02 318-2005-PRODUCE/DNEPP - Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Santa Isabel S.A.C

Fecha de publicación25 Noviembre 2005
Fecha de disposición25 Noviembre 2005
Pág. 304919
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de noviembre de 2005
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
de los Pliegos instruyen a las Unidades Ejecutoras para
que elaboren las correspondientes “Notas para
Modificaciones Presupuestarias” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
20056
PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso
de pesca a favor de Pesquera Santa
Isabel S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 4 de noviembre del 2005
Visto los escritos de registro Nºs. CE-00823002 del
28 de diciembre de 2001, CE-00864003 del 10 de
noviembre del 2004 y 23 de febrero, 27 de mayo, 17 y 28
de octubre del 2005 presentados por PESQUERA SANTA
ISABEL S.A.C.;
CONSIDERANDO:
General de Pesca, establece que la construcción y
adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar
con autorización previa de incremento de flota otorgada
por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la
Producción, en función de la disponibilidad, preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
Las autorizaciones de incremento de flota para
embarcaciones pesqueras para consumo humano
indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya
igual volumen de capacidad de bodega de la flota
existente;
Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que el permiso de pesca es indesligable
de la embarcación a la que corresponde y que durante
su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión
de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional
conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgado;
Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE
de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los
recursos sardina (
Sardinops sagax sagax
), jurel
(
Trachurus picturatus murphy
) y caballa (
Scomber
japonicus peruanus
) serán destinados para el consumo
humano directo;
Que por Resolución Ministerial Nº 231-2005-
PRODUCE de fecha 9 de setiembre del 2005 se
establece que el factor de la capacidad de acarreo de
anchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayor
escala y con permiso de pesca vigente para dicho
recurso es de 1.026 toneladas métricas (TM) por metro
cúbico (m3);
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 291-
2005-PRODUCE del 25 de octubre del 2005, se
establece que la capacidad de bodega de una
embarcación pesquera queda definida por el volumen
de su bodega expresada en m3 conforme al ordenamiento
jurídico pesquero vigente;
Que por Resolución Ministerial Nº 097-94-PE de fecha
15 de marzo de 1994, modificada por la Resolución
Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de setiembre de 1997,
se autorizó el incremento de flota de la embarcación
pesquera de cerco denominada ESTHER 8 de 430 m3 de
capacidad de bodega, volumen determinado por el
Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de
las embarcaciones pesqueras dispuesto por Decreto
Supremo Nº 003-96-PE, para la extracción de los
recursos jurel y caballa con destino al consumo humano
directo e indirecto, con sistema de preservación RSW;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 629-96-
PE de fecha 19 de diciembre de 1996, modificada por la
Resolución Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de setiembre
de 1997, se autorizó el incremento de flota de la
embarcación ESTHER 8 con una carga neta de 290 TM
y 430 m3 de capacidad de bodega, volumen determinado
por el Programa de Verificación de Capacidad de Bodega
de las embarcaciones pesqueras dispuesto por Decreto
Supremo Nº 003-96-PE, para la extracción de los
recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino
al consumo humano directo e indirecto, con sistema de
preservación RSW;
Que por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE de fecha
30 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a
FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar la
embarcación pesquera ESTHER 8 de matrícula CO-
13553-PM, de 430 m3 de capacidad de bodega, para la
extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta,
sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano
directo e indirecto, con el empleo de redes de cerco de
½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de abertura
mínima de malla;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 521-97-
PE de fecha 7 de octubre de 1997, se otorgó permiso de
pesca a PESQUERA ISLA BLANCA S.A. para operar la
embarcación EL PRIMO I con matrícula CE-14846-PM,
de 209.19 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a
la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta
y sardina con destino al consumo humano indirecto;
Que a través de los escritos del visto PESQUERA
SANTA ISABEL S.A.C., ha solicitado el cambio de titular
del permiso de pesca de la embarcación ESTHER 8, la
modificación de la resolución que otorga este derecho
por cambio de nombre de la embarcación por el de ANA
LUCIA y de matrícula por cambio de puerto de CO-13553-
PM a CE-13553-PM, asimismo, de acuerdo a los contratos
de asociación en participación celebrados con
PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. y entre ésta y
PESQUERA ISLA BLANCA S.A. solicita autorización para
ampliar la carga neta de la citada embarcación pesquera
a 527.87 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega
de la embarcación pesquera siniestrada EL PRIMO I de
matrícula CE-14846-PM, de 209.19 m3 de capacidad de
bodega, suspendiéndose el acceso a los recursos jurel
y caballa al no haber presentado capacidad de bodega
de estos recursos para sustituir, procedimientos que
solicita sean acumulados;
Que de la evaluación efectuada se ha determinado
que los procedimientos iniciados por PESQUERA SANTA
ISABEL S.A.C. guardan conexión por lo que procede la
acumulación, asimismo, que se ha cumplido con
presentar la Resolución de Capitanías Nº 039-04-M de
fecha 30 de junio del 2004, que declara el siniestro con
pérdida total de la embarcación EL PRIMO I ocurrido el 8
de mayo del 2004 y el certificado de matrícula cancelado
así como los requisitos establecidos para los
Procedimientos Nºs. 6 y 19 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE;
Que la carga neta de la embarcación ESTHER 8, hoy
denominada ANA LUCIA de 290 TM, equivale a 282.65
m3, empleando el factor de acarreo de 1.026, los que
sumados a los 209.19 m3 aportados de la embarcación
siniestrada EL PRIMO I hacen un total de 491.84 m3, por
lo que procede autorizar la ampliación de la carga neta y
la capacidad de bodega total de la embarcación sólo
hasta 491.84 m3, quedando suspendido el acceso a los
recursos jurel y caballa por el plazo de un año al no
haberse presentado capacidad de bodega para sustituir
de estos recursos;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 078, 312 y
329-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de la Dirección

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