RESOLUCION DIRECTORAL Nº 221-2009-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Pesquera Ribaudo S.A.

Fecha de publicación12 Abril 2009
Fecha de disposición12 Abril 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 12 de abril de 2009
394184
PODER EJECUTIVO
PRODUCE
Aprueban cambio de titular de licencia
de operación a favor de Pesquera
Ribaudo S.A.
5(62/8&,Ï1',5(&725$/
1352'8&('*(33
Lima, 31 de marzo del 2009
Visto el expediente con escritos de Registro Nº
00014519 de fecha 06 de marzo y 16 de mayo de 2006
y escritos de Registro Nº 00033339 de fechas 19 de
mayo y 18 de octubre de 2006, 15 y 30 de enero de
2009, presentados por UNISEA PRODUCE S.A.C. y
PESQUERA RIBAUDO S.A.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que durante la vigencia de la licencia
para la operación de cada planta de procesamiento,
la transferencia en propiedad o cambio de posesión
del establecimiento industrial pesquero, conlleva la
transferencia de dicha licencia en los mismos términos y
condiciones en que fue otorgada;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 347-
2004-PRODUCE/DNEPP, 22-12-2004, se autorizó a
favor de la empresa CORPORACION VIRGO SRL, el
cambio del titular de la licencia de operación otorgada
a la empresa STARFISH S.A., mediante Resolución
Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, en los mismos
términos y condiciones en la que fue otorgada,
para que desarrolle la actividad de procesamiento
de recursos hidrobiológicos, a través de su planta
de harina de pescado de alto contenido proteínico
en su establecimiento industrial pesquero ubicada
en la Caleta Coishco, distrito y provincia de Santa,
departamento de Ancash, con una capacidad instalada
de 32 t/h de procesamiento de materia prima;
Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA
RIBAUDO S.A.,solicita el cambio de titular de la licencia
de operación otorgada a CORPORACION VIRGO
S.R.L., mediante Resolución Directoral Nº 347-2004-
PRODUCE/DNEPP, del 22 de diciembre de 2004, como
sucesora procesal de la empresa UNISEA PRODUCE
S.A.C. y en virtud a la Minuta de Compra Venta de
la planta de harina celebrado entre CORPORACION
VIRGO SRL y UNISEA PRODUCE SAC, así como de la
Compra Venta de propiedad de inmueble inscrita en la
Partida Nº 11003585, de la Zona Registral VII, Of‌i cina
de Chimbote;
Que de acuerdo a la evaluación efectuada al
expediente, se ha determinado que la recurrente ha
cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos
exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede
aprobar el cambio de titular solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 235-
2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 239-2009-PRODUCE/
DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia
legal correspondiente;
De conformidad con los artículos 43° inciso d), 45° y
los artículos 51°, 53° y 54° de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento
Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
SE RESUELVE:
$UWtFXOR Aceptar la sucesión procesal a nombre
de PESQUERA RIBAUDO S.A., en los seguidos de
cambio de titular de licencia de operación por UNISEA
PRODUCE S.A.C.
$UWtFXOR Aprobar a favor de PESQUERA
RIBAUDO S.A., el cambio de titular de la licencia de
operación otorgada a la empresa CORPORACION VIRGO
SRL, por Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/
DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento
pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su
planta de harina de pescado de alto contenido proteínico,
con la capacidad instalada de 32 t/h, de procesamiento de
materia prima, en el establecimiento industrial pesquero
ubicado en la Caleta de Coishco, distrito y provincia de
Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos
y condiciones en que fue otorgada.
$UWtFXOR PESQUERA RIBAUDO S.A. deberá
operar su planta de procesamiento de recursos
hidrobiológicos observando las normas legales y
reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así
como las relativas a la preservación del medio ambiente
y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial
pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de
la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar
un sistema de control del proceso que garantice la
óptima calidad del producto f‌i nal, así como cumplir con
las medidas de mitigación contenidas en el Programa
de Adecuación y Manejo Ambiental, verif‌i cado con la
Constancia de Verif‌i cación Nº 016-2000-PE/DIREMA,
de 29 de mayo del 2000.
$UWtFXOR El incumplimiento de lo señalado en el
artículo precedente será causal de caducidad del derecho
otorgado o de las sanciones que resulten aplicables
conforme a la normatividad vigente, según corresponda.
$UWtFXOR Dejar sin efecto la Resolución Directoral
Nº 347-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de
diciembre de 2004; en lo que respecta a la titularidad de la
citada licencia de operación.
$UWtFXOR Incorporar a PESQUERA RIBAUDO
S.A., como titular de la licencia de operación de la planta
de harina de pescado, ubicada en el establecimiento
industrial pesquero citado en el primer artículo de la
presente Resolución, al Anexo IV-A de la Resolución
Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Nº 186-2006-
PRODUCE, excluyendo a la Empresa Nacional Pesquera
S.A. – PESCA PERU de los Anexos correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
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Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra la
R.D. Nº 370-2007-PRODUCE/DGEPP
5(62/8&,Ï1',5(&725$/
1352'8&('*(33
Lima, 31 de marzo del 2009
Visto el escrito de Registro Nº 00048792 de fecha 12
de setiembre del 2007, 13 de febrero y 21 de mayo de
2008 presentados por PESQUERA RIBAUDO S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, a través de Resolución Directoral Nº 059-2001-
PE/DNEPP, 08 de mayo de 2001, se dejó sin efecto el
derecho administrativo otorgado a STARFISH S.A.
mediante Resolución Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, en lo
que respecta a las 8 t/h de procesamiento de materia prima
de capacidad de su planta de harina de pescado de alto
contenido proteínico no instalada en su establecimiento
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