO-19978-CM, con 108.99 m3 de capacidad
de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico
anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que
se resuelva la demanda principal de modo def‌i nitivo.”
Que, mediante el escrito de visto, la empresa SERVICIOS
PESQUEROS SANTA LUCIA E.I.R.L., ha solicitado el
cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación
“LUKINA” de matrícula Nº CO-19978-CM con 108.99 m3 de
capacidad de bodega, en virtud al Certif‌i cado Compendioso
de Dominio expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº IX
– Sede Lima, de fecha 11 de septiembre de 2009, el cual lo
consigna como propietaria de la citada embarcación;
Que, lo solicitado es concordante con el Decreto
Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el
cual establece que para las embarcaciones sujetas al
Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias,
la transferencia del permiso de pesca, se efectuará
conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º
Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, modif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-
PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable
de la embarcación pesquera a la que corresponde. La
transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones
pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del
permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso
en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron.
Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca.
Asimismo establece que no procede la autorización de cambio
de titular del permiso de pesca, en caso de verif‌i carse que
los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con
sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas
mediante actos administrativos f‌i rmes o que hayan agotado la
vía administrativa o conf‌i rmadas con sentencias judiciales que
hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;
Que, el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento
de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos
supuestos en los cuales los actos administrativos
sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa
o judicial, procede la autorización de cambio de titular del
permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia
a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento
administrativo sancionador mediante acto administrativo
f‌i rme o de conf‌i rmarse las sanciones de multa mediante
sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la
Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero
suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido
por la Administración no se acredita el cumplimiento de
las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la
embarcación pesquera de los listados a que se ref‌i ere el
hasta que se solicite su reincorporación;
Que, mediante Of‌i cio Nº 0781-2009-PRODUCE/
OGA/OEC, de fecha 26 de octubre de 2009, la Of‌i cina de
Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación
pesquera “LUKINA” existen deudas cuya ejecución
se está tramitando ante dicha Of‌i cina, sin embargo
el procedimiento de ejecución coactivo se encuentra
suspendido, por haberse interpuesto una demanda de
Revisión Judicial ante la Sala Contenciosa Administrativa
de la Corte Superior de Justicia de Lima;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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